Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 398185
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de atención a la primera infancia en las guarderías municipales (art. 4 y 5)
Expediente 2799/2022
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 13 de marzo de 2023, la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación de servicio público de atención a la primera infancia en las guarderías municipales (artículo 4.- Cuantía y artículo 5.- Bonificaciones), y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación de la Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, documento firmado electrónicamente (15 de junio de 2023)
El alcalde en funciones Jaume Monserrat Vaquer
“PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA EN LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES
Artículo 4.- Cuantía
De dilluns a divendres:
Matrícula |
45 €/año |
Guardería tempranera de 07:30 a 09:00 |
30 €/mes |
08:00 a 09:00 |
25 €/mes |
08:30 a 09:00 |
20 €/mes |
Guardería tempranera esporádica |
3 €/dia |
Escolarización (09:00 a 13:00) |
|
Conceptos |
De septiembre a junio |
Julio y agosto |
---|---|---|
Alumnos de 1r de educación infantil |
165 €/mes |
165 €/mes |
Alumnos de 2n de educación infantil |
165 €/mes |
165 €/mes |
Alumnes de 3r de educación infantil |
0 €/mes |
165 €/mes |
Servicio de comerdor (13:00 a 14:00) |
5 €/día |
De 14:00 a 15:30 descanso |
30 €/mes |
De 15:30 a 17:00 juego libre/recogida |
30 €/mes |
Recogida 15:30 esporádico |
3 €/dia |
Recogida 17:00 esporádico |
3 €/dia |
Servicio de fortalecimiento de las capacidades educativas de las famílias
Curs de masages: |
4 €/sesión |
Espacios familiares trimestrales |
4 €/sesión |
Talleres padres y madres |
4 €/sesión |
Otros: talleres específicos |
4 €/sesión |
Artículo 5.- Bonificaciones
5.1 Aquellas familias que tengan dos o más hijos/hijas matriculados a las guarderías municipales pagarán una tarifa especial de un 80% de la cuota mensual que paguen por cada hijo/hija.
5.2 Aquellas familias que tengan un/una hijo/hija con necesidades educativas especiales o con una discapacidad igual o superior al 33%, matriculados a las guarderías municipales, pagarán una tarifa especial de un 50% de la cuota mensual.
Para su aplicación, las familias tendrán que aportar la declaración administrativa expedida por el organismo o autoridad competente.
5.3 Pagarán una tarifa especial del 50% de la cuota correspondiente: las familias consideradas numerosas o monoparentales según la normativa vigente, las familias en que la persona tutora del niño sea familiar de segundo grado u otros parientes, y las familias en que las madres de los/de las alumnas sean víctimas de violencia machista.
Para acreditar esta última condición, son medios de prueba los establecidos en la normativa vigente.
5.4 Disfrutarán de una bonificación del 100% aquellos alumnos provenientes de familias con problemática socio-económica acentuada, y que hayan sido previamente derivados por los Servicios Sociales municipales.
5.5 Las bonificaciones establecidas en el presente artículo se aplicarán sobre todos los servicios contratados por la familia, excepto por el servicio de comedor. Además, dichas bonificaciones no serán acumulativas, por lo cual solo se podrá disfrutar de una única bonificación.”