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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 398798
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de junio de 2023 por la cual se dispone la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma por el cual se le encomienda la gestión del proceso de admisión y matrícula de la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma

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Texto

A los efectos del que establecen el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario disponer la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma por el cual se encomienda la gestión del proceso de admisión y matrícula de la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma, al Patronat Municipal d'Escoles d'Infants, de Palma. Las partes han firmado este Convenio en fecha de 26 de mayo de 2023.

Por todo esto y al amparo de aquello que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma por el cual se encomienda la gestión del proceso de admisión y matrícula de la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma, al Patronat Municipal d'Escoles d'Infants, de Palma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la  publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de junio de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma por el cual se le encomienda la gestión del proceso de admisión y matrícula de la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma

Partes

Martí Xavier March Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye en los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en calidad de presidente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 26/2016, de 13 de mayo, de aprobación de los nuevos Estatutos de esta entidad pública empresarial.

Llorenç Carrió Crespí, regidor de Educación y Política Lingüística, nombrado por el Decreto de alcaldía AJT201912198, de 17 de junio de 2019 (BOIB núm. 85, de 27 de junio) y presidente del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants por Decreto de Junta de Gobierno 20190710_01_Uno018, de 10 de julio, en nombre y representación de este en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 18 de los Estatutos del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants.

Antecedentes

1· La Consejería de Educación y Formación Profesional es el órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria, asumidas mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y en el ejercicio de las mencionadas competencias, le fue adscrita, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2008, l' escola  infantil Verge de la Salut, de Palma, y, consecuentemente, la gestión ordinaria como centro educativo.

2· Posteriormente, intermediado el Decreto 99/2008, de 26 de septiembre (BOIB núm. 139, de 2 de octubre), se creó este centro educativo y mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de octubre de 2008, por la cual se dispone la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública de primer ciclo EEI Verge de la Salut ,de Palma, para el curso 2008-2009 (BOIB núm. 147, de 18 de octubre), se dispuso que se pusiera en funcionamiento como escuela infantil pública de primer ciclo con una configuración de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo.

3· La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece, en el artículo 36.2, que en materia de enseñanza no universitaria corresponde en la comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4· La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece, en el artículo 8, que las administraciones educativas y las corporaciones locales tienen que coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a las finalidades establecidas en esta Ley.

5· El capítulo II, del título  II de la Ley  1/2022, de 8 de marzo, antes mencionada, regula la colaboración y la cooperación de la Consejería con otras administraciones. Concretamente, el artículo 42 determina la colaboración con los ayuntamientos. Entre otras actuaciones, se incluye la colaboración en relación con la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, la colaboración en relación con la prestación de varios servicios educativos y la realización de actividades o servicios complementarios, la colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el uso y la optimización de los recursos sociocomunitarios de proximidad o cualquier otra actuación que tenga como objetivo el impulso del municipio como entidad educadora. Para hacer efectiva esta colaboración se determina que se pueden subscribir los convenios correspondientes.

6· El artículo 29.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r ègim local de las Illes Balears, establece que son competencia municipal la planificación, ordenación y gestión de la educación infantil.

7· La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el título VII relativo a competencias municipales y servicios públicos, en el capítulo de normas generales, en el artículo 63, establece que para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en esta  ley, así como para el cumplimiento de los fines establecidos por la Ley reguladora de las bases de régimen local y por la Carta Europea de Autonomía Local, la legislación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asegurará al municipio de Palma la atribución de competencias procedentes con la financiación adecuada, conforme a su capacidad de gestión, así como también la participación en la gestión de los servicios y equipamientos autonómicos básicos por el desarrollo de Palma.

En este marco, el artículo 65 establece que el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones públicas ejercerán sus competencias con observancia del establecido en esta Ley y ponderando los intereses públicos que puedan derivarse de la condición de Palma como capital de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y que, también se facilitarán recíprocamente la información, la cooperación y la asistencia activas que hagan falta para la satisfacción de estos intereses; e texto añade que la cooperación se podrá llevar a cabo por medio de los instrumentos de convenio y del consorcio voluntario. El artículo 66.1 establece que, sin perjuicio del establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Palma y las diversas administraciones autonómicas mantendrán las precisas relaciones de colaboración interadministrativa en los sectores de interés concurrente entre ellas y, en el apartado 2 de este artículo, dice que se considerarán sectores de interés concurrente, a los efectos de esta Ley, los sectores de actuación administrativa regulados en los capítulos II al XVIII de este título, entre los cuales encontramos, la educación (capítulo XIV).

8· El artículo 113 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, establece que las funciones en materia de educación que se desarrollan al ámbito municipal de Palma son, a los efectos de esta ley, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la distribución territorial, dentro del municipio, de los centros docentes comprendidos a las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios.

b) La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, de ampliación y de mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios.

9· El artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reguladora de lo encomienda de gestión, dispone que la gestión de determinadas funciones de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se pueden encomendar a otra administración, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medianos técnicos apropiados para llevarlas a cabo. En este sentido, y para dar mejor servicio a la ciudadanía, se considera necesario encomendar la gestión del proceso de admisión de alumnas y matrícula al Patronat Municipal d'Escoles d'Infants del Ayuntamiento de Palma.

10· El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que cuando lo encomienda de gestión se haga entre órganos y entidades de administraciones diferentes se tiene que formalizar por medio de la firma del convenio correspondiente entre ellas.

11· El primer ciclo de educación infantil es un ciclo gestionado por el ayuntamiento de cada municipio. En este sentido, el Ayuntamiento de Palma, a través del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants, organiza el proceso de admisión de alumnas del primer ciclo de educación infantil de las escuelas infantiles de primer ciclo del municipio y, además, el cobro de las cuotas.

12· El Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo, sin finalidad de lucro, dotado de personalidad jurídica pública y patrimonio independiente, para el desarrollo de la actividad docente con el fin de atender las necesidades de la ciudad de Palma en cuanto a la escolarización infantil, con prioridad a la primera infancia, fomentar la capacidad psicológica y sanitaria de los centros y tener cura. Sus estatutos se aprobaron el 24 de febrero de 2004 (BOIB núm. 56, de 12 de abril de 2005).

13· En el BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de diciembre de 2016 por la cual se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión de la Escuela Infantil Magdalena Humbert, de Maó, y de la Escuela Infantil Verge de la Salut, de Palma.

14· El artículo 4 del Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados al tercer nivel de educación infantil a los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 19 de agosto de 2022), establece la suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil a los centros de titularidad pública de las Illes Balears.

15· En vista de las circunstancias anteriormente expuestas y de los antecedentes en materia de acuerdo en relación a la gestión del centro EI Verge de la Salut, de Palma, y en previsión de la necesidad y la oportunidad de hacer una adecuada y única planificación a la escolarización y de agilizar los procesos de gestión a los ciudadanos y mejorar el servicio de este centro, la Consejería de Educación y Formación Profesional considera necesario encomendar al Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma la ejecución del proceso de admisión de los alumnos a la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma, el establecimiento, el cobro y la gestión de las cuotas a satisfacer por parte de las familias, a través de la formalización de este convenio de colaboración entre ambas administraciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, en conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera Objeto del convenio

En el marco que disponen los artículos 11 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 30 y 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Formación Profesional encomienda al Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma la gestión del proceso de admisión de los alumnos a la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma, el establecimiento y la gestión del cobro de las cuotas derivadas de los precios públicos establecidos a la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio educativo del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants a satisfacer por las familias.

Segunda Gestión del proceso de admisión y matrícula

La gestión del proceso de admisión y matrícula al centro Virgen de la Salud se tiene que sujetar a los siguientes requisitos generales de funcionamiento:

a) El Patronat Municipal d'Escoles d'Infants  de Palma asume el compromiso de hacerse cargo de la gestión del proceso de solicitud de admisión de la EI Verge de la Salut en iguales condiciones que lo hace con el resto de centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública de Palma, según los criterios y procedimientos establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) La admisión y matrícula a la EI Verge de la Salut se tiene que formalizar en un único proceso común en todos los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública del municipio de Palma, según los criterios y procedimientos establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

c) Las cuotas de los alumnos del EI Verge de la Salut se meritan y determinan en conformidad con la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios y la realización de actividades del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma.

d) El Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma se compromete a establecer bonificaciones en los alumnos de las familias en situación de vulnerabilidad económica  de la EI Verge de la Salut, según los criterios que establece el ordenanza municipal a tal efecto..

e) Los importes correspondientes al precio público para la gestión del expediente de admisión al primer ciclo de educación infantil de los alumnos del EI Verge de la Salut que se meriten y determinen en conformidad con los precios públicos establecidos por el Patronat, que se establezcan en las ordenanzas fiscales municipales que tengan vigencia durante el curso 2022-2023 y posteriores, constituyen la contraprestación del coste económico originado por la prestación del servicio de que se trata.

f) La dirección de la EI Verge de la Salut, en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, resta autorizada a gestionar las relaciones del centro con el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma y a colaborar con el Patronat por la gestión adecuada de los recibos impagados.

Tercera Comisión Mixta de seguimiento del Convenio

Se tiene que constituir una comisión mixta de seguimiento de este Convenio, formada por:

-Dos representantes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, nombrados por el consejero, uno de los cuales presidirá la Comisión.

-Dos representantes del Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma, nombrados por el presidente, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

Las funciones de esta Comisión de seguimiento son las siguientes:

a) Hacer el seguimiento del cumplimiento del convenio.

b) Proponer mejoras a este convenio.

c) Reunirse, como mínimo, 2 veces en el año y siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de diez días.

Cuarta Resolución de los conflictos

La resolución de conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al convenio se tienen que resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se puede llegar a una solución consensuada, la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la ley.

Quinta Titularidad

Este convenio no supone, en ningún caso, la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla.

Sexta Legislación aplicable y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,  de 26 de febrero de 2014.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio de colaboración hay que ajustarse al que se dispone en las cláusulas y, subsidiariamente, acudir a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, resulta aplicable la previsión del artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo cual ambas partes tienen que dar la publicidad adecuada a la suscripción de este convenio.

En cualquier caso, las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir se tienen que someter finalmente a la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima Causas de resolución

Son causas de resolución del convenio de colaboración, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurran el resto de causas de resolución, les partes quedan obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, que será efectiva en el periodo de un mes.

Octava Duración del convenio

Este convenio empieza a vigir en la fecha de la firma y tiene una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro años más si ninguno de las dos partes no manifiesta el contrario en los tres meses anterior a la finalización del curso escolar correspondiente. Se entiende como finalización del curso escolar la fecha del 31 de agosto de cada año.

Novena Publicación al BOIB

La eficacia de lo encomienda de gestión de las cuestiones que son objeto de este convenio queda condicionada a su publicación íntegra en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

 

Palma, 26 de mayo de 2023

 

Por la Consejería de Educación y Formación Profesional                         Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma