Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 395687
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito y modificación de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023
Exp. Núm.: 1126/2023
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 12 de mayo de 2023, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Expediente 1.126/2023) al presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2023.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se hayan presentado reclamaciones.
De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Hacientas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediento, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:
Capítulo |
Ingresos |
Gastos |
---|---|---|
1 |
5.249.409,60 € |
6.082.953,00 € |
2 |
299.622,02 € |
6.906.863,91 € |
3 |
1.453.559,70 € |
56.000,00 € |
4 |
3.971.310,15 € |
1.056.066,99 € |
5 |
845.998,40 € |
0,00 € |
Subtotal ordiario |
11.819.899,87 € |
14.101.883,90 € |
6 |
0,00 € |
5.093.326,93 € |
7 |
2.628.583,64 € |
1.560.306,73 € |
Subtotal capital |
2.628.583,64 € |
6.653.633,66 € |
Subtotal no financiero |
14.448.483,51 € |
20.755.517,56 € |
8 |
6.317.034,05 € |
10.000,00 € |
9 |
0,00 € |
0,00 € |
Subtotal financiero |
6.317.034,05 € |
10.000,00 € |
Finanzamiento financiero |
6.307.034,05 € |
|
Total |
20.765.517,56 € |
20.765.517,56 € |
Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se informa que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superio de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo ello de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recuros pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Alaior, (firmado electrónicamente: 14 de junio de 2023)
El alcalde en funciones José Luis Benejam Saura