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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 397154
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de junio de 2023 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos a alumnos de incorporación tardía escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2022- 2023

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de junio de 2022 (BOIB núm. 78, de 16 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2022 -2023.

2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 413G01 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2022 y a la partida presupuestaria 13601 421K 03 48021 00 (6.000.000 euros) para el año 2023.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa han examinado las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

4. El día 8 de junio de 2023, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa dictó una propuesta de resolución, que se publicó el mismo día en la página web de la Dirección General, tal como establece el apartado 12 del punto decimocuarto de las bases de la convocatoria (BOIB núm. 78, de 16 de junio).

5. Con motivo de las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023 el Gobierno está en funciones desde el 29 de mayo. Se estima que la Resolución de este procedimiento no puede esperar a la constitución del nuevo Gobierno dado que esta es una concesión final de un procedimiento abierto y las familias están esperando este ingreso. En definitiva se trata de gestiones ordinarias.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de junio de 2022, por la que se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2022-2023 (BOIB núm. 78, de 16 de junio).

5. El artículo 27 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor escolar por motivos socioeconómicos correspondientes a la convocatoria del curso 2022-2023 en favor de los alumnos de incorporación tardía de centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de ayudas de comedor escolar por motivos socioeconómicos correspondientes a la convocatoria del curso 2022-2023 a los alumnos solicitantes que se relacionan en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria, los cuales se detallan en el mismo listado.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de junio de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

Documentos adjuntos