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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 399610
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alaró, Ciutadella, es Migjorn Gran, Fornalutx, Maó, Manacor, Muro, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Maria del Camí, Santanyí, Sineu, Son Servera

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Texto

 1. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el apartado j del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

2. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público. El artículo 30.3 de la misma Ley dispone que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

3. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears dispone que en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas se pueden transferir y delegar, entre si, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.

4. El artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears referido a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, dentro de un marco de cooperación, establece la posibilidad que la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, por medio de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), asuma la competencia que le sea delegada por las entidades locales para convocar y gestionar todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

5. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad inició el procedimiento para asumir las competencias de los procesos selectivos mencionados. Mediante la Resolución publicada en BOIB núm. 56, de 2 de mayo de 2023, convocó a los ayuntamientos interesados a participar en un proceso unificado de selección para que, antes del 16 de mayo de 2023, delegasen en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, las competencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del proceso selectivo mencionado.

De acuerdo con la Resolución mencionada, la aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se llevará a cabo en esta Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado.

6. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Resulta esencial que los municipios del territorio balear cuenten con los efectivos policiales suficientes para poder llevar a cabo las funciones en materia de protección de las personas y el servicio esencial de seguridad ciudadana que tienen encomendado, por eso, resulta imprescindible adoptar ciertas medidas que tienden a agilizar los procesos selectivos y que permitan iniciar el curso de capacitación de las personas aspirantes seleccionadas a partir de enero de 2024 (de conformidad con lo que establece el artículo 159.2 del Decreto 40/2019), y su pronta incorporación a las plantillas de los ayuntamientos.

7. El artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, dispone que el sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición.

8. El artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, establece las pruebas de la fase de oposición para la categoría de policía.

9. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como funciones de la EBAP, entre otras, preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

10. La Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la EBAP, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad se debe establecer en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.

Con el objetivo de resolver con celeridad y de facilitar las relaciones con las personas aspirantes, es conveniente crear los trámites telemáticos correspondientes en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y extender la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en todos los trámites del procedimiento.

11. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, para todos aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas se reserva un porcentaje del 40 % para ser cubiertas por mujeres, para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local para los ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad, o que no establezcan un porcentaje de reserva. Ninguno de los ayuntamientos que ha delegado la competencia en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene definido un porcentaje concreto de reserva, por tanto, teniendo en cuenta que la presencia de mujeres en las plantillas de las policías locales no supera el 10 %, se considera conveniente establecer un porcentaje de reserva del 40 % de las plazas, aplicable cuando la lista definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo no llegue a este porcentaje.

De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las personas pueden ejercer el derecho en la rectificación registral relativa al sexo con efectos constitutivos a partir de la inscripción de la resolución que se acuerde en el Registro Civil. Por lo tanto, aquel aspirante que acredite la inscripción en el Registro Civil de la rectificación registral del sexo masculino por el sexo femenino efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y lo mantenga durante todo el proceso selectivo podrá participar por el turno de reserva de mujeres.

No obstante, en el ámbito de los procesos selectivos, el artículo 14 de la Constitución Española (CE) se debe poner en conexión con el artículo 23.2 del mismo texto normativo, artículos que imponen que el principio de igualdad excluya cualquier ventaja competitiva que pueda favorecer a alguna de las partes participantes en un proceso selectivo de acceso a la función pública.

Así, la doctrina de la Unión Europea determina que si no se tienen en cuenta las condiciones fisiológicas determinadas por el sexo de las personas aspirantes en las pruebas físicas de los procesos selectivos para el acceso a las funciones públicas, nos encontraríamos ante una situación de discriminación indirecta. Por ello, no se considera contrario al principio de igualdad la aplicación de criterios de valoración de las pruebas físicas que sean adecuadas a la fisiología propia del sexo femenino, aunque sean diferentes de los criterios previstos para el sexo masculino.

Teniendo en cuenta que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, no exige la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole, que con la rectificación registral, realmente, se está modificando el género (identidad social), que no el sexo (condiciones biológicas), y el espíritu de la propia Ley, que en el apartado 3 del artículo 26 dice:

3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad

Por todo esto, y para evitar ventajas competitivas que vulneren el artículo 23.2 de la CE, las personas, que a pesar de haber realizado una rectificación registral del sexo masculino al femenino debidamente inscrita, deberán participar en las pruebas físicas con el baremo aplicables a los hombres.

12. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 185 del Decreto 40/2019, prevén que:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

13. Concluido el periodo mencionado, los ayuntamientos siguientes han delegado la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobar las bases y llevar a cabo el proceso selectivo para la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre, encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría policía:

 

Ayuntamiento

BOIB

Alaró

Núm. 62, de 13 de mayo de 2023

Ciutadella

Núm. 63, de 16 de mayo de 2023

Es Migjorn Gran

Núm. 80, de 15 de junio de 2023

Fornalutx

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

Maó

Decreto de Batlia núm. 1972, de 16 mayo de 2023

Manacor

Núm. 63, de 16 de mayo de 2023

Muro

Núm. 59, de 9 de mayo de 2023

Sant Llorenç des Cardassar

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

Santa Maria del Camí

Núm. 70, de 27 de mayo de 2023

Santanyí

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

Sineu

Núm. 72, de 1 de junio de 2023

Son Servera

Núm. 59, de 9 de mayo de 2023

14. Las plazas objeto de esta convocatoria son 36 correspondientes a las ofertas de empleo pública siguientes distribuidas de la manera siguiente:

Mallorca

Municipio

Plazas de oferta pública de empleo

por reposición de efectivos

BOIB

Alaró

1

Núm. 62, de 13 de mayo de 2023

Fornalutx

1

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

Manacor

4

Núm. 62, de 13 de mayo de 2023

Muro

1

Núm. 14, de 31 de enero de 2023

Sant Llorenç des Cardassar

4

Núm. 62, de 13 de mayo de 2023

Santa Maria del Camí

4

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

Santanyí

1

Núm. 34, de 16 de marzo de 2023

Sineu

1

Núm. 72, de 1 de junio de 2023

Son Servera

5

Núm. 59, de 9 de mayo de 2023

Total de plazas Mallorca

22

 

 

​​​​​​​

Menorca

Municipio

Plazas de oferta pública de empleo

por reposición de efectivos

BOIB

Ciutadella

7

Núm. 160, de 10 de diciembre de 2022, y núm. 62, de 13 de mayo de 2023

Es Migjorn Gran

1

Núm. 29, de 24 de febrero de 2022

Maó

6

Núm. 73, de 3 de junio de 2023

Total de plazas Menorca

14

 

15. El apartado 5 de la disposición final del del Decreto Ley 6/2022 ha añadido el artículo 188 bis al Reglamento marco de coordinación de las policías locales en que dispone que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, por medio de la EBAP o, si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe publicar en una única convocatoria todas las plazas, la selección de las cuales le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

16. De conformidad con la memoria de la directora gerente de la EBAP de fecha 13 de junio de 2023 concurren motivos de interés general que hacen necesaria la convocatoria del proceso unificado tal y como determina el artículo 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar las delegaciones de competencias de los ayuntamientos d'Alaró, Ciutadella, es Migjorn Gran, Fornalutx, Maó, Manacor, Muro, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Maria del Camí, Santanyí, Sineu, Son Servera para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local según lo que establece la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 26 de abril de 2023 (BOIB núm. 56, de 2 de mayo).

2. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo unificado para cubrir 36 plazas de la categoría de policía del cuerpo de policías locales, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo pública y de los ayuntamientos que se indican en el anexo 1.

3. Aprobar las bases específicas que deben regir este proceso, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de toma de posesión, el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos.

5. Designar el tribunal calificador del proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el anexo 3.

6. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.

 

7. Hacer público que el modelo de solicitud incluido dentro del trámite telemático a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.

8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.

9. Hacer público el modelo que deben presentar las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por ayuntamiento según la isla de opción disponible, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.

10. Hacer público el modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo, que figura en el anexo 6.

11. Aprobar el modelo de declaración jurada en relación con el compromiso de llevar armas que se adjunta como anexo 7 de esta Resolución.

12. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8.

13. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los ayuntamientos respectivos.

14. Ordenar la publicación del anuncio de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, en el registro del EBAP o ante el órgano delegado en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2023)

La consejera de Presidencia Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Plazas convocadas

Las 36 plazas están incluidas dentro de las ofertas públicas de empleo por reposición y están distribuidas de la manera siguiente:

Isla

Municipio

Número plazas por oferta/s pública/s

Del total de plazas % de reserva de mujeres

Delegación

Mallorca

Alaró

1

 

Núm. 62, de 13 de mayo de 2023

 

Fornalutx

1

 

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

 

Manacor

4

1

Núm. 63, de 16 de mayo de 2023

 

Muro

1

 

Núm. 59, de 9 de mayo de 2023

 

Sant Llorenç des Cardassar

4

1

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

 

Santa Maria del Camí

4

1

Núm. 70, de 27 de mayo de 2023

 

Santanyí

1

 

Núm. 66, de 18 de mayo de 2023

 

Sineu

1

 

Núm. 72, de 1 de junio de 2023

 

Son Servera

5

2

Núm. 59, de 9 de mayo de 2023

Menorca

Ciutadella

7

2

Núm. 63, de 16 de mayo de 2023

 

Es Migjorn Gran

1

 

Núm. 80, de 15 de junio de 2023

 

Maó

6

2

Decreto Batlia núm.1972, de 16 mayo 2023

TOTAL PLAZAS

 

36

9

 

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 36 plazas de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección por oposición. Estas plazas corresponden a la escalera de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se indican en el anexo 1.

 

​​​​​​​1.2. Normativa aplicable

En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la normativa siguiente:

a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).

b) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

g) Lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

h) Lo Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la empleo pública de las Illes Balears.

i) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

k) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.

m) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o) El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

p) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

q) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la cual se aprueban los temarios que deben deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

r) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.

s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023).

t) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 26 de abril de 2023, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen al EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. de 2 de mayo de 2023).

1.3. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es la oposición. Los temarios y los ejercicios que deben superar las personas aspirantes son los que se detallan en el anexo 4.

 

​​​​​​​1.4. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.

En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.5. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento.

Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.6. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actas en la Sede electrónica, en el web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

1.7. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procedimientos selectivos la EBAP debe cumplir lo previsto en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

2.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, se estará al que se dispone a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se debe presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.

La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado/separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para el cual se debe acreditar el nivel C1.

Los certificados se deben acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

 

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

 

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

2.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa la aceptación de cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se debe presentar en el plazo de cinco días hábiles, fijado en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo en el plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que se puedan derivar de la participación.

3. Solicitudes y declaración responsable

3.1. Presentación

Las personas aspirantes han de presentar una solicitud de forma electrónica con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente.

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la cual optan (Mallorca o Menorca).

Las personas aspirantes sólo pueden participar en el proceso para acceder en las plazas de los municipios de una única isla.

En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que señale en la solicitud, sin posibilidad de subsanar esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si reside en la isla de Eivissa será inscrito de oficio a la isla de Menorca.

El procedimiento para la presentación y la complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018.

3.2. Declaración responsable

Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlas hasta el plazo que se regula en la base 7.9. No es necesario aportar junto a la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que deberá acreditarse.

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deben aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

3.3. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.4. Tasa

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,42 € (catorce con cuarenta y dos euros), de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.

3.5. Reserva

En esta convocatoria se reserva un porcentaje del 40 % de las plazas de los ayuntamientos que convocan más de tres para ser ocupadas por mujeres, tal como se determina en el anexo 1.

Cuando de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las plazas reservadas no se cubran por mujeres se da preferencia a las mujeres candidatas sobre los candidatos hombres siempre que:

a) Ninguna de las mujeres candidatas seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga una diferencia de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres pretéritos.

b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la empleo. Circunstancia que la persona aspirante tendrá que alegar.

Las personas que se hayan acogido al derecho a la rectificación de la mención registral recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y pasen del sexo masculino al sexo femenino podrán acogerse a la reserva de plazas para ser cubiertas por mujeres, siempre que la resolución de la rectificación registral del cambio de sexo esté inscrita en el Registro Civil con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantengan la condición de mujer durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento como funcionarias de carrera. En caso contrario, la persona aspirante decaerá en su derecho a acogerse a la reserva.

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de la exclusión, si procede. Esta relación se publicará de acuerdo con el que establece la base 1.4 de esta convocatoria.

Se publicará una lista para cada una de las islas convocadas: Mallorca y Menorca. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En la publicación de esta resolución debe advertirse que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

A efectos del que establece esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

— El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— Indicar más de una isla en la solicitud como opción.

— Presentar y firmar la solicitud en nombre de otra persona aspirante.

— Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria.

Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicionscaib.es

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con el que dispone la base 7.9.

4.2. Devolución de los derechos de examen

Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no procede la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con el que establece el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Convocatoria y calendario de las pruebas

5.1. Orden y calendario de las pruebas

Las pruebas se llevarán a cabo por el orden y en las fechas siguientes, excepto que por causas organizativas se deban aplazar. En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria, como los resultados de las pruebas se publicaran como dispone la base 1.4.

1. Pruebas físicas: entre el 1 y el 31 de septiembre de 2023.

2. Pruebas de conocimientos, de tipo test: entre el 1 y el 31 de septiembre de 2023. Los dos ejercicios que conforman esta prueba se pueden llevar a cabo en una sola sesión.

3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad: entre el 1 y el 31 de octubre de 2023.

5.2. Procedimiento de llamamiento

Las personas aspirantes se deben convocar para cada ejercicio en un llamamiento único, aunque el mismo tenga que dividirse en varios turnos.

La convocatoria del primer ejercicio se llevará a cabo con la publicación en el BOIB de la resolución que apruebe la lista de personas aspirantes admitidas. Los anuncios posteriores se publicaran en los lugares señalados en la base 1.4 con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Las personas aspirantes deben asistir en la isla, turno, lugar, y hora en la cual hayan sido convocadas.

Quedan excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos el tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado al efecto.

6. Tribunal calificador

6.1. Designación y composición

Es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas objetivamente motivadas.

La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo aquello no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

Se puede recurrir contra las decisiones adoptadas por el tribunal en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.

6.2. Personal asesor y colaborador

Para las pruebas en que sea necesario, el tribunal puede disponer de la incorporación de personal asesor especialista en sus trabajos, los cuales se deben limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de este personal se debe comunicar a la directora gerente de la EBAP, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.

Así mismo, el tribunal puede solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación o similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.3. Garantía de anonimato durante la corrección

El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de les personas aspirantes.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también como se debe actuar en los casos no previstos.

6.4. Sede

A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (carrer del Gremi de Corredors, 10, 3r, polígon de Son Rossinyol, 07009 Palma).

6.5. Abstención y recusación

Los miembros del tribunal y el personal asesor deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.6. Incidencias

Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes.

6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

El tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleven a cabo.

6.8. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Confeccionar los modelos de ejercicios que deben sortearse.

b) Revisar los ejercicios de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal debe hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de calificaciones del ejercicio, ordenarlas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

d) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, para que dicte resolución por la cual se apruebe las personas que han superado la fase de oposición.

e) Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas del periodo de prácticas y elevarla a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, para que dicte la resolución correspondiente y proponga al órgano municipal la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

f) Declarar la exención de la fase de prácticas a propuesta del órgano municipal competente.

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico que prevé la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 4/2013; el Decreto 40/2019, y las bases de esta convocatoria.

7.Proceso selectivo

7.1. Isla de realización de los ejercicios

Las pruebas relativas a las plazas que se deben cubrir a municipios de la isla de Menorca deben hacerse de manera descentralizada en Menorca. El tribunal debe designar uno o una vocal, entre las personas titulares o, si necesario, entre las personas suplentes, para desplazarse en la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número reducido de personas aspirantes, puede plantearse la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente.

Por otro lado, las personas que opten a las plazas de una isla y, por causas justificadas, quieran hacer alguno de los ejercicios a otra isla , lo tendrán que comunicar a la EBAP en un plazo de dos días hábiles desde el anuncio de las fechas de los ejercicios, o con la máxima anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada.

7.2. El procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición.

La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

7.3. Ejercicios y calificación de la oposición

La oposición es de carácter eliminatorio y es obligatorio aprobar para superar el proceso selectivo.

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4.

Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.4. Embarazo de riesgo o parto

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan el resto de pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para llevar a cabo las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

 

​​​​​​​7.5. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios de tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio.

La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que establece el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.

La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesor del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que establece el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.

7.6. Publicación de las notas de los ejercicios y revisión

Una vez acabados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe publicar la lista provisional de personas que han superado esta fase, de la forma prevista en la base 1.4 y con indicación de la calificación obtenida. Para efectuar alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente que se publique la lista provisional. Las alegaciones se deben presentar a través del trámite telemático correspondiente creado a tal efecto en la Sede Electrónica.

Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando corresponda, las alegaciones, se deben aprobar y publicar los resultados definitivos en la forma señalada en la base 1.4.

Los resultados de los dos ejercicios que conforman la prueba de tipo test se publicarán de forma conjunta con una sola lista.

7.7. Orden de preferencia de plazas

Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas del segundo ejercicio; las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por los distintos ayuntamientos según la isla de opción con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en el supuesto que el aspirante haya superado el proceso selectivo, el nombramiento como personal funcionario en prácticas por parte del ayuntamiento correspondiente.

Las personas interesadas deberán descargar el archivo disponible en la sede electrónica, rellenar numéricamente la preferencia de todos los municipios sólo de la isla donde se presenta y registrar la solicitud mediante el correspondiente trámite telemático.

7.8. Lista provisional de personas aprobadas del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de las personas aspirantes

Una vez acabados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, la lista provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.

En caso de que se produzcan empates en la nota final de la fase de oposición del proceso selectivo, se deben resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

— En primer lugar se debe dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y, específicamente, al artículo 43.4.

— En segundo lugar se debe atender al hecho de ser mayor de 45 años.

— Finalmente, si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se debe dirimir por sorteo.

Junto a la lista provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal hará publica la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla. Las plazas se asignarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) El cumplimiento del porcentaje de reserva de mujeres en conformidad con la base 3.5.

b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.

c) Las preferencias de municipios presentadas por las personas aspirantes.

Una vez publicadas las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la lista provisional de adjudicación de municipios, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones a través del trámite telemático correspondiente.

Así mismo, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la publicación de la lista definitiva se repetirá el cálculo de adjudicación de municipios, en conformidad con lo que se establece en estas bases.

7.9. Relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo y adjudicación definitiva de municipios

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará, de acuerdo con el que se establece en la base 1.4, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación del municipio adjudicado, por cada una de las islas.

De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla y municipio, separadamente.

En esta lista se otorgará un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de publicación, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases. La EBAP comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos siguientes:

— Titulación académica exigida.

— Certificado de antecedentes penales.

— Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

— Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana emitidos por la EBAP o por la dirección general competente en materia de política lingüística.

Las personas aspirantes que en la solicitud de participación no se hayan opuesto que la EBAP compruebe de oficio la documentación anterior, deben aportar:

— Certificado médico, en modelo oficial, que acredite que el interesado no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019.

— Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública.

— Declaración expresa relativa al compromiso a llevar armas, y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana que sean equivalentes, o bien homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

Así mismo, las personas aspirantes también deben aportar la documentación que la EBAP no haya podido comprobar de oficio que les será debidamente requerida con la lista provisional.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, por cuestiones de celeridad, se podrá requerir a las personas aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, y lo deben comunicar tal como establece la base 1.4 de la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos de participación, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará resolución con la relación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida con indicación del municipio adjudicado a cada una de las personas de acuerdo con la propuesta del tribunal.

7.10. Comunicación de la lista definitiva de adjudicaciones de destinos a los ayuntamientos

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento la lista de personas aprobadas de la oposición con destino al municipio para que sean nombradas personal funcionario en prácticas.

Con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición´no, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien.

En caso de que la persona seleccionada renuncie en la plaza adjudicada, se le excluirá de la lista.

El tribunal tendrá que proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de personas aprobadas por municipios e islas.

8. Periodo de prácticas

8.1. Personal funcionario en prácticas

Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.

El periodo de prácticas está integrado tanto por la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con el que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

8.2. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas tendrán que llevar a cabo y superar el curso de capacitación. La EBAP debe impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo.

La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.

Quedan exentas de llevar a cabo el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y que tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de llevar a cabo el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP. Así como las personas que hayan llevado a cabo el curso de capacitación y que ya sean personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsadas no podrán llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y el órgano municipal correspondiente lo declarará mediante una resolución motivada.

8.3. Prácticas en los municipios

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda.

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se lleva a cabo una vez superado el curso de capacitación.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.

La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrán una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 en 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).

9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aptas y no aptas

El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si se superó o no esta fase.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que consten en la lista complementaria de la base 7.10 para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

La situación de personal funcionario en prácticas se debe mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera

El tribunal calificador elevará a la directora gerente de la EBAP la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, para que dicte la resolución correspondiente y ordene la publicación en el BOIB, con expresión de las personas que deban ser nombradas personal funcionario de carrera por cada ayuntamiento.

El ayuntamiento dictará la resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera con la correspondiente adjudicación del puesto de trabajo.

 

ANEXO 3 Tribunal calificador para el procedimiento selectivo especial de la categoría de policía local

Por designación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Presidente/a:

Titular: Santiago Martín Guardiola

Suplente: Antonio J. Ramis Munar

 

Vocales:

Primero/a

Titular: Marta Jiménez Sillero

Suplente: Sonia M. Frau Montesinos

 

Segundo/a

Titular: Pedro Vives Vinent

Suplente: Vicente Vaquero Piñas

 

Tercero/a

Titular: Magdalena Martorell Pujol

Suplente: Àngels Ruiz Vich

 

Secretario/Secretaria

Titular: Biel Manera Seguí

Suplente: Joan Llabrés Enseñat

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado de la categoría de policía local

1. Temario de la prueba de conocimientos tipo test

A. Programa de temas del primer ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial a las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y sus competencias, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales.

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal y las competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales; normas generales de los conductores; normas sobre bebidas alcohólicas, y normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales y prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación.

11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones y contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora y extinción y prescripción.

20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, y utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. Las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, de los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones, los daños.

26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. La violencia machista.

30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

B. Temas del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test

El segundo ejercicio de la prueba de conocimientos consistirá en una prueba tipo test sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del términos municipales y de las ordenanzas municipales de las corporaciones convocantes, separados por islas.

La relación de temas es la siguiente:

Mallorca

Tema 1. Alaró

Marco geográfico:  https://visit.ajalaro.net/es_ES/marcgeografic  

Raíces:  https://visit.ajalaro.net/es_ES/arrels  

De piedra y memoria:  https://visit.ajalaro.net/es_ES/possessions  

Tema 2. Fornalutx

Historia de Fornalutx:  https://www.ajfornalutx.net/ca/historia-de-fornalutx  

Conoce Fornalutx (Folleto turístico):  https://www.ajfornalutx.net/ca/coneix-fornalutx  

El arte popular: https://www.ajfornalutx.net/ca/lart-popular-les-teules-pintades

Tema 3. Manacor

Ordenanza residuos y consumo responsable del municipio de Manacor (BOIB núm. 55, de 29 de abril de 2023).

https://www.manacor.org/ca/arxius-i-documents/documents-normativa-ordenances/od-residus-i-consum-responsable-del-municipi-de

Bienvenidos a Manacor: «Descobreix Manacor»:

Historia: https://visitmanacor.com/es/manacor/historia/

Patrimonio: https://visitmanacor.com/es/manacor/patrimonio-y-cultura/

Playas: https://visitmanacor.com/es/manacor/playas/

Tema 4. Muro

Playas de Muro. Playa de Muro – Sector I; Playa de Muro - Sector II; Playa de Muro – es Comú; Playa de Muro – Capellans; playas seguras, y servicio público de salvamento:

​​​​​​​https://ajmuro.net/ca/platges-de-muro

Fiestas patronales de Sant Joan: https://ajmuro.net/ca/festes-patronals-de-sant-joan

Feria nocturna:  https://ajmuro.net/ca/fira-nocturna  

Tema 5. Sant Llorenç des Cardassar

Ordenanza municipal de convivencia ciudadana:

https://ovac.santllorenc.es/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/frm/vsr/frmvisor.aspx?sesionId=6edc4c36-332e-4bd9-b3d2- ​​​​​​​45967f5e70e0&CARNUMINT=8667b515f4cb4beca379466243839e74&CARVERSIO=001&copia=S&ocultarbtncerrar=S&aut=0

Lugares de interés del núcleo de Sant Llorenç des Cardassar (únicamente): https://www.santllorenc.es/municipi/llocs-interes/sant-llorenc

Núcleos:

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sant-llorenc

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/son-carrio

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/cala-millor

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sa-coma

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sillot

Ferias y mercados:

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sant-llorenc

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/son-carrio

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sa-coma

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sa-coma

Tema 6. Santa Maria

Por su mercado y comercio local: http://www.permoltesraons.com/?page_id=65

Por su cultura y tradición: http://www.permoltesraons.com/?page_id=55

Por su situación: http://www.permoltesraons.com/?page_id=48

Tema 7. Sineu

Descubre Sineu: https://www.ajsineu.net/ca/sineu-una-vila-de-primera

Historia: https://www.ajsineu.net/ca/historia

Tradiciones: https://www.ajsineu.net/ca/tradicions

​​​​​​​Tema 8 Santanyí

Historia: https://ajsantanyi.net/ca/historia

Ferias y fiestas: https://ajsantanyi.net/ca/fires-i-festes

Recorrido por el núcleo urbano: https://ajsantanyi.net/ca/recorregut-pel-nucli-urba

Otros núcleos del municipio: https://ajsantanyi.net/ca/altres-nuclis-de-poblacio

Tema 9 Son Servera

Ordenanza reguladora de ocupación de la vía pública:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_Contenedor1.jsp? seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=7382&tipo=5&nivel=1400&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&codResi=1&language=ca&codMenu=207&codMenuPN=2

Ordenanza municipal de publicidad dinámica:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_Contenedor1.jsp? seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=2805&tipo=5&nivel=1400&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&codResi=1&language=ca&codMenu=207&codMenuPN=2

Historia de Son Servera:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_Contenedor1.jsp? ​​​​​​​seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=1&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1&codMenu=4&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp

Ficha municipal:  

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_Contenedor1.jsp? seccion=s_p_21_menu_nivel1.jsp&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1&codMenu=5&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp  

Fiestas:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_Contenedor1.jsp? ​​​​​​​seccion=s_ldes_d10_v1.jsp&codbusqueda=9&language=ca&codResi=1&codMenuPN=8&codMenu=36&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp

Menorca

Tema 10. Ciutadella

Historia y cultura: https://www.ajciutadella.org/Contingut.aspx?IdPub=7821, https://www.ajciutadella.org/Contingut.aspx?IdPub=7828

Patrimonio: https://www.ajciutadella.org/Contingut.aspx?IdPub=7822

Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos:

https://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_espaispublics.pdf

Ordenanza de tenencia de animales:

https://www.ajciutadella.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/nofiscals/ord_animals.pdf

Tema 11. Maó

Núcleos de población y urbanizaciones (PUNTO 10 DEL SEGUNDO APARTADO DEL SIGUIENTE ENLACE): https://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14034

Edificios patrimoniales (PUNTO 2 DEL PRIMER APARTADO DEL  SIGUIENTE ENLACE): https://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14034

Monumentos prehistóricos (PUNTO 2 DEL SEGUNDO APARTADO DEL SIGUIENTE ENLACE): https://www.ajmao.org/Contingut.aspx?IdPub=14034

 

​​​​​​​Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó:

https://www.ajmao.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/2019/Modificaci%C3%B3%20de%20l'Ordenan%C3%A7a%20reguladora%20de%20la%20venda%20ambulant%20a%20Ma%C3% ​​​​​​​B3_%20Resoluci%C3%B3%20de%20reclamacions%20i%20aprovaci%C3%B3%20definitiva.pdf

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE OFERTA COMPLEMENTARIA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:

https://www.ajmao.org/WebEditor/Pagines/file/ordenances/2018/eBoib_ordenan%C3%A7a%20horaris%20dels%20establiments%20d'oferta% ​​​​​​​20complement%C3%A0ria.pdf

Tema 12. Es Migjorn Gran

Historia: https://www.ajmigjorngran.org/Contingut.aspx?IdPub=1640&Seccio=76

Playas: https://www.ajmigjorngran.org/Contingut.aspx?IdPub=1656&Seccio=76

Cultura y fiestas: https://www.ajmigjorngran.org/Contingut.aspx?IdPub=1660&Seccio=76

2. Ejercicios

Primer ejercicio

Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consisten en superar, con una nota de 5 puntos o más , las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que persona la aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se debe otorgar siempre que el resultado sea de 5 puntos o superior; si es inferior a 5 puntos, debe ser de no apto.

Estas pruebas se deben desarrollar en los términos que establece el anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se debe aplicar en todo el que no se prevea en este anexo 2.

Las personas aspirantes deben aportar el mismo día de la prueba un certificado médico que acredite que están en condiciones de efectuar las pruebas físicas.

En relación con la posible exención de llevar a cabo la prueba mencionada, y de acuerdo con el que establece la disposición transitoria primera del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Iles Balears, sólo son válidos los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en el marco de procedimientos de actualización de pruebas físicas convocados de forma libre, con una validez máxima de dos años.

Dado que las últimas pruebas de certificación de acreditación de aptitud física convocadas por la EBAP de forma libre tuvieron lugar el 30 de marzo de 2021 en Mallorca, el 16 de diciembre de 2020 en Maó y el 18 de diciembre de 2020 en Eivissa, y que han transcurrido más de dos años, actualmente todas las personas aspirantes deben llevarlas a cabo.

Las pruebas físicas se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 metros.

4. Aptitud en el medio acuático.

Baremo de puntuación de las pruebas

1. Test de agilidad

El objetivo de esta prueba es medir la agilidad en movimiento de la persona aspirante (agilidad = velocidad + coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos. Esta prueba consiste que la persona aspirante haga el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.

Test de agilidad hombres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores

El objetivo de esta prueba es valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirante. La prueba consiste a hacer el número máximo posible de flexiones de brazos o mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 - 10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

3. Prueba de resistencia (1.000 metros)

El objetivo de esta prueba es medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirante sin una fatiga excesiva. La persona aspirante se debe situar derecha en posición inicial, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.

Resistencia hombres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

4. Prueba de natación estilo libre (50 metros estilo)(Aptitud medio acuático)

El objetivo de esta prueba es valorar el desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o la traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, la velocidad gestual en la salida y los giros.

Natación hombres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Para obtener el resultado global del primer ejercicio se debe calcular la media de las cuatro pruebas parciales, siempre que se hayan superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3 puntos.

En conformidad con el artículo 26 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y por la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y para evitar ventajas competitivas que vulneren el artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 23.2 del mismo texto normativo, las personas que hayan llevado a cabo una rectificación registral de cambio de sexo y hayan modificado el sexo masculino por el sexo femenino serán evaluadas de conformidad con el baremo aplicable a los hombres.

Segundo ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos ejercicios.

a) La prueba de conocimientos consiste en responder un cuestionario de tipo test propuesto por el Tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra A de el anexo 4 de esta convocatoria. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o en las cuales la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las cuales figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

Q =

{A-(E/4)} × 20

P

 

Q: resultado de la prueba

A :número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

b) El segundo ejercicio consiste en responder un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra B del anexo 4 de esta convocatoria. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta, referido a los temas de los municipios de la isla a la cual se opta.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos para la prueba mencionada.

La calificación de la prueba se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas y las respuestas señaladas que no tengan un apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

Q =

{A-(E/4)} × 20

P

 

Q: resultado de la prueba

A :número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

c) La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba aptitudinal: Esta prueba consiste en la administración de un test dirigido a la valoración de las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de las personas aspirantes. Esta prueba valorará la aptitud verbal, numérica y el razonamiento abstracto, entre otros aspectos.

Prueba de personalidad y de competencias: Esta prueba consistirá en la respuesta de varios cuestionarios y/o una entrevista personal que medirán los rasgos de personalidad básicos y clínicos (estabilidad emocional, ansiedad, dominancia, sociabilidad, confianza en si mismo, independencia, agresividad, tolerancia, etc.) y su adaptación personal y social al entorno (autocontrol, liderazgo, toma de decisiones, trabajo en equipo, resistencia a la adversidad, etc.) y su grado de adecuación al perfil competencial de las plazas convocadas.

Los cuestionarios que se administrarán son de rasgos de personalidad laboral, competencias profesionales y disparos clínicos. Una vez respondidos los cuestionarios, la información obtenida se podrá integrar y contrastar en una posterior entrevista para determinar el ajuste global de la persona aspirante al perfil de personalidad y competencial propio de las plazas convocadas. En función de esta adecuación, las personas evaluadas serán calificadas de aptas o no aptas, y estas últimas quedarán excluidas del proceso selectivo.

La prueba es obligatoria y eliminatoria. La calificación será de apto/a o no apto/a.

En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas.

 

ANEXO 5 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de presentar las solicitudes por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo del que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la empleo público de las Illes Balears.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

Para lo cual, la persona interesada debe acceder en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «SU SOLICITUD HA SIDO REGISTRADA CORRECTAMENTE». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

—Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana y continuarlo.

—Puede iniciar un nuevo trámite.

—Si no puede hacer ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección formaciopolicial@ebap.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de enmienda posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con el que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de las solicitudes

2.1. Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que establece la base 2 de esta convocatoria para participar en este proceso selectivo correspondiente a la categoría de policía (escalera de Administración especial-escalera básica -grupo C-subgrupo C1). En la solicitud deben consignar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:

a) La isla a la cual optan (Mallorca o Menorca).

b) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios se debe señalar la universidad y el año de expedición).

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:

 

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

 

d) Si se cuenta con una certificación del curso de capacitación expedida por la EBAP y actualizada de acuerdo con la normativa aplicable; o si la persona interesada es funcionaria de carrera de la categoría de policía local, siempre que se acredite haber sido de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación de servicios especiales y también si en este momento está llevando a cabo el curso básico de capacitación.

e) Si se está en posesión de los carnets de conducir A2 y B.

2.2. Con la solicitud de participación no se debe aportar ningún documento de acreditación, ni de los requisitos ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados.

2.3. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación a la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que haya consignado en la solicitud de participación. En el supuesto de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Son responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las personas interesadas en participar en este proceso selectivo convocadas que se establecen en el punto 2 de las bases específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

4. Consentimiento

De acuerdo con el que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, la EBAP debe comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las personas aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone que la EBAP consulte de oficio los datos y los documentos siguientes en poder de las administraciones públicas o expedidos por estas administraciones: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección general de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio de la EBAP, tendrá que aportar los documentos acreditativos de los méritos y de los requisitos. 

Documentos adjuntos