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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 402888
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Girona y el Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALITZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE DERECHO

REUNIDOS:

De una parte, el Dr. Albert Ruda González, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, domiciliada en Girona, plaza de Sant Domènec, nº 3, 17071, NIF Q-6750002E.

De otra parte, la Sra. Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm.P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars

Y, de otra parte, ANA MARIA CIOBANU, con DNI/pasaporte ..., estudiante de Grado en Ciencias Políticas y de la Administración en la Facultad de Derecho.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y

MANIFIESTAN

Que, en el marco de la normativa vigente por la cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes suscriben este documento y

ACUERDAN

Primero. El objeto de este convenio es establecer las condiciones sobre las cuales se tienen que desarrollar las prácticas académicas externas que el estudiante tiene que llevar a cabo para su formación. Las prácticas tienen que ir encaminadas a completar el aprendizaje teórico y práctico del estudiante para proporcionarle una formación completa e integral.

El estudiante tiene de desarrollar estas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo detallado en el anexo de este convenio, en el cual se incluyen los objetivos educativos y las actividades que hay que desarrollar.

Segundo. Las condiciones del periodo de prácticas serán:

1. La duración de las prácticas se establece desde el día 3/7/2023 hasta el día 20/7/2023, con horario: mañanas y las reuniones a las que quiera asistir y se realicen fuera de este horario. Esta dedicación es compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la Universidad.

2. El número total de horas del periodo de prácticas externas es de 100.

3. El periodo de prácticas tiene lugar en Área de Recursos Humanos.

Tercero. El estudiante tiene que percibir de la entidad colaboradora la cantidad de 0,00 €/mes (sometida a una retención mínima del 2% de IRPF de conformidad con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), en concepto de ayuda al estudio, que le será satisfecha según se acuerde entre las dos partes. En caso de retribución, la entidad colaboradora incluirá al estudiante en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Este convenio disfruta de exención de la tarifa en concepto de gestión de convenio, de acuerdo con aquello establecido en los presupuestos vigentes de la Universidad de Girona.

Cuarto. Los derechos y deberes del estudiante son los establecidos por las normativas vigentes que les son de aplicación, entre los cuales figuran:

Derechos:

a) Ser tutelado durante el periodo de ejecución de su práctica formativa por un tutor de la universidad y por un profesional de la entidad externa colaboradora.

b) Tener la cobertura de un seguro durante el periodo de realización de las prácticas.

c) En los casos que así se establezca, percibir la aportación económica prevista por parte de la entidad colaboradora, siendo satisfecha en la forma que oportunamente determinen ambas partes.

d) Recibir la documentación relativa a sus prácticas con antelación suficiente.

e) Recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la entidad colaboradora.

f) Asistir a las pruebas de evaluación y otras actividades obligatories de sus estudios, así como la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de la universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a la empresa o institución.

g) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad llevada a cabo, su duración y, si es el caso, su rendimiento.

h) A la propiedad intelectual e industrial en los términos que establece la legislación reguladora de la materia.

i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al desarrollo del mismo de las prácticas en igualdad de condiciones.

j) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

k) Aquellos otros recogidos para la normativa de la universidad.

Deberes:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo previsto siguiendo las indicaciones del tutor en la entidad externa colaboradora, bajo la supervisión del tutor de la universidad.

b) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas académicas externas de la UdG.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante toda la duración prevista por la actividad, comunicarle e informarle sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la misma.

d) Librar a la universidad todos los documentos e informes que se soliciten para el seguimiento y evaluación, según el tipo de práctica.

e) Incorporarse a la entidad externa colaboradora que se trate en la fecha acordada.

f) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento y políticas de la entidad externa colaboradora.

g) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad externa colaboradora, de acuerdo con las líneas de colaboración establecidas.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa entidad o institución pública o privada y no explotar aquellos datos obtenidos en la práctica sin la autorización expresa de la empresa, entidad o institución pública o privada y la UdG.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad externa colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UdG.

El estudiante tiene derecho al régimen de permisos siguiente:

a) Por exámenes, ya sean parciales o finales. El estudiante tendrá permiso todo el día en que tiene lugar el examen.

b) Por tutoría. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para la tutoría.

c) Por presentación de trabajos académicos. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la presentación de trabajos académicos.

d) Para la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad. El estudiante tendrá permiso durante las horas indispensables para la celebración de las sesiones y para participar en los procesos electorales que corresponda.

e) Por visita médica. El estudiante tiene permiso las horas indispensables para asistir a la visita médica.

f) Por otros supuestos aprobados conjuntamente por la entidad colaboradora y la Universidad de Girona.

El estudiante tiene que informar a la entidad colaboradora, con suficiente antelación, de aquellas ausencias que sean previsibles, y tendrá que presentar los justificantes correspondientes.

Las horas de prácticas que no se hayan podido llevar a cabo a causa de un permiso pueden comportar una ampliación de la fecha de finalización del periodo de prácticas equivalente al tiempo disfrutado de permiso, siempre que esta ampliación se comunique con anterioridad a la finalización del periodo inicialmente pactado con la Universidad de Girona.

El estudiante se compromete, expresamente, a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora donde desarrolla la estancia de prácticas y a guardar secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante el periodo como una vez la haya finalizado.

Una vez finalizada el periodo de prácticas, el estudiante tiene que elaborar una memoria final y presentarla en el tiempo y la forma que establezca el reglamento interno del centre docente.

Una vez finalizada el periodo de prácticas, la Universidad tiene que emitir un documento acreditativo para el estudiante y tiene que incluir el periodo en el Suplemento Europeo en el Título (SET).

El estudiante disfruta de la cobertura del seguro escolar obligatorio o, si está excluido por razones de edad, por el seguro de accidentes que la UdG ofrece a todos los estudiantes y que tienen que contratar obligatoriamente los estudiantes participantes en prácticas externas que no pueden subscribir el escolar obligatorio.

La UdG manifiesta que en la fecha de suscripción de este convenio tiene subscrita una póliza de responsabilidad civil por tal de cubrir las contingencias que se susciten como consecuencia de la realización de las prácticas externas. Si la entidad colaboradora requiere algún otro tipo de seguro, este será a cargo del estudiante.

Quinto. La Facultad de Derecho de la Universidad de Girona ha designado MACIÀ SERRA I SERRA como persona tutora académica del estudiante durante este periodo de prácticas.

La entidad colaboradora designa NÉLIDA VERDERA VERDERA como persona tutora, que tiene que velar por la formación del estudiante, tiene que fijar el plan de trabajo según el proyecto formativo y se tiene que coordinar con la persona tutora interna designada por la Universidad.

Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre la información, datos y documentación a la que tengan acceso en virtud de este convenio.

La Universidad y la entidad colaboradora hace constar que los datos personales contenidos en el presente Convenio, así como los de los tutores y otras persones de contacto, se destinaran al cumplimento de las recíprocas relaciones entre las partes. Velaran por el cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Cada parte tratará los datos personales que obtengan de la otra parte como Responsable del Tratamiento en el sentido del artículo 4.7 del RGPD. La finalidad del tratamiento será gestionar el convenio y llevar a cabo las actuaciones que se derivan. La legitimación del tratamiento tiene su fundamento en las relaciones jurídicas formalizadas en el presente documento (art. 6.1.b RGPD). Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD (acceso a los datos, rectificación, portabilidad, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) de los representantes o interlocutores de la entidad colaboradora parte se podrán dirigir a la Secretaría General de la Universidad. A su vez las personas representantes de la Universidad se podrán dirigir a la entidad colaboradora a las referencias y direcciones que figuran en el encabezamiento de este convenio.

El acceso a los datos del alumno por parte de la entidad colaboradora deriva del cumplimiento de una relación con la Universidad previamente aceptada por el alumno. La entidad colaboradora asume la función de responsable del tratamiento de los datos del alumno. Le informará del tratamiento que efectuará de sus datos y de cómo pude ejercer los derechos que la Ley reconoce a las personas interesadas.

La entidad colaboradora se compromete, expresamente, a informar al estudiante de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

La persona tutora designada por la entidad colaboradora tendrá los derechos y los deberes recogidos en la normativa vigente.

Una vez finalizada el periodo de prácticas, la persona tutora de la entidad colaboradora tiene que elaborar un informe final y enviarlo al tutor de la universidad en el plazo de 5 días a partir de la finalización del periodo de prácticas, según el modelo establecido y que está disponible en la página web de prácticas de la Universidad de Girona.

Sexto. Los reconocimientos derivados de las prácticas serán:

1. Finalizada el periodo de prácticas, y previa petición por parte del estudiante, la entidad colaboradora tiene que emitir un informe acreditativo de las actividades realizadas, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.

2. En cuanto al reconocimiento de la persona tutora designada por la entidad colaboradora, la universidad, previa petición por parte de la persona interesada, tiene que expedir un certificado de reconocimiento institucional, en que tiene que constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

Séptimo. La realización del periodo de prácticas no supone la asunción para las partes de obligaciones más allá de las estrictamente establecidas en este documento, y en ningún caso no implica la existencia de relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora.

El estudiante y la entidad colaboradora manifiesten, expresamente, que durante el período de realización de las prácticas reguladas en este convenio no mantienen ninguna relación contractual, tal como se establece en el artículo 2, apartado 2.3.3 c) de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de Grados y Masters de la Universidad de Girona, aprobada por el Consell de Govern de la UdG en la sesión núm. 8/12, de 20 de diciembre de 2012, y modificada por la Comisión delegada de Docencia Estudiantes en la sesión de 5 de marzo de 2015, y por acuerdo del Consell de Govern en la sesión ordinaria núm.3/2019, de 2 de mayo de 2019.

Octavo. Las causas de resolución del presente convenio de cooperación educativa serán:

a) La expiración del plazo de vigencia

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este convenio. En este caso, la parte interesada a resolver anticipadamente el convenio tiene que comunicar su intención a las otras partes con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento causante de la resolución del convenio se tiene que comunicar, en la mayor brevedad posible, al decanato/dirección del centro docente.

e) Las causas previstas en la legislación aplicable.

Noveno. Este convenio es vigente desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización del curso académico en el cual tiene lugar el periodo de prácticas del estudiante.

Décimo. Estas condiciones específicas se subscriben al amparo de lo que dispone la normativa vigente por la cual se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, a la cual quedan sometidas en todas sus estipulaciones.

Undécimo. Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, la interpretación o la ejecución de este convenio se tiene que resolver de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales competentes.

Doceavo. La Universidad de Girona y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la suscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la voluntad de colaboración establecida entre las partes.

 

PROJECTO FORMATIVO                  FD_2022-2023_0202

ANEXO

Proyecto formativo relativo al convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Girona, con NIF Q6750002E, la entidad colaboradora CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, con NIF P0702400C, y la estudiante ANA MARIA CIOBANU, con DNI ..., en fecha 8 de junio de 2023.

I. Datos del proyecto formativo

Tipo de prácticas: Curricular

Entidad colaboradora CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, con NIF P0702400C.

Estudiante ANA MARIA CIOBANU, con DNI ....

Lugar realización del periodo de prácticas: Área de Recursos Humanos

Área/Departamento/Servicio donde se lleven a término el periodo de prácticas: Área gestión pública Período de realización de la actividad: del 3/7/2023 al 20/7/2023

Horario: Mañanas

II. Motivación

Es completamente necesario contar con la colaboración de las instituciones que trabajan en el ámbito político, para poder ofrecer a los alumnos un espacio de formación real con los contenidos trabajados en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración y sus propias expectativas de capacitación profesional. Todas aquellas instituciones públicas o privadas, de ámbito local, autonómico o nacional.

III. Objetivo del periodo de prácticas

Crear un espacio de formación en el que los futuros graduados en Ciencias Políticas y de la Administración pongan en práctica los conocimientos y técnicas adquiridas en el resto de las asignaturas de la titulación y lleven a término competencias profesionales que, por su naturaleza, difícilmente se puedan efectuar si no es en espacios donde se realiza la práctica profesional

IV. Detalle del contenido del periodo de prácticas

  • Creación y toda la tramitación de expedientes electrónicos de ofertas públicas de trabajo.
  • Tramitación de facturas, dietas y horas extras de los trabajadores del Consell.
  • Altas, bajas de trabajadores y toda la tramitación requerida.
  • Y otras tareas que se necesiten en el departamento.

V. Competencias que tendrá que adquirir el estudiante al finalizar el periodo de prácticas

Comprender el entorno económico y la dimensión económica del sector público. Capacidad de elaborar informes y conclusiones sobre políticas públicas. Capacidad de diseñar y hacer el seguimiento de diagnosis, estudios de necesidades, planes estratégicos y programas de actuación para la implementación de políticas públicas. Capacidad de gestión administrativa, económica y análisis de fuentes legales. Seleccionar, comprender, analizar y evaluar críticamente la información. Analizar situaciones complejas y diseñar estrategias también creativas para su solución. Capacidad de gestionar, organizar i planificar. Capacidad de comunicación oral y escrita. Aprender de manera autónoma. Utilizar tecnologías de la comunicación y la información aplicadas al ámbito de estudio. Analizar las implicaciones éticas de las actuaciones profesionales. Evaluar la sostenibilidad de las propias propuestas y actuaciones

IV. Procedimiento de seguimiento por parte de la persona tutora designada por la entidad colaboradora

Diaria

Y para que así conste, las partes firman este documento

Por la Universidad de Girona                      Por la estudiante                      Por la entidad colaboradora

Dr. Albert Ruda-González                           ANA MARIA CIOBANU            ANA JUAN TORRES

Decano de la Facultad de Derecho                                                                 PRESIDENTA CONSELL INSULAR DE FORMENTERA”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 15 de junio de 2023

La presidenta en funciones Ana Juan Torres