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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 405373
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de junio de 2023 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023

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Texto

Hechos

1. El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

2. Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso, prevé que los poderes públicos, en conformidad con el que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquiera otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda a al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo en sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

4. Fundamentado en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 19 del Real decreto ley 4/2019, de 22 de marzo, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. La compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidas en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tiene que soportar el alumnado de Menorca, de Eivissa y de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de las personas solicitantes con residencia familiar en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

5. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene la voluntad de extender la oferta de ayudas a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores para garantizar, por un lado, la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y para favorecer, por el otro, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.

6. En la convocatoria correspondiente al curso 2017-2018, la Consejería inicia el camino de apostar por la competencia y la excelencia, puesto que, con el afán de internacionalizar el sistema, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de cursar los estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores de cualquier país de la Unión Europea (UE-27).

7. La Declaración de Bolonia estableció las bases para construir el espacio europeo de educación superior (EEES), organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado a lograr los dos objetivos estratégicos que se indican a continuación, entre otros: incrementar la ocupación a la Unión Europea y convertir el espacio europeo de formación superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo.

8. La Declaración de Bolonia recoge los seis objetivos siguientes:

1. Adoptar un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, mediante la implantación, entre otros aspectos, de un suplemento en el diploma.

2. Adoptar un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.

3. Establecer un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

4. Promover la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad con objeto de elaborar criterios y metodologías comparables.

5. Promover la necesaria dimensión europea en la enseñanza superior, especialmente con relación al desarrollo curricular.

6. Promover la movilidad mediante la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de la libre circulación de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europeo.

El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias «Educación y formación 2020» y «Europa 2020».

9. Se debe remarcar que la Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para conseguirlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a lograr estos objetivos, en la medida que contribuye a eliminar los obstáculos a la movilidad de los estudiantes de las Illes Balears que cursan enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro oficial de la UE-27.

10. De la compensación económica para desplazamientos se pueden beneficiar, si cumplen los requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos de los cuales se deben haber matriculado, los alumnos de las Illes Balears que se tengan que desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, siempre que estos estudios no se puedan hacer en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza, en la isla de residencia, en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

11. Para esta convocatoria se dispone de la cantidad máxima de 12.000 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 13901.421J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

12. Esta convocatoria está incluida en la línea IV.6.6 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

13. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de concurrencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional aprobar la convocatoria mediante una resolución.

14. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado puesto que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

Por eso, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber obtenido vacante en l Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears el curso 2022-2023, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Aprobar el modelo de declaración responsable de no impartición de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Aprobar el modelo de renuncia a la ayuda, que figura al anexo 6 de esta Resolución.

8. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de junio de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional En funciones Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023

Primero Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, dado el hecho insular, se deben desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2022-2023.

 

Segundo Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

A esta convocatoria se destina un máximo de 12.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421J01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

El crédito asignado a esta convocatoria se destinará a las modalidades establecidas en el apartado quinto, distribuido de la manera siguiente:

- Línea 1: 10.000 € para las modalidades completa y complementaria.

- Línea 2: 2.000 € para la modalidad para instrumentos.

Cuarto Compatibilidad

Las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2022-2023, que se convocan mediante esta Resolución, son compatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración y con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas, siempre que la suma de la cuantía de las mencionadas ayudas y de las ayudas concedidas en esta convocatoria no sea superior a 600 €.

Quinto Cuantía de la ayuda, criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores tienen las modalidades siguientes:

a) Completa: hasta un máximo de 600 € para cubrir gastos de desplazamiento no cubiertos por ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, otras administraciones o instituciones públicas o privadas con finalidades parecidas.

b) Complementaria: para cubrir gastos de desplazamiento parcialmente cubiertas por ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, otras administraciones o instituciones públicas o privadas con finalidades parecidas, para completar la cuantía de las ayudas otorgadas por estas entidades. En ningún caso la suma de la cuantía de las ayudas puede ser superior a 600 €.

c) Para instrumentos: hasta un máximo de 400 € por solicitante para cubrir el incremento de gastos extra derivadas del desplazamiento de un instrumento musical con características especiales. Se considerarán preferentes los instrumentos siguientes: violonchelo, guitarra y tuba, e instrumentos con medidas similares.

2. Para la línea 1, en el caso que la cantidad de 10.000 € prevista en el apartado tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados a ) y b ) del punto 1, se debe priorizar la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Se deben agrupar las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad completa, de acuerdo con el orden de prelación que figura en el apartado sexto de este anexo. Las solicitudes de cada una de las categorías se deben clasificar, a su vez, por orden de entrada, y se han de conceder las ayudas por importe de 600 €.

b) En el supuesto de que el crédito disponible no permita atender el total de solicitudes recibidas en el apartado a), se han de conceder las ayudas por importe de 400 € por solicitante, hasta agotar el presupuesto disponible, y, por lo tanto, se deben denegar las solicitudes sucesivas por falta de disponibilidad presupuestaria.

c)  En el supuesto que se produzca un remanente en el apartado b), se distribuirá por el orden de prelación del apartado sexto que hayan solicitado la modalidad complementaria; dentro de cada categoría se deben clasificar, a su vez, por orden de entrada, hasta agotar el presupuesto disponible, y, por lo tanto, se deben denegar las solicitudes sucesivas por carencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Para la línea 2, en caso que la cantidad de 2.000 € prevista en el apartado tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en la apartado c) del punto 1, se debe priorizar la concesión de las ayudas de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Se deben agrupar las personas interesadas que han solicitado la modalidad completa de acuerdo con el orden de prelación que figura en el apartado sexto de este anexo. Las solicitudes de cada una de las categorías se deben clasificar en dos bloques, por orden de entrada:

- Bloque 1: incluye los instrumentos preferentes: violonchelo, guitarra y tuba.

- Bloc 2: incluye los instrumentos con medidas similares.

Las ayudas se deben conceder por un importe de 400 €.

b) En el supuesto de que el crédito disponible no permita atender el total de solicitudes recibidas en el apartado a), se han de conceder las ayudas por importe de 200 € por solicitante, hasta agotar el presupuesto disponible, y, por lo tanto, se deben denegar las solicitudes sucesivas por falta de disponibilidad presupuestaria.

c)En el supuesto que se produzca un remanente en la apartado b), se debe distribuir por el orden de prelación del apartado sexto entre los que hayan solicitado la modalidad complementaria, y dentro de cada categoría se deben clasificar, a su vez, por orden de entrada, hasta agotar el presupuesto disponible, y, por lo tanto, se deben denegar las solicitudes sucesivas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. En el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para agotar el crédito inicial correspondiente a la línea 2, el remanente tiene que pasar a la línea 1.

Sexto Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución para el año académico 2022-2023 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Eivissa o Formentera que se deben desplazar en Mallorca para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

2. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

3. Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Eivissa o Formentera que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

4. Alumnos con domicilio familiar en Mallorca que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

5. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

6. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

7. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se deben desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster oficial en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

Séptimo Requisitos generales y exclusiones

1. Para obtener la ayuda se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se debe mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

c) Cursar 42 créditos o más de una titulación superior artística oficial durante el año académico 2022-2023.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

2. Para obtener la ayuda se deben cumplir los requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2021-2022 siguientes:

a) Los solicitantes que se matriculan por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido en la prueba o curso de acceso una puntuación igual a 6,5 puntos o superior.

b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado, durante el año académico, un 90 % de los créditos de los cuales se matricularen.

En cualquier caso, la persona solicitante se debe haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos el curso 2021-2022. No se tienen en cuenta a efectos de acreditar este requisito los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria:

1. Las personas que cursan enseñanzas universitarias.

2. Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.

3. Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

4. Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.

5. Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

Octavo Solicitud

1. Las personas interesadas que quieren obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y las declaraciones de los anexos 3, 4 y 5, que están en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es), junto con la documentación requerida en el apartado noveno de este anexo.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Las personas interesadas también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

4. Si la solicitud se envía por correo postal, se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Formación Profesional se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se debe entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, la persona interesada debe presentar la documentación siguiente:

1. Solicitud (anexo 2) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

2. Pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentren en el estado español, en el caso de no disponer de DNI o del NIE.

3. Fotocopia del impreso de la matrícula de las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2022-2023 en que conste la titulación cursada y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior. No se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

4. Pago completo de la matrícula. Los originales sellados por el banco o una copia compulsada de los recibos de la entidad financiera que acreditan el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda así como del total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados.

5. Fotocopia compulsada del resultado de las pruebas o del curso de acceso, en el caso que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios artísticos oficiales.

6. Fotocopia compulsada del expediente académico personal, en el caso que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo —original o fotocopia compulsada— o un certificado emitido por el centro a efectos de solicitar una beca —original o fotocopia compulsada— o una copia impresa del expediente personal con el sello original del centro en que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2022-2023, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas. No se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar.

7. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (anexo 3), de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

8. Declaración responsable de no obtención de vacante (anexo 4), en el caso que la persona solicitante, con domicilio familiar en las Illes Balears, no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, rellenada y firmada por el solicitante.

9. Declaración responsable de no impartición de estudios en las Illes Balears (anexo 5), en el caso que la persona solicitante, con domicilio familiar en las Illes Balears, cuyos estudios no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, rellenada y firmada por el solicitante.

10. Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas.

3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, el certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears y la comprobación de los datos referentes al goce de becas en la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

Décimo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

1. Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

3. Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

6. Formular la propuesta de resolución.

Undécimo Comisión evaluadora

1. Se debe constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

1. Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La composición de la Comisión Evaluadora tiene que ser la siguiente:

1. Presidente: la jefa o el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.

2. Secretario: una persona designada por el director general con competencias en enseñanzas artísticas superiores entre el personal al servicio de la Dirección General con una experiencia mínima de seis meses en la Administración.

3. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa con experiencia en otros procesos de adjudicaciones de subvenciones.

Una persona designada por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores entre el personal al servicio de la Dirección General con experiencia en otros procesos de adjudicaciones de subvenciones.

Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Duodécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se debe requerir a la persona interesada para que enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Si la persona interesada no responde al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

3. La documentación para enmendar las solicitudes se debe presentar, en el plazo establecido, en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para enmendar, la Comisión Evaluadora se debe reunir para redactar el informe a que hace referencia el apartado undécimo de este anexo.

5. Corresponde al director general que tenga las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar aquello que se considere adecuado en el plazo de diez días hábiles desde la publicación mediante un escrito dirigido al director general que tenga las competencias en enseñanzas artísticas superiores, que se debe presentar en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

8. No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes a que hace referencia el punto primero de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

9. Las personas beneficiarias propuestas disponen de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 6 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

Decimotercero Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional

1. Después de analizar les alegaciones presentadas, o después de acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Formación Profesional, quien dictará la resolución, la cual tiene que incluir la lista de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se deben entender desestimadas.

3. La resolución del consejero se debe publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Decimocuarto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

Decimoquinto Pago

La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago se debe hacer cuando se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y de denegación de las ayudas.

Decimosexto Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

1. Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

2. Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el goce de la ayuda.

3. Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si corresponde, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Decimoséptimo Control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de los ayudas públicas.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

 

Decimoctavo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimonoveno Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios artísticos superiores, en conformidad con el que prevé el artículo 44.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Por lo tanto, se deben reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

Vigésimo primero Protección de datos personales

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos adjuntos