Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 397482
Delegación competencias para celebración del matrimonio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El alcalde en funciones del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 8 de junio de 2023 dictó la Resolución número 1258 en virtud de la que

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que se considera conveniente y adecuado, delegar en Dª. Maciana Alomar Bauza, Concejala en funciones de este Ayuntamiento, la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre el Sr. AJP y Dª. MAC, el día 10 de junio de 2023 a las 12.00 horas.

De acuerdo con el artículo 51 del Código Civil, será competente para autorizar el matrimonio el Alcalde del municipio donde se celebre o concejal en quien delegue y la directriz Cuarta de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

De acuerdo con la directriz Cuarta de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado: «Aunque esta delegación debe estar documentada previamente, ningún precepto exige la comprobación registral de la misma. Basta, pues, que en el acta de autorización se haya constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde respectivo.»

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el artículo 44.2 del ROF la delegación debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos surgen a partir del día siguiente al de la fecha de la presente resolución.

Examinada la documentación que le acompaña, en uso de las facultades legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO. Delegar a favor de Dª. Maciana Alomar Bauza, Concejala en funciones de este Ayuntamiento, el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del matrimonio civil entre las contrayentes. AJP y Dª. MAC, el día 10 de junio de 2023 a las 12.00 horas.

SEGUNDO. La delegación deberá estar documentada previamente, bastante con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el Concejal ha actuado por delegación de Alcalde.

TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta Resolución.

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 40/2015 y el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2023)

El alcalde en funciones Joan Monjo Estelrich