Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 394457
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por los representantes sindicales de la empresa Schindler, SA
Hechos
1. El 7 de junio de 2023, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears —en lo sucesivo CCOO— ha presentando, a través del Registro Electrónico General, registro n. º REGAGE23e00036419005, una serie de documentación relativa a la convocatoria de una huelga de los trabajadores de la empresa Schindler, SA, en los centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears. Así pues, la documentación presentada consiste en:
1.1. Una copia del acta de la asamblea de trabajadores y RLT, celebrada el 1 de junio de 2023, en la que se acordó autorizar al secretario general de la federación de industria de CCOO a efectuar en nombre de los trabajadores de la empresa Schindles, SA, una convocatoria de huelga.
1.2. Una copia del escrito de comunicación del preaviso de huelga a la empresa, de 6 de junio de 2023
1.3. Una copia del escrito, de 7 de junio de 2023, mediante el cual el secretario general de la federación de industria de la organización sindical CCOO notifica, a la Dirección General de Trabajo de las Illes Balears, la convocatoria de una huelga en los centros de trabajo de la empresa Schindler, SA, situados en las Illes Balears. Y solicita que se tenga por presentado el preaviso de huelga.
2. De acuerdo con la documentación enviada por el secretario general de la federación de industria de CCOO la huelga de los trabajadores de la empresa Schindler tendrá lugar en todos los centros de trabajo de dicha empresa situados en las Illes Balears, en las fechas y horarios que, a continuación, se especifican:
- Los dias 19.20.26 y 27 de junio de 2023 de las 00.00 horas a las 24.00 horas
3. En la documentación remitida por CCOO no consta ninguna propuesta de servicios mínimos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga, que no es absoluto e ilimitado, sino que debe compatibilizarse con las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga dejar sin contenido el ejercicio del derecho
2. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado en la Sentencia de 8 de abril de 1981 y otras posteriores, entre otras las sentencias números 26 y 33/1981, 51 y 53/1986, 27/1989 y 43/1990, que en la medida en que la destinataria y acreedora de los servicios afectados por la huelga es la comunidad entera y al mismo tiempo los servicios le resultan esenciales, no pueden sacrificarse los intereses de los destinatarios de los servicios. De manera que se entiende que el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario con respecto al derecho a la huelga, sin que, por otro lado, la consideración de un servicio como esencial signifique la supresión de ese derecho para los trabajadores ocupados en el servicio, sino sólo la adopción de las garantías necesarias para el mantenimiento del mismo. Finalmente, el alto Tribunal indica que si la huelga tiene que mantener una capacidad de presión suficiente para conseguir sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no tiene que añadirse la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos.
3. La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo —BOE de 9 de marzo. En el presente caso, esta competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atendiendo a las competencias asumidas, de conformidad con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en atención al sector de actividad al que afecta la huelga.
4. De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 11/2021, 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el ejercicio, a través de la Dirección General de Política Industrial, de las competencias en materia de instalaciones eléctricas e industriales, sectores industriales y seguridad industrial, entre otros.
Por consiguiente, en la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta que el derecho a la huelga no puede suponer, en ningún caso, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas afectadas por la misma. Y, por lo tanto, debe garantizarse la reparación de las averías que puedan causar un grave perjuicio a la seguridad y salud de las personas; por ello deberá disponerse de un contingente de trabajadores suficientes para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías. En consecuencia, deben adoptarse las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento de los servicios indicados y compatibilizar el interés general, garantizando el derecho a la vida y a la salud, previstos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, con el derecho a la huelga de los trabajadores establecido en el artículo 28.2 de la norma fundamental.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios mínimos esenciales que el personal afectado deberá prestar mientras dure la situación de huelga, en los siguientes términos:
- La posibilidad de avería de los aparatos elevadores no puede desatenderse por el grave perjuicio que podría causar a la seguridad y salud de las personas, por lo que deberá haber al menos un técnico en cada oficina de servicio, hasta un máximo de tres, según la ratio siguiente: por cada 1.000 unidades en mantenimiento, un técnico, entre 1.000 y 2.000 unidades, dos técnicos y más de 2.000 unidades, tres técnicos. El servicio deberá atenderse durante las 24 horas.
2. Los servicios esenciales recogidos en esta Resolución deberán prestarse por el personal designado para realizarlos en la empresa Schindler, SA. Se considera ilegal la transgresión o alteración de los mismos e incurren en responsabilidad quienes los infrinjan.
3. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores de esta Resolución, no supondrán ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en esa situación no destinado a cubrir los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas para su cumplimiento
5. Esta Resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Palma, la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2023)
El director general de Política Industrial Antonio Morro Gomila Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB nº. 31, de 4 de marzo de 2021)