Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 398795
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de junio de 2023 por la cual se dispone la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayto. de Ciutadella a través del Patronat Municipal de Escuelas Infantiles, por la cual se modifican algunas cláusulas relativas a la autonomía de gestión económica y la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el 3r nivel de educación infantil
A los efectos del que establecen el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, por la cual se modifican algunas cláusulas relativas a la autonomía de gestión económica y la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el 3r nivel de educación infantil. Esta Adenda ha sido subscrita por las partes firmantes con fecha de 25 de mayo de 2023.
Por todo esto, y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears la Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, por la cual se modifican algunas cláusulas relativas a la autonomía de gestión económica y la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el 3r nivel de educación infantil, la cual se adjunta como anexo de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de junio de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, por la cual se modifican algunas cláusulas relativas a la autonomía de gestión económica y la gratuidad de la educación de los niños matriculados al 3r nivel de educación infantil
Partes
Martí X. March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Joana M. Gomila Lluch, alcaldesa del Ayuntamiento de Ciutadella y presidenta del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella (de ahora en adelante, Patronato Municipal), nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de junio de 2019, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Antecedentes
1. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (BOIB núm. 41, de 24 de marzo de 2022).
2. En el BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022, se publicó lo Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil a los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. El artículo 4 del Decreto ley 8/2022, antes mencionado, establece la suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de titularidad pública de las Illes Balears.
4. En el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2022 por la cual se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión de la escuela infantil pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella.
Vistos los puntos anteriores, y con el objetivo de adaptar algunos aspectos de la gestión económica de la escuela infantil pública Francesc de Borja Moll a la situación generada por la reducción de los ingresos correspondientes a las cuotas a satisfacer por las familias de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil, las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto de la adenda
El objeto de esta adenda es modificar el Convenio para adaptar algunos aspectos de la gestión económica de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll a la situación generada por la reducción de los ingresos correspondientes a las cuotas a satisfacer por las familias de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil.
Segunda
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada en los términos siguientes:
Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
A los efectos indicados en la cláusula anterior, la Consejería de Educación y Formación Profesional asume los compromisos siguientes:
a) Favorecer la mejora de la calidad en el funcionamiento de la EI Francesc de Borja Moll.
b) Colaborar con el personal de este centro en el proceso de admisión y en la gestión del cobro de los recibos.
c) Autorizar al Patronato Municipal a liquidar e ingresar en su presupuesto, así como a exigirlas en vía ejecutiva, las cuotas mensuales de los alumnos del EI Francesc de Borja Moll que se meriten y determinen en conformidad con los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Ciutadella, a propuesta del Patronato Municipal, que se establezcan para la prestación del servicio y realización de actividades a las escuelas de educación infantil que sean de vigencia durante el curso 2020-2021 y posteriores.
d) Destinar el 94% de los ingresos obtenidos, con este orden de prioridad, a la compra de los víveres para la gestión del servicio de comedor, a la contratación del personal educativo para hacer sustituciones de corta duración, a la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro, sin perjuicio de la liquidación mencionada en la letra g) de la cláusula sexta de este Convenio.
e) Ceder el 6% de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias de la EI Francesc de Borja Moll al Patronato Municipal, como pago de la gestión que se regula en este Convenio. El Patronato Municipal destinará estos ingresos a la gestión y al mantenimiento y la mejora del resto de centros de educación infantil de titularidad municipal.
f) Autorizar a la dirección de la EI Francesc de Borja Moll, en representación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a gestionar las relaciones del centro con las escoletes de titularidad municipal y con el Patronato Municipal, por el que afecta a la gestión del centro, entre ellas a gestionar los gastos y facturas asociadas al funcionamiento normal del comedor escolar. Mensualmente, se hará llegar al Patronato Municipal de Escuelas Infantiles la lista de gastos y facturas, firmada y sellada en el formato que sea requerido.
Tercera
Se modifica la cláusula sexta, que queda redactada en los términos siguientes:
Compromisos del Ayuntamiento de Ciutadella
A los efectos indicados en el punto anterior, el Ayuntamiento de Ciutadella, a través del Patronato Municipal, asume los compromisos siguientes:
a) Hacerse cargo de la gestión del proceso de solicitud de admisión para el curso 2021-2022 y posteriores de la EI Francesc de Borja Moll en iguales condiciones que lo hace con el resto de centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública de Ciutadella, según los criterios y los procedimientos establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
b) Fijar, cobrar y gestionar las cuotas y las bonificaciones que las familias tienen que abonar, de acuerdo con lo que establecen las letras b) y c) de la cláusula cuarta de este Convenio, con la colaboración del centro para hacer la gestión de los recibos no pagados.
c) Pagar, a cargo de los ingresos cedidos, la compra de los víveres para la gestión del servicio de comedor. Se tiene que tener en cuenta que el total de gastos a asumir por el Patronato Municipal, derivados de este apartado, no puede superar la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en la letra f) de esta cláusula.
d) Sustituir el personal educativo con la autorización del Instituto para la Educación de la Primera Infancia para las vacantes inferiores a treinta días. Se tiene que tener en cuenta que el total de gastos a asumir por el Patronato Municipal, derivados de este apartado, no puede superar la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en las letras c) y f ) de esta cláusula.
e) Destinar un máximo de 3.000 € anuales a la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro, con la presentación previa de un proyecto por parte del centro, de los ingresos correspondientes a las cuotas cobradas a las familias y siempre que el total de gastos derivados de este apartado, a asumir por el Patronato Municipal, no supere la cuantía que resulte de descontar de la cuantía máxima recaudada por el Patronato Municipal los gastos derivados de los compromisos asumidos en las letras c), d) y f ) de esta cláusula.
f) Destinar el 6 % de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias de la EI Francesc de Borja Moll, que le ha cedido la Consejería de Educación y Formación Profesional, según la letra e) de la cláusula quinta, a las tareas de gestión y actuaciones de mantenimiento y/o mejoras de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad municipal.
g) Liquidar anualmente, dentro del marco del seguimiento de este Convenio, si se tercia, el total resultante de restar, de la totalidad de los ingresos correspondientes a las cuotas cobradas a las familias, los importes de la compra de los víveres (letra c)), de las sustituciones del personal educativo previamente autorizadas (letra d)) y los importes destinados al pago de las actuaciones que se indican en las letras e) y f).
Cuarta
Se suprime la cláusula séptima.
Quinta
Se modifica la cláusula octava, que queda redactada en los términos siguientes:
Gestión económica
Los ingresos de las cuotas y las bonificaciones que aparecen a las letras b) y c) de la cláusula cuarta se ingresarán en el presupuesto anual del Patronato Municipal.
En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal se tienen que reflejar las previsiones de gastos derivados de los compromisos adquiridos en la cláusula sexta.
Del total recaudado se destinará el 94 %, con este orden de prioridad, a:
a) Comprar víveres para la gestión del servicio de comedor.
b) Sustituir el personal educativo que autorice el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
c) Destinar un máximo de 3.000 € anuales a la adquisición de materiales inventariables relacionados con la propuesta pedagógica del centro.
El 6 % restante de la recaudación de las cuotas cobradas a las familias, que se trata de la cuantía destinada por este Convenio al pago de la gestión llevada a cabo por el Patronato Municipal, se destinarán a las tareas de gestión y actuaciones de mantenimiento y/o mejoras de los centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad municipal.
El presupuesto tiene que estar nivelado en ingresos y gastos y anualmente se tiene que liquidar, junto con la liquidación ordinaria del Patronato Municipal y dentro del marco del seguimiento de este Convenio.
Los gastos de gestión del centro serán a cargo de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el marco de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2022 por la cual se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión de la escuela infantil pública de primer ciclo (EI) Francesc de Borja Moll, de Ciutadella (BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022).
Sexta
El texto íntegro de esta adenda queda integrado en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, con la misma vigencia.
En prueba de conformidad, firmamos esta adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Ciutadella por el cual se encomienda la gestión de algunos aspectos de la Escuela infantil pública de primer ciclo Francesc de Borja Moll, de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.
Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2023)
Por la Consejería de Educación y Formación Profesional Por el Ayuntamiento de Ciutadella Por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella