Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 402211
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por los representantes sindicales de la empresa Schindler, SA
Hechos
El 13 de junio de 2023 el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictó una resolución mediante la que, a los efectos previstos en artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinaban las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que el personal afectado tendrá que prestar mientras dure la situación de huelga, en los siguientes términos:
-La posibilidad de avería de los aparatos elevadores no puede desatenderse por el grave perjuicio que podría causar a la seguridad y salud de las personas, por lo que deberá haber al menos un técnico en cada oficina de servicio, hasta un máximo de tres, según la ratio siguiente: por cada 1.000 unidades en mantenimiento, un técnico, entre 1.000 y 2.000 unidades, dos técnicos y más de 2.000 unidades, tres técnicos. El servicio deberá atenderse durante las 24 horas.
Para asegurar los servicios mínimos esenciales que el personal afectado tendrá que prestar mientras dure la situación de huelga, se hace necesario modificar la Resolución de 13 de junio de 2023 antes mencionada.
Por todo ello,
Resuelvo
Único. Añadir tres nuevos párrafos en el punto primero de la Resolución de 13 de junio de 2023, con la siguiente redacción:
«Se prestará el servicio previsto habitualmente para un domingo o día festivo. Así mismo, se tiene que considerar que el número de operarios indicados en la Resolución de 13 de junio de 2023 solo es a los efectos de atender el servicio de atención 24 horas.
La designación de los trabajadores que desarrollan estas labores se realizará por la compañía, debiendo así mismo considerarse como servicio mínimo el servicio de atención de llamadas 24 horas, así como el de la asignación de los operarios disponibles para prestar los servicios mencionados. En particular, requerirá lo antes posible, de manera individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designan para cubrir los servicios mínimos, el incumplimiento de los cuales llevará aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
A la empresa, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los otros de carácter esencial no previstos en este acto, que tendrán que prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.»
Esta Resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, la fecha de la firma electrónica: (16 de junio de 2023)
El director general de Política Industrial Antonio Morro Gomila Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB nº. 31, de 4 de marzo de 2021)