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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 400697
Aprobación de las bases y convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2023

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2023/PRE/0000439 se ha acordado aprobar las bases y la convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2023 que se transcriben a continuación por su conocimiento:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2023

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de forma puntual a una situación de necesidad de un ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos alcanzados o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2.Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro de los siguientes conceptos:

  • Situaciones en las que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en el que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de forma más integral con esa persona/familia según unos objetivos pactados previamente.
  • Situaciones en las que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.
  • Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que dada su urgencia se puede presentar aquélla en cualquier momento del año.

2 . TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las siguientes actuaciones y necesidades, las que se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad que deba atenderse:

2.1. Ayudas para vivienda

  • Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
  • Equipamiento del hogar
  • Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua…)
  • Inspecciones de vivienda obligatorias
  • Pago de pensiones, hostales...
  • Pago del IBI y otros impuestos municipales (pago del recibo del año en curso y recibos de otros ejercicios económicos que ya están en ejecutiva y cuyo importe será el que sea exigible en el momento de la solicitud del ayuda.)

2.2. Ayudas para manutención

  • Pañales y leche para bebés
  • Pago de menús
  • Manutención en general

2.3. Ayudas para actividades educativas

  • Escuela infantil
  • Material escolar
  • Comedor escolar durante el período lectivo
  • Comedor infantil de actividades de verano
  • Actividades extraescolares y de ocio durante el período lectivo
  • Actividades extraescolares y de ocio durante el verano
  • Transporte escolar

2.4. Ayudas para inserción social y laboral

  • Ayudas para asistencia a acciones formativas
  • Transporte para acciones formativas
  • Desplazamientos para inserción social
  • Ayudas puntuales para la guarda de hijos
  • Pago de acciones formativas (con justificación documental)

2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

  • Ayudas técnicas
  • Reparación/adaptación del hogar
  • Tratamientos profesionales
  • Servicios de atención residencial y/o terapéuticos especializados

2.6. Ayudas de emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, debido a incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc...

Quedan totalmente excluidas de esta clasificación y, por tanto, de estas bases, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores , además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o de familiares.

3. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen en aplicación de estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrá superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

4. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar empadronado/a en el municipio en el que se solicita la ayuda.

- Ser mayor de 18 años, o menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos suficientes para atender la situación de necesidad o de emergencia según las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 140% del IPREM (14 pagas). Para el año 2023 esta cantidad queda fijada en 980,00 € euros mensuales.

b) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla

 

1 miembro*

980,00 €

 

Incremento miembro adicional

* 140 % IPREM 2023,

14 pagas

2 MUF

1.274,00 €

294,00 €

30%

Incremento por segundo miembro

3 MUF

1.470,00 €

196,00 €

20%

Incremento por tercer miembro

4 MUF

1.568,00 €

98,00 €

10%

Incremento a partir del cuarto miembro

5 MUF

1.666,00 €

98,00 €

10%

Incremento a partir del quinto miembro

6 MUF

1.764,00 €

98,00 €

10%

Incremento a partir del sexto miembro

7 MUF

1.862,00 €

98,00 €

10 %

Incremento partir del séptimo miembro

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

EXCEPCIONALMENTE, si no se cumple alguno de los requisitos, puede concederse una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de realizar una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

EXCEPCIONALMENTE, en caso de que se cumplan todos los requisitos anteriores y una vez analizada la situación de la persona solicitante por la unidad de trabajo social, si se considera que no se encuentra justificada la situación de necesidad para disponer la persona solicitante otros recursos económicos para hacer frente a la situación de emergencia social, se podrá denegar la solicitud de la ayuda.

5. CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA

5.1. Ayudas para vivienda

a) Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y útiles básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones por tal mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se abonará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas por vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el período de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

5.2. Ayudas para manutención

a) Pañales y leche para bebés: para un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes e hijo/a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 140 euros por mes y persona.

5.3. Ayudas por actividades educativas

a) Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Material escolar: hasta los siguientes máximos

  • Educación infantil: hasta 150 euros año por hijo/a
  • Primaria: hasta 210 euros año por hijo/a
  • Secundaria: hasta 240 euros año por hijo/a

c) Comedor escolar durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Comedores infantiles de actividades verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.

e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar de estas actividades.

f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar de estas actividades.

g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, puede subvencionarse el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria de Educación, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

EXCEPCIONALMENTE, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en las que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

5.4. Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en los que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Ayudas puntuales por desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para las situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

e) Otras acciones para promover la inserción social y laboral que formen parte de un plan de intervención y objetivos determinados: hasta un máximo de 240 euros mensuales y un máximo de tres meses.

5.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones anti escaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUD u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se lleven a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada oa una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda reguladas por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación , de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

5.6. Ayudas por emergencia social

Ayudas de emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

En este caso, para determinar el importe de la ayuda se evaluarán las circunstancias personales de los peticionarios derivadas de la situación acaecida.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deben dirigirse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y deben presentarse mediante el correspondiente registro general de entrada al ayuntamiento del municipio de Es Castell.

Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

Los ingresos

1. Ingresos de trabajo por cuenta ajena y/o propia

2. Beneficios y pérdidas de trabajo por cuenta propia

3. Prestaciones sociales

4. Rentas por capital y de la propiedad (rendimientos de capital mobiliario y/o inmobiliario)

5. Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares (pensiones compensatorias, alimentos...)

6. Ingresos percibidos para menores o miembros de la unidad familiar

7. Resultados de declaraciones de renta

8. Manutención en los casos de separación (pensión de alimentos...)

 

d) Libro de familia de la persona beneficiaria.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

i) Hoja de datos bancarios, si procede.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE nº. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, como norma general no se requiere otra justificación que la acreditación de la que efectivamente concurre la situación establecida para ser beneficiario de la subvención en las bases en el momento de la sol licitud. No obstante, cuando el pago se realice directamente al solicitante, éste deberá rendir la factura o el ticket por el que solicitó la ayuda a los servicios sociales.

7. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, siguiendo el orden de solicitud y hasta el agotamiento del crédito existente, mediante concesión directo, evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 22.2c) de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

8. PROCEDIMIENTO

1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Trabajadora Social municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse el acuerdo de concesión de las ayudas.

2.- La trabajadora debe examinar la solicitud presentada y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a la finalidad de esta convocatoria.

Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder realizar una valoración correcta de la necesidad solicitada, la profesional podrá solicitar la documentación que considere oportuna a la persona interesada.

3.- La concejala de Servicios Sociales, a la vista del informe - propuesta de la Trabajadora Social municipal (con funciones de instructora del expediente), elevará la propuesta de resolución motivada en la Junta de Gobierno, con inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas, mediante la correspondiente propuesta de gasto.

4.- El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas y la forma de pago.

5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de tres meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio

6.- Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio, cuya ayuda o colaboración sean necesarias para solucionar el estado de necesidad de la persona peticionaria, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, la cual se obliga a presentar ante el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Es Castell, la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibida.

7.- En todo caso, las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, todo con la finalidad de establecer la prelación de éstas.

9. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

1. Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado ésta.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

3. Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social a la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

1. Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

10. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de

la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de ésta incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

12. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la propia actividad.

5. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

6. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que deben garantizarse audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.

13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones corresponde a la Alcaldía de este ayuntamiento, de acuerdo con el que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

14. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

15. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05)

- R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 20 2031 48011 por importe de 68.299,61 €.

 

Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2023)

La alcaldesa en funciones Juana Escandell Salom