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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 398185
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de atención a la primera infancia en las guarderías municipales (art. 4 y 5)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 2799/2022

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 13 de marzo de 2023, la modificación de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación de servicio público de atención a la primera infancia en las guarderías municipales (artículo 4.- Cuantía y artículo 5.- Bonificaciones), y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta modificación de la Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (15 de junio de 2023)

El alcalde en funciones Jaume Monserrat Vaquer

 

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA EN LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES

Artículo 4.- Cuantía

De dilluns a divendres:

Matrícula

45 €/año

Guardería tempranera de 07:30 a 09:00

30 €/mes

                                      08:00 a 09:00

25 €/mes

                                       08:30 a 09:00

20 €/mes

Guardería tempranera esporádica

3 €/dia

Escolarización (09:00 a 13:00)

 

 

Conceptos

De septiembre a junio

Julio y agosto

Alumnos de 1r de educación infantil

165 €/mes

165 €/mes

Alumnos de 2n de educación infantil

165 €/mes

165 €/mes

Alumnes de 3r de educación infantil

0 €/mes

165 €/mes

 

Servicio de comerdor (13:00 a 14:00)

5 €/día

De 14:00 a 15:30 descanso

30 €/mes

De 15:30 a 17:00 juego libre/recogida

30 €/mes

Recogida 15:30 esporádico

3 €/dia

Recogida 17:00 esporádico

3 €/dia

Servicio de fortalecimiento de las capacidades educativas de las famílias

Curs de masages:

4 €/sesión

Espacios familiares trimestrales

4 €/sesión

Talleres padres y madres

4 €/sesión

Otros: talleres específicos

4 €/sesión

Artículo 5.- Bonificaciones

5.1 Aquellas familias que tengan dos o más hijos/hijas matriculados a las guarderías municipales pagarán una tarifa especial de un 80% de la cuota mensual que paguen por cada hijo/hija.

5.2 Aquellas familias que tengan un/una hijo/hija con necesidades educativas especiales o con una discapacidad igual o superior al 33%, matriculados a las guarderías municipales, pagarán una tarifa especial de un 50% de la cuota mensual.

Para su aplicación, las familias tendrán que aportar la declaración administrativa expedida por el organismo o autoridad competente.

5.3 Pagarán una tarifa especial del 50% de la cuota correspondiente: las familias consideradas numerosas o monoparentales según la normativa vigente, las familias en que la persona tutora del niño sea familiar de segundo grado u otros parientes, y las familias en que las madres de los/de las alumnas sean víctimas de violencia machista.

Para acreditar esta última condición, son medios de prueba los establecidos en la normativa vigente.

5.4 Disfrutarán de una bonificación del 100% aquellos alumnos provenientes de familias con problemática socio-económica acentuada, y que hayan sido previamente derivados por los Servicios Sociales municipales.

5.5 Las bonificaciones establecidas en el presente artículo se aplicarán sobre todos los servicios contratados por la familia, excepto por el servicio de comedor. Además, dichas bonificaciones no serán acumulativas, por lo cual solo se podrá disfrutar de una única bonificación.”