Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 400939
Corrección de errores de la Resolución de concesión de las subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico
BDNS: 606675
Antecedentes
1. Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico de 23 de marzo de 2023, extracto y Resolución publicados en el BOIB núm. 38, de 25 de marzo de 2023.
2. Acta de la Comisión Evaluadora, de 26 de mayo de 2023, donde se concreta el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas, la cual propone, entre otros, la concesión de las subvenciones siguientes:
Proyecto |
Entidad |
Importe solicitado |
Concesión |
Motivo concesión inferior a solicitud |
Foro Tendencias Mallorca |
Editora Balear S. A. |
8.000€ |
7.387,50€ |
Límite subvencionable del 30% del presupuesto total presentado [punto 8.1 3) de la Convocatoria] |
Mallorca Economía Azul |
S'Esclop Producciones SL |
8.000€ |
6.675,00€ |
Límite subvencionable del 30% del presupuesto total presentado [Punto 8.1 3) de la Convocatoria] |
Aftersun market |
Ocibar SA |
8.000€ |
6.400,00€ |
Gastos subvencionables según presupuesto presentado [punto 7 de la Convocatoria] |
3. Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), según la cual se conceden, entre otros, las subvenciones siguientes:
Proyecto |
Entidad |
Importe solicitado |
Concesión |
Foro Tendencias Mallorca |
Editora Balear S. A. |
8.000€ |
8.000€ |
Mallorca Economía Azul |
S'Esclop Producciones SL |
8.000€ |
8.000€ |
Aftersun market |
Ocibar SA |
8.000€ |
8.000€ |
4. Se ha detectado el error del texto de la Resolución de concesión de las subvenciones en relación con la valoración llevada a cabo por la Comisión Evaluadora, por lo cual se tiene que corregir en el siguiente sentido:
Proyecto |
Entidad |
Importe solicitado |
Concesión |
Foro Tendencias Mallorca |
Editora Balear S. A. |
8.000€ |
7.387,50€ |
Mallorca Economía Azul |
S'Esclop Producciones SL |
8.000€ |
6.675,00€ |
Aftersun market |
Ocibar SA |
8.000€ |
6.400,00€ |
5. Acta de la Comisión Evaluadora de 15 de junio de 2023, según la cual la cuantía máxima subvencionable para la Federación Balear de Atletismo de las Islas Baleares para el evento «Miting Internacional de Atletismo Magaluf» es de 7.822,50€, dado que es el 30% máximo subvencionable del presupuesto total de acuerdo con el punto 8.1 3) de la Convocatoria.
6. Informe jurídico sobre el borrador de la corrección de errores de la Resolución de concesión de las subvenciones para la creación de producto turístico y para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico.
Fundamentos de derecho
1. El punto 10.3 de la Convocatoria, dice que la Comisión Evaluadora «emite un informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, que sirve de fundamento al órgano instructor para elaborar la resolución de concesión definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor el requerimiento de informes o aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes».
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 18 3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto) cuando dice que «en los procedimientos de concurrencia competitiva es preceptiva la existencia de un órgano colegiado el cual, cuando el órgano instructor ha evaluado las solicitudes, tiene que emitir un informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada».
2. El punto 8.1 3) de la Convocatoria mencionada establece que la cuantía subvencionable no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total del acontecimiento.
3. El artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo dice que es una atribución de la dirección, formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019).
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. CONCEDER las subvenciones a las siguientes entidades, por los proyectos e importes que constan:
Proyecto |
Entidad |
Importe solicitado |
Concesión |
Foro Tendencias Mallorca |
Editora Balear S. A. |
8.000€ |
7.387,50€ |
Mallorca Economía Azul |
S'Esclop Producciones SL |
8.000€ |
6.675,00€ |
Aftersun market |
Ocibar SA |
8.000€ |
6.400,00€ |
Miting Interacional d'Atletisme Magaluf |
Federación de Atletismo de las Islas Baleares |
8.000€ |
7.822,50€ |
2. Notificar esta Resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y enviar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Informar a los interesados que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada.
Palma, el día de la firma electrónica (15 de junio de 2023)
El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordá