Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 404037
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Horrach de 730 kW ubicado en el polígono 3, parcela 105 de Costitx (RE042/22)
Hechos
1. El 14 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de RANUM, S.L, con NIF B57223554, en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 22 de febrero de 2023, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.
3. El 24 de febrero de 2023 iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.
4. El 4 de marzo de 2023, se publicó en el BOIB núm. 28 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
5. El 13 de marzo de 2023, tuvo entrada un informe favorable del ayuntamiento de Costitx.
6. El 24 de marzo de 2023, tuvo entrada un informe favorable condicionado del Servicio de Protección de Especies.
7. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico, promovido por RANUM, S.L, con NIF B57223554, con las siguientes características:
-Tipo: parque fotovoltaico.
-Superficie ocupada: 6.661 m2.
-1.728 paneles solares bifaciales de 555 Wp cada uno. Potencia total de pico de 959,04 kWp.
-4 inversores de 175 kW de potencia nominal y 185 KVA de potencia máxima.
-Potencia instalada de 700 kW. Potencia total máxima 740 kW.
-Capacidad de acceso de 730 kW
-1 CMM i 1 CT 0,8/15 kV de 800 kVA.
-Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT hasta el CMM de 420 m de longitud y 150 mm2 de sección Al 12/20 kV.
-Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, en circuito doble de 30 m de longitud y 240 mm2 de sección Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión sobre la LSMT “SENCELLES” (31, 495548.21, 4390789.6).
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Horrach, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
-Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas.
-Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.
-El trazado de las líneas eléctricas desde la salida del parque hasta el punto de conexión deben transcurrir soterradas por caminos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
-Aportar las servidumbres de paso del tramo de línea MT soterrada privada que transcurre por las parcelas 105, 115, 112 y 111 del polígono 3 de Costitx.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2023)
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/03/2021)