Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 403378
Resolución de rectificación de errores en la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de día 5 de abril de 2023 por la que se da publicidad a los medios documentales a utilizar en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola
Antecedentes
1. La Resolución de día 5 de abril de 2023 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se da publicidad a los medios documentales que deben utilizarse en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola ( BOIB nº 43, de 6 de abril de 2023).
Esta Resolución recoge modelos de papeletas, sobres y diversa documentación electoral en relación con las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola.
2. La propuesta del técnico superior del Servicio Jurídico, de 16 de junio de 2023, de rectificación de un error material respecto a la indicación del año que afecta a los modelos de documentos EELM 9, EELM 10, EELM 11, EELM 12a y EELM 12b que deben utilizarse en las elecciones futuras a la entidad local menor de Palmanyola, que constan en el anexo de la Resolución de día 5 de abril de 2023 antes mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: “Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Corregir el error material advertido en los modelos de documentos EELM 9, EELM 10, EELM 11, EELM 12a y EELM 12b, que deben utilizarse en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, que constan en el anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de día 5 de abril de 2023, por la que se da publicidad a los medios documentales que deben utilizarse en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, de la siguiente forma:
Donde dice:
“ELECCIONES A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA 2023 ELECCIONES A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA 2023”
Debe decir:
“ELECCIONES A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA 20... ELECCIONES A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA 20...”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2023)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez