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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 401734
Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 1883/2023

La Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 13 de junio de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Promover la instalación de paradas diversas a la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de San Agustín 2023, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) El tipo de lugar de venta será el siguiente:

1. Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinxos...), churros, crepes, gofres, golosinas y frutos secos, helados, granizados y cafés.

2. Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes mayores, itinerantes menores.

3. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc.

El ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.

b) Horarios y montaje:

1. Organización e inicio de montaje:

Día 16 de agosto del 2023 a las 10.30 horas

2. Los Horarios mínimos de apertura obligatoria serán los siguientes:

  • Día 18 de agosto de 2023 de 22.30 horas hasta 05.00 horas.

  • Día 19 de agosto de 2023 de 22.00 horas hasta 05.00 horas.

  • Día 20 de agosto de 2023 de 21.00 horas hasta 00.30 horas.

  • Día 22 de agosto de 2023 de 19.30 horas hasta 00.30 horas.

  • Día 23 de agosto de 2023 de 20.00 horas hasta 05.00 horas.

  • Día 24 de agosto de 2023 de 19.00 horas hasta 00.30 horas.

  • Día 25 de agosto de 2023 de 20.00 horas hasta 05.00 horas.

  • Día 26 de agosto de 2023 de 19.00 horas hasta 05.00 horas.

  • Día 27 de agosto de 2023 de 19.30 horas hasta 00.30 horas.

  • Día 28 de agosto de 2023 de 18.00 horas hasta 05.00 horas.

3. Es recomendable animar a las personas de los lugares adjudicados, abrir por la tarde desde el inicio de las fiestas del día 18 de agosto hasta el día 28 de agosto de 2023.

4. Quedarán excluidos durante dos años, todos los lugares sometidos a este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.

5. Con la finalidad de evitar posibles incidentes se llevará a cabo una inspección de todos los lugares el día 18 de agosto de 2023 a las 10.00 horas con el personal del ayuntamiento; con la obligación de estar presente las personas titulares, en el caso de no personarse la persona titular de la parada a dicha inspección o no cumplir con las medidas de seguridad requeridas a la inspección; se procederá a la retirada de la autorización de ocupación del Parque Municipal y tendrá que abandonar el parque antes de las 18.00 horas.

c) Las tasas de ocupación

El plazo de abono de las tasas será antes de día 16 de agosto de 2023.

1. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias a la parte baja del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20€.

2. Licencias por ocupación de lugares con motivo de ferias a la parte baja del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10€/m²/día, con una cuota mínima de 14,40€.

3. Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluidas las viseras abiertas y espacio real de ocupación en la hora de ejercer la actividad.

d) Autorizaciones:

1. La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, cada espacio solicitado se tendrá que hacer con una solicitud individual.

2. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino. Los lugares que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrán la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.

3. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinxos, que estén sometidas a este acuerdo tendrán que ser tipo remolque, en ningún caso casetas.

Segundo.- Abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también se podrá obtener en la web del Ayuntamiento. La solicitud será facilitada por el Ayuntamiento y tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:

1. Vehículos, remolques o similar de golosinas, granizados, juguetes y otros, que no son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación; paradas de artesanía, café, golosinas, granizados, gofres, crepes, juguetes.

1.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo III)

a) Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

c) Fotocopia del último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

e) Póliza completa del seguro de responsabilidad civil.

f) Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

g) Declaración responsable, modelo Ayuntamiento (Anexo I).

h) Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares, en el supuesto de que corresponda.

i) Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaria.

j) Fotografía de la parada/remolque con los productos que se quieren vender.

k) Ficha técnica del remolque.

l) Certificado de verificación de los extintores.

m) Boletín de inspección de gas, en caso de disponer de gas en la parada.

1.2. Documentación a librar día 18 de agosto de 2023:

a) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

2. Vehículos, remolques o similar de churros, creps, snack, hamburguesería, asados, pinxos y otros, que son objeto de transformación o manipulación en la misma instalación. Itinerantes inócuas

2.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo IV):

a) Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

c) Fotocopia del último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

e) Póliza del seguro de responsabilidad civil, con un capital mínimo asegurado 150.000 €.

f) Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

g) Declaración responsable, modelo Ayuntamiento (Anexo I).

h) Proyecto técnico de actividad.

i) Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)

j) Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).

k) Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares, en el supuesto de que corresponda.

l) Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimentaria.

m) Fotografía del remolque con los productos que se quieren vender.

n) Certificado de verificación de los extintores.

o) Boletín de inspección de gas, en caso de disponer de gas en el remolque.

2.2. Documentación a librar día 18 de agosto de 2023:

a) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

3. Itinerantes mayores y menores

3.1. Documentación a librar con la solicitud (Anexo V):

a) Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

c) Fotocopia del último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

d) Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

e) Póliza del seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 150.000 € por las actividades menores y un capital mínimo asegurado de 300.000 por las actividades mayores.

f) Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

g) Declaración responsable, modelo Ayuntamiento (Anexo I).

h) Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art. 56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento (Anexo II).

i) Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).

j) Proyecto tipo de actividad temporal.

k) Certificado de verificación de los extintores.

l) Certificado de la OCA en vigor de la instalación eléctrica por itinerantes mayores.

m) Fotografía de la atracción.

3.2. Documentación a librar día 18 de agosto de 2023:

a) En el caso de actividades itinerantes, una vez hecho el montaje para poder ejercer la actividad, será necesario presentar certificado técnico de montaje subscrito por un técnico/a competente, acreditativo que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones mínimas impuestas, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación.

b) Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

Tercero. Designar la Comisión de Valoración que estará integrada por:

a) Regidor de Ferias y Mercado.

b) Regidor del Parque Municipal.

c) Encargada del Mercado.

d) Aparejadora Municipal.

Cuarto. Procedimiento de adjudicación será por puntuación, a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de lugar será una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.

Criterios de puntuación:

1. Asistencia a Ferias del Municipio de Felanitx o Verbenas en los dos últimos años: 2 puntos.

2. Características, innovación y originalidad del producto (calidad y exclusividad): 3 puntos.

3. Adaptación al lugar destinado a ocupación y al entorno: 3 puntos.

4. Estética, innovación: 2 puntos.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

Sexto. Expedir una licencia de autorización ocasional en circunstancias especiales a los lugares adjudicados; la persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en un lugar visible.

Séptimo. Expedir a los lugares autorizados por la venta de cerveza y vino, un cartel indicativo de no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años, la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de dispensación responsable de bebidas alcohólicas.

Los anexos a que hace referencia el presente anuncio se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento de Felanitx

(www.felanitx.org).

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (16 de junio de 2023)

El alcalde en funciones Jaume Monserrat Vaquer