Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 404006
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2023 por el que se constata la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y se determina el miembro del Gobierno que debe ocupar interinamente la Presidencia según las reglas del artículo 6.2 de la citada Ley
El artículo 5, párrafos 1 y 2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears establece como causas de cese en la presidencia del Gobierno las siguientes:
«1. El presidente cesa por alguna de las siguientes causas:
a) Después de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.
b) La aprobación de la moción de censura.
c) La denegación de la cuestión de confianza.
d) La dimisión comunicada por escrito al presidente del Parlamento.
e) La incapacidad física o psíquica permanente que le imposibilite para el ejercicio del cargo.
f) La sentencia firme de los tribunales que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
g) La pérdida de la condición de diputado del Parlamento.
h) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
2. En las causas previstas en las letras a), b), c) yd) del apartado 1 de este artículo, el Presidente continuará en el ejercicio del cargo hasta que el sucesor haya tomado posesión. ...» Seguidamente el artículo 6, párrafos 1, 2 y 3 de la citada ley afronta la regulación de la vacante del cargo y de la presidencia interina:
«1. Si el cargo de presidente queda vacante porque se ha producido su cese por alguna de las causas establecidas en las letras e), f), g) yh) del apartado 1 del artículo anterior, así como en el caso de fallecimiento, el Gobierno debe ser presidido interinamente, hasta la toma de posesión del nuevo presidente, por el vicepresidente, si existe, siempre que éste tenga la condición de diputado del Parlamento de las Illes Balears, y, en su defecto, por el consejero que, siendo también diputado, tenga atribuida la secretaría del Consejo de Gobierno.
2. Si ningún consejero cumple los requisitos antes mencionados, el Gobierno debe ser presidido interinamente por el consejero más antiguo en el cargo, que también debe ser diputado del Parlamento, y si ninguno de los consejeros lo es, por el más antiguo en el cargo de consejero y, finalmente, en igualdad entre ellos, por el de mayor edad. 3. Quien ocupe interinamente la Presidencia tiene derecho a los mismos honores y tratamiento que el presidente y debe ejercer las funciones y competencias que la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al presidente en funciones. ...»
Vista la comunicación de la Diputación Permanente del Parlamento de las Islas Baleares sobre la renuncia de la señora Francesca de Lluch Armengol Socias, presidenta de las Islas Baleares, como miembro de la diputación permanente de la 10ª legislatiura, y la pérdida de la condición de diputada, que tiene como consecuencia automática la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo de Presidenta de las Illes Balears.
Vista la comunicación de la señora Francesca de Lluch Armengol Socias, presidenta de las Islas Baleares, de que la pérdida de la condición de diputada no está entre las causas por las que el presidente cesante debe continuar en funciones.
Constadadas las circunstancias del artículo 6,2 de la Ley 1/2019 mencionada, en el sentido de que ningún consejero tiene la condición de diputado del parlamento y que varios miembros del consejo de gobierno tienen la misma antigüedad en el cargo y que, por tanto, de entre estos, corresponde ocupar interinamente la presidencia el miembro del gobierno de más edad.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera secretaria, en la sesión extraordinaria de 19 de junio de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Determinar que debe desempeñar interinamente la presidencia del Gobierno en funciones la señora María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.- Comunicar este Acuerdo a la Diputación Permanente del Parlamento de las Illes Balears, así como a las demás instituciones que corresponda.
Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de junio de 2023
La secretaria en funciones del Consell de Govern Mercedes Garrido Rodríguez