Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 399125
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 15 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a dotar de enseres y mobiliario los pisos del Instituto Balear de la Vivienda cedidos a administraciones o entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer el 26 de septiembre de 2022, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026
Ref. Base Nacional de Subvenciones: 703491
Antecedentes
1. El artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears deben regirse, entre otros, por los principios generales siguientes: la adopción de las medidas necesarias para eliminar la discriminación y subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza (apartado b); el empoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad (apartado c), y la adopción de medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género (apartado d).
De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres, corresponde al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales a desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (apartado l).
2. La Administración autonómica ejerce las competencias anteriores mediante el Instituto Balear de la Mujer, según el artículo 13.3.a) de la Ley de igualdad de mujeres y hombres.
3. A fecha 9 de mayo de 2023 se ha publicado la modificación del “anexo. Líneas de subvenciones” del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 59 de 9 de mayo de 2023), aprobado por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, por delegación del Consejo de Gobierno, el 24 de abril de 2023.
La modificación añade una nueva línea de subvenciones para los años 2023 a 2026 para dotar de enseres y mobiliario a los pisos (viviendas transitorias a víctimas de violencia machista) del Instituto Balear de la Vivienda dirigidos a las entidades establecidas en la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer para la cesión de viviendas a administraciones y entidades sin ánimo de lucro con competencias sobre violencia machista.
4. El 26 de septiembre de 2022, el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer firmaron un convenio de colaboración para la cesión de viviendas a administraciones o entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista
5. El Pleno del Senado, el 13 de septiembre de 2017, aprobó el informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de Género, y el Congreso, en sesión plenaria del 28 de septiembre, aprobó el informe de la subcomisión por un Pacto de Estado en materia de violencia de Género. La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo por el que se aprobaba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) que deriva del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Se trata de un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, cuyo objetivo es mejorar la respuesta institucional, la coordinación y el trabajo en red, mediante el fomento de acciones de coordinación en la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres. Desarrollando acciones dirigidas a mejorar la respuesta institucional a todos los niveles, promoviendo recursos de apoyo al ámbito local, perfeccionando los protocolos de actuación y comunicación entre los diferentes agentes para evitar la revictimización secundaria y mejorar la confianza de las víctimas en las instituciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en lo que se refiere al acto de convocatoria.
2. El artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres, en lo que respecta a la competencia de la directora del Instituto Balear de la Mujer para dictar el acto de convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria plurianual de subvenciones a administraciones y entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista, con la finalidad de dotar de enseres y mobiliario a los pisos cedidos (viviendas transitorias a víctimas de violencia machista) por el Instituto Balear de la Vivienda de acuerdo con el Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer, firmado día 26 de septiembre de 2022, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
2. Aprobar las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones, que se establecen en el Anexo de esta Resolución.
3. Destinar a esta convocatoria plurianual para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 un importe máximo de 720.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente forma y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2023
La directora del Instituto Balear de la Mujer Maria Duran i Febrer
ANEXO Bases específicas de las subvenciones de carácter plurianual para dotar de enseres y mobiliario los pisos del Instituto Balear de la vivienda (vivienda transitoria a víctimas de violencia machista) cedidos a administraciones o entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer el 26 de septiembre de 2022, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026
Base 1 Objeto
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar la dotación de enseres y mobiliario de los pisos del Instituto Balear de la Vivienda (vivienda transitoria a víctimas de violencia machista) cedidos a administraciones o entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer el 26 de septiembre de 2022, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
Base 2 Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de este procedimiento se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB núm. 76, de 26 de mayo de 2009), en adelante, Orden de bases reguladoras.
Base 3 Acciones susceptibles de ser subvencionadas
1. La subvención va destinada a la adquisición de enseres y mobiliario para equipar los 36 pisos cedidos a las Administraciones y entidades sin ánimo de lucro con competencia en materia de atención a las víctimas de violencia machista, de acuerdo con el convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer de 26 de septiembre de 2022.
2. Son subvencionables los gastos descritos en la base 23 de esta convocatoria, siempre y cuando estén relacionados con el uso normal y habitual de habitabilidad.
3. Las acciones susceptibles de ayuda deben encajar dentro de alguna de las actuaciones, programas o acciones determinadas en el apartado cuarto de esta base, al tiempo que responder indudablemente a la actuación del Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) del Pacto de Estado contra la Violencia de Género contemplada en el apartado quinto de esta misma base.
4. En el marco del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria las siguientes actuaciones, programas o acciones:
i. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.
5. Además de encajar en alguno de los apartados anteriores, las acciones susceptibles de ayuda deben responder indudablemente a la actuación 2.2.01 de la subárea 2.2 del área 2 del Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) que dice:
6. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de esta convocatoria no constituye una actividad económica a efectos del citado artículo.
Base 4 Ámbitos territorial y temporal de los proyectos para los que se solicita la subvención
1. Son subvencionables las acciones o actuaciones encaminadas a la adquisición de enseres y mobiliario para equipar los 36 pisos cedidos por el Instituto Balear de la Vivienda, distribuidos por todo el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Son subvencionables las acciones y actuaciones que se lleven a cabo en el período plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de noviembre de 2026, de acuerdo con la vigencia del convenio de colaboración firmado el 26 de septiembre de 2022 entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer.
Base 5 Importe máximo de la convocatoria de subvenciones y crédito presupuestario al que se imputa
1. El importe máximo destinado a este procedimiento de subvenciones es de 720.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente forma y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. En caso, que una vez finalizado cualquiera de los períodos, el importe máximo previsto inicialmente para cada uno no se haya agotado, la cantidad no aplicada se podrá trasladar al período siguiente mediante resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Base 6 Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones de esta línea son compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, estatales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
3. Debe acreditarse la procedencia y la aplicación de los fondos que, aparte de los que provengan de la subvención del IBDONA, hayan servido para sufragar los costes de la actividad subvencionada en el trámite de justificación.
Base 7 Beneficiarias
Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones aquellas administraciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista que trabajan y asisten a las víctimas:
a) Consejos Insulares.
b) Municipios con competencias reguladas en las distintas leyes de capitalidad.
c) Entidades sin ánimo de lucro con reconocida trayectoria en el abordaje de las violencias machistas en el ámbito de actuación supra insular.
Base 8 Requisitos para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones de esta convocatoria
1. Las entidades solicitantes deben acreditar ser cesionarias de viviendas transitorias en virtud del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer, con el fin de proporcionar acceso de vivienda a las víctimas de violencia machista para que lleven una vida autónoma, garantizando así el cumplimiento y la justificación de la actividad subvencionada. La acreditación se efectuará a través del contrato de alquiler suscrito, o instrumento jurídico equivalente por el que el Instituto Balear de la Vivienda cede a la entidad beneficiaría un piso como vivienda transitoria para víctimas de violencia machista.
2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, son requisitos generales para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer los siguientes:
a) Haberse constituido legalmente y haberse inscrito en el registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del Gobierno de las Illes Balears con anterioridad.
d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
Base 9 Prohibiciones para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones
1. De acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Que las representantes o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previsto en la normativa reguladora de las compatibilidades de los altos cargos y de los altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas, o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los últimos tres años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.
2. De acuerdo con el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siguientes:
a) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.5 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que discriminan en el proceso de admisión o en el funcionamiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social).
b) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.6 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia hacia las personas, ensalcen o justifiquen actos terroristas o a sus autores, o desacrediten, desprecien o humillan a las víctimas).
c) Las asociaciones a las que se haya suspendido el procedimiento de inscripción por haber encontrado indicios racionales de ilicitud penal de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley reguladora del derecho de asociación.
3. Conforme al artículo 10.1.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite al artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, no pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligadas de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido sancionadas judicial o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
Base 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con la Ley de subvenciones, la Ley general de subvenciones y la Orden de bases reguladoras, las siguientes:
1. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si se acepta la propuesta de resolución o si se renuncia a la misma. Si en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente de haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
2. Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y las condiciones establecidas.
3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y la resolución de concesión.
4. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
5. Justificar que se ha ejecutado el proyecto, que se ha llevado a cabo la actividad o que se ha adoptado el comportamiento que fundamenta haber concedido la subvención en los términos que se establecen en estas bases específicas.
6. Solicitar, cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 €, al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a comprometerse a contratar la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes (Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Estado, Sindicatura o Tribunal de Cuentas, etc.) y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
8. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación debe producirse en el plazo de tres días contados a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. El hecho de haber obtenido fuentes de financiación por una cuantía distinta a la comunicada puede suponer que se modifique la resolución de concesión.
9. Acreditar, si no se ha autorizado al Instituto Balear de la Mujer para que lo compruebe por sí mismo, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
10. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que lleve a la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto a cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.
11. Comunicar variaciones en la situación de la entidad que puedan comprometer a los fondos recibidos.
12. Conservar toda la documentación justificativa de haber aplicado los fondos recibidos al pertinente objetivo mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
13. Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones.
14. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Incorporar, de forma visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en todo el material, tanto impreso como digital, en los actos públicos, en los elementos de publicidad vertical y en cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
16. Redactar toda la publicidad que se derive del proyecto subvencionado, en su caso, en lengua catalana, haciendo uso del lenguaje no sexista y de un trato igualitario tanto en la imagen como en el contenido. La presencia del catalán en la publicidad no impide también su redacción en otras lenguas si es recomendable.
17. Cumplir la normativa sobre protección de datos a los que tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
18. Cumplir cualquier otra obligación establecida por la normativa aplicable.
Base 11 Solicitudes, plazo y forma de presentación
1. Las solicitudes y la documentación adjunta, firmadas electrónicamente, deben presentarse mediante el Registro Electrónico Común (REC) dirigidas al Instituto Balear de la Mujer.
2. Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados que a tal efecto se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears (www.caib.es/seucaib). (Anexo 1)
3. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud para cada piso por el que sea cesionaria.
4. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 1 de noviembre de 2026 o hasta agotar el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del Instituto Balear de la Mujer, con la publicación de la resolución mediante la cual se informe del agotamiento del crédito disponible en el BOIB.
5. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones destinadas a financiar la dotación de enseres y mobiliario de los pisos del Instituto Balear de la Vivienda (vivienda transitoria a víctimas de violencia machista) cedidos a administraciones y entidades sin ánimo de lucro con competencias en materia de atención a las víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018.
d) Decisiones automatizadas: no existen decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.
e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por la normativa vigente) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). El Delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Grupo Ático 34 S.L. Abogada de contacto: Carmen Aguilera.
Base 12 Documentación requerida
1. El documento normalizado de solicitud de la subvención (anexo 1). Si la entidad solicitante autoriza al Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud, debe presentar:
a) El número de identificación fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.
b) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).
c) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el que se solicita la subvención (anexo 3).
d) Una declaración o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente donde debe realizarse el ingreso de la actividad subvencionada (anexo 4).
e) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite su poder de representación.
Si la entidad solicitante no autoriza al Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud, debe presentar, además de la documentación señalizada en punto 1:
f) Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.
g) Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Si a pesar de haber autorizado la consulta telemática de la información necesaria, la entidad beneficiaria tiene información actualizada que no consta en los registros o las fuentes de información públicas, debe aportarse adjunta a la solicitud. Si no se aporta, el Instituto Balear de la Mujer debe resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.
2. Una memoria técnica y una memoria económica de acuerdo con los modelos normalizados (Anexo 5 y Anexo 6 respectivamente) junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos, para dar cumplimiento al artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas:
MEMORIA TÉCNICA:
Un inventario en el que se detalle una relación de todos los gastos subvencionables de acuerdo con la base 23 de la misma convocatoria junto con su valoración económica, según el modelo normalizado (Anexo 5).
MEMORIA ECONÓMICA:
a) Una memoria económica justificativa del coste total de la actividad subvencionada que debe contener:
b) El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos. En especial, deben incluirse:
El bloque de evidencias justificativas debe presentarse en un solo archivo electrónico, ordenado y numerado en concordancia con la relación clasificada de gastos.
c) Los justificantes de pago. Los justificantes deben acreditarse de acuerdo con lo siguiente:
d) Los impuestos indirectos de las facturas presentadas serán gasto subvencionable siempre y cuando el beneficiario no pueda recuperarlos o compensarlos. Esta circunstancia debe declararse bajo responsabilidad de la entidad beneficiaria ante el órgano instructor.
Para acreditar esta circunstancia deberá presentar una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (Anexo 6).
3. El Instituto Balear de la Mujer, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4. Los interesados deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de esta base, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.
Base 13 Enmienda de la solicitud
1. Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos, se debe requerir a la entidad solicitante que la subsane o aporte la documentación que falta en el plazo de diez días hábiles. Si la entidad solicitante no lo hace, debe entenderse que desiste de la solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la citada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.
Base 14 Procedimiento para la concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión debe iniciarse a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12.1 de la Orden de bases reguladoras, en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de solicitudes, ni establecer un orden de prelación.
2. Las solicitudes deben resolverse de forma individual a medida que entren en el registro del órgano competente por riguroso orden de entrada. En caso de que sea necesario requerir a la entidad para que subsane o aporte documentación, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos de la orden de resolución.
3. Cuando haya solicitudes válidamente presentadas, pendientes de resolver una vez agotado el crédito disponible del año en que se ha presentado, pueden resolverse y concederse con cargo al crédito de la anualidad siguiente. En estos casos y por motivo de las operaciones de cierre de ejercicio presupuestario y apertura del nuevo ejercicio, el pago se tramitará de oficio una vez esté abierto el presupuesto al que debe imputarse la subvención y se pagará de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería de la CAIB.
4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma ley.
5. Una vez que el órgano instructor del procedimiento determine que las solicitudes y la documentación presentada son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, elevará su propuesta de resolución a la Directora del Instituto Balear de la Mujer para que emita la oportuna resolución de concesión, la cual debe notificarse a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la subvención.
6. La resolución de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, debe notificarse a las personas interesadas que resulten beneficiarias de la subvención de forma expresa e individual.
7. En caso de denegación de las ayudas, se comunicará a los solicitantes excluidos para que, en el plazo máximo de 10 días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones o estas no fuesen aceptadas por el órgano, se dictará resolución expresa de exclusión con el motivo de la causa.
8. La resolución expresa de la directora del Instituto Balear de la Mujer finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.
9. El Instituto Balear de la Mujer debe proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en la base 12.
10. La información sobre las concesiones de subvenciones debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.
Base 15 Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
Base 16 Principios generales
La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse de acuerdo con estos principios.
Base 17 Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía de la subvención es como máximo del 100% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un límite de 20.000,00 € para equipar cada piso con enseres y mobiliario.
2. Se entiende por coste elegible el conjunto de gastos asociados al proyecto que son subvencionables de acuerdo con los criterios de la base 23.
Base 18 Instrucción del expediente
1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de fundamento para dictar la resolución de concesión.
2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, debe actuar de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base 19 Propuesta de resolución
1. De acuerdo con la documentación presentada y los informes que se hayan solicitado, si procede, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria debe formular una propuesta de resolución para cada solicitante.
2. La propuesta de resolución contendrá los siguientes elementos:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad o comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.
c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
d) El importe solicitado y el importe concedido.
e) La inclusión o exclusión del IVA soportado.
f) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
3. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se haya propuesto ante la Administración, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión.
Base 20 Resolución
1. La resolución es el acto administrativo expreso que concede o deniega la subvención solicitada, dictada a propuesta del órgano instructor.
2. La resolución debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
La resolución debe contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad objeto de la subvención y el importe de la actividad que se subvenciona.
c) El presupuesto total de la inversión solicitada.
d) El importe solicitado.
e) Cuantía de la subvención concedida.
f) Partida presupuestaria a la que se aplica.
g) Forma de pago.
h) La concesión o denegación de la subvención solicitada.
i) La inclusión o exclusión de los impuestos indirectos soportados como gasto subvencionable.
j) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
k) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
3. La resolución debe notificarse individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
Base 21 Plazo para resolver y notificar la resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación será de seis meses, a contar a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.
2. El transcurso del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.
Base 22 Pago
1. El pago de los importes de esta línea de subvenciones se abonará con un único pago una vez acreditada la ejecución de la actividad y que se haya presentado toda la documentación establecida en la base 12.
2. Antes de proponer el pago que corresponda, la unidad de gestión económica del Instituto Balear de la Mujer debe comprobar que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la comunidad autónoma y ante la Seguridad Social.
Base 23 Gastos subvencionables y gastos no subvencionables
Son subvencionables las acciones y actuaciones que se lleven a cabo entre el período plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de noviembre de 2026, de acuerdo con la vigencia del convenio de colaboración firmado el 26 de septiembre de 2022 entre el Instituto Balear de la Vivienda y el Instituto Balear de la Mujer.
Son subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que no superen el valor de mercado y que se efectúen en el plazo de ejecución de las actividades, siempre que se hayan pagado.
Concretamente, son gastos subvencionables:
1. Gastos de mobiliario y equipamiento de la vivienda inventariables.
El mobiliario incluirá cualquier mueble que se utilice para el uso normal y habitual de habitabilidad (mesas y sillas, camas, como también, muebles, vestuarios, etc.)
El equipamiento de la vivienda incluirá cualquier equipamiento para el uso normal y habitual de habitabilidad (desde equipamiento de aire acondicionado, equipamiento para las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares “TIC-L”, etc.)
2. Gastos de enseres de la vivienda y de enseres personales relacionados con el alojamiento y la pernoctación.
3. Gastos de transporte y montaje relativos al punto 1 y 2 de los gastos subvencionables.
No son subvencionables los siguientes gastos:
1. Gastos de mobiliario y equipamiento de la vivienda inventariables para usos no habituales de habitabilidad.
2. No se pueden incluir los gastos de material fungible de carácter administrativo ni los relacionados con el uso y el mantenimiento de la vivienda.
Base 24 Evaluación y control
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a la concesión y el control de las subvenciones públicas. Además, deben facilitar toda la información que pueda requerirles el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o al reintegro de la subvención solicitada
Base 25 Reintegro
1. Corresponde el reintegro de la subvención de las cantidades indebidamente percibidas, posteriormente, a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad u objetivos para los que fue concedida la subvención.
c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la propia actividad.
d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.
e) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
f) Cualquier otra de las causas previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de bases reguladoras.
2. El reintegro debe tramitarse de acuerdo con su normativa específica.
3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación la vía de apremio.
4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Base 26 Infracciones y sanciones
1. Las acciones y omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o negligencia.
2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Base 27 Inspección
El Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de bases y estas bases específicas, para comprobar que se ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
Base 28 Normativa reguladora
Regulan este procedimiento de concesión de subvenciones:
1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.