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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 394664
Resolución 13-6-2023 por la cual se crea el Registro de responsables de sistemas internos de información y se regula su funcionamiento

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Texto

Con la creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora “la Oficina”—, el Parlamento de las Illes Balears se anticipó a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y, por lo tanto, a la ley estatal que la traspone e incorpora al ordenamiento jurídico español, esto es, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tal como indica el preámbulo de la Ley 2/2023 en relación con el artículo 16.2, el canal externo de información a que ésta se refiere y la protección a las personas que comunican o revelan esta información corresponde, en el ámbito de las Illes Balears, a esta Oficina.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, prevé la necesidad de crear por cada entidad u organismo obligados por esta ley, un sistema interno de información (SII) que sopone la implementación de un canal interno, entendido como buzón o vía para recepción de información referida a cualquier acción u omisión prevista en el artículo 2, así como de un responsable de este sistema y del procedimiento que se debe seguir.

La figura del Responsable del Sistema interno de información está regulada, de manera especial, en el artículo 8 de la Ley 2/2023, que literalmente dispone:

«1. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

2. Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

3. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectives competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

4. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

5. En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.

6. En las entidades u organismos en que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley.”

Así, en conformidad con el artículo 8.3 anteriormente transcrito, una vez designado el Responsable del Sistema interno de información (persona física u órgano colegiado), por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la Ley 2/2023, este deberá ser notificado a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas.

En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, la autoridad competente es esta Oficina respecto de las administraciones y entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación, siempre que estén obligadas a disponer de un sistema interno de información, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2023.

A tal efecto, se procede mediante la presente resolución a crear el Registro de Responsables de los sistemas internos de información (RRSII), en el cual se anotarán los nombramientos, así como los ceses de estos responsables, y se llevará una gestión actualizada de todos los datos.

La notificación a esta Oficina deberá realizarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes, tanto del nombramiento del responsable del sistema interno de información como, si es el caso, de su cese.

En cuanto al plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información (entre cuyas obligaciones se encuentra la designación del responsable del sistema) la disposición transitoria segunda, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2023, dispone:

«1. Las administraciones, organismos, empresas y otras entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023».

Finalmente, el título IX de la Ley 2/2023 está dedicado al régimen sancionador, del cual se destaca, por su relación con la materia de la presente resolución, que la falta de designación del responsable del sistema podría suponer la comisión de una infracción muy grave por «Incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley» (artículos 63.1.g), mientras que la falta de notificación de esta designación a la autoridad competente, en este caso, a la Oficina, podría suponer la comisión de una infracción leve (artículo 63.3.c). Las sanciones aparejadas a las infracciones cometidas se regulan en el artículo 65.

Por ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 6.1.g del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de asuntos institucionales y generales del Parlamento de las Illes Balears, en la sesión de día 21 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 156, de 13-12-2018), dicto la siguiente

Resolución

1. Crear el Registro de Responsables de los sistemas internos de información (RRSII) de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, en el cual se deberán inscribir las administraciones públicas y entidades del sector público incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina, y regular su funcionamiento en conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

2. Adoptar, si procede, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

3. Publicar la presente resolución en el en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1.m y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2023)

El director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears  Cristóbal Milán Mateu

 

ANEXO Reglas de funcionamiento del Registro de Responsables de los sistemas internos de información (RRSII) de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto la creación del Registro de Responsables de los sistemas internos de información (RRSII) de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora “la Oficina”—.

2. Mediante el RRSII se dejará constancia de los datos trasladados sobre los nombramientos y ceses de estos responsables de sistemas, de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las administraciones públicas y entidades del sector público incluidas en el ámbito de actuación de la Oficina a que se refiere el artículo 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina, que conforme al artículo 13.1 y 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, estén obligados a disponer de un sistema interno de información.

2. En concreto, se encuentran obligados a notificar al RRSII los nombramientos y/o los ceses de sus responsables de sistemas las siguientes entidades:

a) El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental, integrado por los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que estén bajo la dependencia de la Administración de la comunidad autónoma o que estén vinculados.

b) Los consejos insulares y los entes que dependen o se vinculan, incluidos los consorcios.

c) Los municipios y otros entes de la Administración local de las Illes Balears, y también los entes que dependen o se vinculan, incluidas mancomunidades y consorcios.

d) El Parlamento de las Illes Balears.

e) La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los órganos estatutarios y las entidades públicas de las Illes Balears.

f) La Universidad de les Illes Balears.

g) Cualquier ente con participación pública en su personalidad jurídica o que tenga como origen fondos públicos en su capital social o accionariado.

Artículo 3. Registro electrónico de responsables de sistemas internos de información

1. En el marco de los principios de eficacia, eficiencia y economía que tienen que presidir la actuación administrativa, el Registro de Responsables de los sistemas internos de información de la Oficina se llevará en soporte electrónico y estará formado por la agregación cronológica y numerada correlativamente de las notificaciones de los nombramientos y los ceses de los responsables de los sistemas internos de información realizadas por los órganos de administración u órganos de gobierno de cada entidad u organismo obligado.

2. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 tendrán que presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes, el nombramiento y/o cese del responsable del sistema interno de información, a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Oficina.

A tal efecto, se deberá rellenar el formulario específico disponible en la sede electrónica, adjuntando copia o certificado que acredite el nombramiento y/o, el cese del responsable, o responsables en caso de ser órgano colegiado, del sistema interno de información adoptado por el órgano de administración o gobierno competente.

3. En este registro se incluirán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de recepción en sede electrónica de la notificación.

b) Denominación de la entidad u organismo.

c) Tipo notificación: nombramiento o cese. En este último caso, breve síntesis de su motivación.

d) Nombre y apellidos, DNI, puesto de trabajo o cargo, dirección profesional, correo electrónico y teléfono de contacto de la persona física nombrada responsable del sistema de información o de cada una de las personas integrantes del órgano colegiado nombrado responsable del sistema de información. Además, en el caso de optarse por órgano colegiado, identificación del miembro en quien se delegan las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

e) Órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad u organismo y fecha de la designación o cese.

4. La aplicación informática del Registro de responsables de sistemas internos de información tendrá que garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes.