Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 404721
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de junio de 2023 por la que se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones
Hechos
1. El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de familias como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de familias de alumnos, prevista en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. En el desarrollo de esta Ley Orgánica, primero mediante el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, y actualmente mediante el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos, y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos, y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de estas, se prevé que la Consejería de Educación y Formación Profesional conceda ayudas a estas entidades para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.
3. La Ley 1/2022 de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece en el título III la participación de toda la comunidad educativa y estimula la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante las diferentes entidades asociativas de familias y de alumnos.
4. En este marco, la Consejería de Educación y Formación Profesional considera prioritario orientar la línea de fomento destinada a reforzar el sostenimiento económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de alumnos y de familias con objeto de ayudarles a desarrollar sus funciones.
5. De acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016) estas ayudas no se consideran ayudas estatales, en tanto se dirigen a entidades jurídicas sin ningún tipo de actividad económica.
6. Con motivo de las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023, el Gobierno está en funciones desde el 29 de mayo. La convocatoria de estas ayudas supone una actuación de gestión ordinaria de asuntos públicos, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, además, es anual y con anterioridad ya estaba contemplada en el ejercicio 2023. Asimismo, esta actuación no se encuentra dentro de las limitaciones recogidas en el artículo 31 de la citada norma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), así como el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio), y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio), y actualmente el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos, y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre), y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de estas (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.15, de 2 de febrero).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 por la que se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 34, de11 de marzo).
11. El Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de11 de julio).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos, y de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Publicar el modelo de la relación de gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
3. Publicar el modelo de cuenta justificativa que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
4. Publicar el modelo de memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.
5. Publicar el modelo de la relación de los justificantes imputados que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.
6. Publicar el modelo de declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios que figura en el anexo 6 de esta convocatoria.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 13 de junio de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda
1. Se convocan ayudas destinadas a apoyar el mantenimiento de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 350.000 euros, con cargo a la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2023. De estos, 280.000 euros deben destinarse a atender a las AFA y las AA y los 70.000 euros restantes, a atender a las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones respectivas. Esta distribución es orientativa y puede modificarse de acuerdo con lo que se indica en el punto octavo de esta convocatoria según las solicitudes presentadas.
Segundo Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas las AFA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
Tercero Requisitos de los solicitantes
Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:
a) Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.
b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos y a través del trámite electrónico establecido a tal fin.
Cuarto Solicitudes y documentación
1. Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas las solicitarán con el certificado digital del representante legal de la entidad a través del trámite telemático establecido a tal fin, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB y que se tendrá que firmar mediante la aplicación Autofirma.
2. Excepcionalmente, caso de estar en trámite el certificado digital del representante legal de la entidad, se podrá solicitar mediante el certificado personal del representante legal de la entidad, a través del mismo trámite telemático del apartado anterior, aportando certificado del Registro de Asociaciones de las Illes Balears donde conste su representación y copia de la solicitud del certificado digital.
3. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
4. Solo se tendrá por válida la última solicitud tramitada según los puntos anteriores de este apartado cuarto y los documentos que se hayan adjuntado a la misma.
5. En el trámite telemático se adjuntará la documentación siguiente:
5.1 En el caso de las AFA, AA y sus federaciones y confederaciones:
a) Una relación de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, según el anexo 2.
b) Una cuenta justificativa (anexo 3).
c) Una memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 4).
d) Una relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada, así como su coste (anexo 5), la cual se tiene que entregar en formato de hoja de cálculo y en formato PDF firmado digitalmente.
e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario (anexo 6).
5.2 Las federaciones y las confederaciones también presentarán:
Una lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.
6. La Consejería de Educación y Formación Profesional obtendrá de oficio los certificados acreditativos de que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona o la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.
Quinto Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa
El plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa de la ayuda solicitada es desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2023.
Sexto Plazo para enmendar los errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), si la solicitud o la documentación presentada tienen algún defecto o falta algún documento, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se le advertirá de que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al Consejero de Educación y Formación Profesional.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, que examinará las solicitudes y propondrá la relación de las admitidas y excluidas que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de concesión.
4. La Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución, está formada por los miembros siguientes:
a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o persona en quien delegue, que la preside.
b) La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o persona en quien delegue, que será funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General.
c) El jefe de la Sección de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que será funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General.
d) La jefa del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue, que pertenecerá al cuerpo de inspectores de educación.
e) La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue, que será funcionaria del grupo A1 o A2 de este Departamento.
f) Una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa del grupo C1 o superior, que actúa como secretario.
g) Una persona en representación de las AFA y sus federaciones y confederaciones.
h) Una persona en representación de las AA y sus federaciones y confederaciones.
5. La experiencia de los miembros titulares mencionados en las letras a) a f) anteriores queda acreditada por sus funciones, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 19 de julio de 2021, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) (BOIB núm. 99, de 24 de julio). La elección de los sustitutos tiene que tener en cuenta una experiencia similar, de acuerdo con la Orden mencionada.
6. La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional u otros organismos que considere adecuados.
Octavo Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión
1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades llevadas a cabo entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
2. Se destinan 280.000 euros a las ayudas para las AFA y AA, los cuales se tienen que distribuir de la manera siguiente:
a) El total del importe justificado y considerado como elegible por la administración, hasta 603,44 euros para cada una, en una primera fase.
b) En una segunda fase, en el supuesto de que el importe distribuido en el apartado 2.a) del punto octavo sea inferior al crédito de la convocatoria, debe repartirse el total del crédito entre todas las entidades solicitantes que superen los 603,44 euros justificados. Se tiene que hacer proporcionalmente a los importes justificados y considerados como elegibles por la administración y se tiene que atender primero las entidades solicitantes que gestionen el comedor escolar.
c) En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos las entidades solicitantes de manera proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la administración.
3. Se destinan 70.000 euros a las ayudas para las federaciones y confederaciones de AFA y AA, que se distribuyen en dos partidas:
a) Una partida fija de 2.000 euros para cada una de las entidades admitidas.
b) Una partida variable que se tiene que repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de familias de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.
c) En el supuesto de que haya un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones, por el hecho de haber algún beneficiario que había solicitado y justificado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, la Comisión Evaluadora lo tendrá que redistribuir entre el resto de federaciones y confederaciones, siempre y cuando quede justificado.
d) Si, una vez distribuido el remanente entre el resto de federaciones y confederaciones continúa habiendo remanente, este se tendrá que destinar a incrementar la partida destinada a las AFA y AA. Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado y justificado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, se tendrá que redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria y de manera proporcional a la cantidad solicitada.
4. Esta subvención es compatible con otras que se concedan a las entidades beneficiarias para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por las entidades beneficiarias y consideradas elegibles por la administración, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Noveno Propuesta de resolución y notificación
1. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) e incluirá la lista de entidades beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir de la fecha de publicación en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. En cuanto al lugar de presentación de las alegaciones, se procederá según lo que se indica en el apartado 1 del punto cuarto para las solicitudes.
3. Una vez publicada la propuesta de resolución de concesión, las entidades beneficiarias comunicarán al órgano instructor, a través del trámite habilitado a tal efecto, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian a ella, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución de concesión no se hace constar lo contrario.
4. Se dispone de hasta seis meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.
5. La resolución se notificará mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Décimo Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de lo que prevé el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones los que, de manera indudable, respondan a la natura de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos, y de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos. Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de material fungible, fotocopias.
b) Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.
c) Gastos de alquiler del local.
d) Gastos de energía.
e) Gastos derivados de publicaciones y comunicaciones.
f) Gastos de comisiones bancarias y de gestoría.
g) Seguros.
h) Actividades de formación y actividades programadas.
i) Gastos administrativos.
j) Cuotas a las federaciones y confederaciones.
k) Gastos relativos a la protección de datos y prevención de riesgos laborales.
l) Otros que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones.
2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, en conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas, etc.).
Undécimo Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas
1. En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, debe comunicarse esta circunstancia al órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificarse la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.
2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible haber adjuntado en el trámite telemático los documentos que justifican los gastos de funcionamiento de la entidad, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del punto cuarto de este anexo.
3. Además, deben cumplirse todos los requisitos de facturación, en conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. En el supuesto de que se observen defectos en la justificación de la subvención, las personas interesadas disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1.g) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009.
Duodécimo Percepción de la ayuda y criterios de gradación
1. El pago de las ayudas se entiende condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.
2. Una vez comprobado que la entidad ha justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución, se hará el ingreso de la subvención.
3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.
Decimotercero Control financiero
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Decimocuarto Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Decimoquinto Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimosexto Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones.