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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 399241
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 24 de abril de 2023, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm.55, de fecha 29 de abril de 2023 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 5 de mayo de 2023, se publica el texto íntegro de dicha modificación.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL:

OF.I.02 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 10. Método de estimación objetiva.

Para determinar el importe del incremento, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, estimado conforme a la Sección Segunda de este Capítulo, el porcentaje que se indica seguidamente según la duración del período impositivo:

PERÍODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE art.107 RDL 2/2004

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

20 años o más

0,45

Estos coeficientes se actualizarán automáticamente según lo previsto al art. 107.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren este período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de este período.

En el caso que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de más.

 

Santanyí, a fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat