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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 403800
Delegación de la autorización para celebrar matrimonios civiles en los concejales y concejalas

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Texto

A tenor de lo previsto en el art. 51 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.

De acuerdo con la atribución que me confieren los artículos 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 43 y 44 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

Resuelvo:

- Delegar en todos los concejales y concejalas la competencia para autorizar la celebración de matrimonios civiles, cuando los contrayentes soliciten que sea autorizado por alguno de los miembros electos de la corporación o cuando la alcaldía no pueda asistir.

Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación y facultades que se delegan:

- artículo 51 del Código Civil.

Condiciones específicas de ejercicio:

- No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que hacemos público para general conocimiento, cumplimiento y efectos.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 19 de junio de 2023

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló