Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 393784
Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de junio de 2023, por la que se publica la lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears
La base 8.5 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022), establece que la Dirección General de Personal Docente, finalizada la actuación del tribunal, dictará la resolución que aprueba la lista única con todos los aspirantes seleccionados que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La directora general de Personal Docente de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), es competente para dictar la presente Resolución.
Por todo ello, y de acuerdo con la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso elevada por el tribunal, dicto la siguiente
Resolución
Primera.- Hacer pública la lista única de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en el Anexo 1 de esta Resolución.
Segunda.- Informar que en el plazo de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados, en el caso que no figuren en su Portal del Personal o no hayan autorizado la consulta, deben presentar a la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:
a) Título exigido para el acceso al cuerpo o de la certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se concluyó y la fecha de abono de los derechos de expedición del título, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.
Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.
b) Certificado u hoja de servicios de cuyo organismo dependan, donde se deberán consignar expresamente los datos siguientes:
- 1º. Indicación del cuerpo al cual pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.
- 2º. Número de años como funcionario de carrera.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de obtener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea juntamente con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
d) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución.
Así mismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su Estado de origen, según el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución.
e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite este certificado y la consulta de los datos del documento nacional de identidad, han de presentar el certificado, en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Los funcionarios seleccionados que dependen de esta Administración Educativa pueden, a través del trámite habilitado al efecto, autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite esta certificación y la consulta de los datos del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que posean otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tendrán que presentar algún certificado negativo de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respeto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
f) Los aspirantes con discapacidad deben presentar el Dictamen establecido en la base 2.1.3.3 de la convocatoria, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.
g) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo por el que ha sido seleccionado.
h) Certificado que acredita el dominio de la lengua catalana, según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
i) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si procede.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
Tercera. Informar que aquellos que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de sus requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
Cuarta. Informar que aquellos aspirantes que necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, tendrán que solicitarlo mediante un escrito dirigido a la Dirección General mencionada en el plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución que aprueba la lista de aspirantes seleccionados.
Los aspirantes a los que se les haya concedido el aplazamiento, serán nombrados funcionarios en prácticas, y en el caso que no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el mismo curso, tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2024-2025.
Estos funcionarios en prácticas realizarán la fase de prácticas en el destino definitivo adjudicado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2023-2024. En el caso de no haber obtenido destino definitivo, realizarán la fase de prácticas en el destino provisional obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025 para los funcionarios en prácticas, en este caso el número de orden que ocupará será el primero de la promoción de la especialidad a la que se incorpora.
Quinta. Hacer saber que todos los aspirantes deberán cumplimentar el Anexo 2 (declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985).
Así mismo, los aspirantes que no han prestado servicios como funcionarios docentes en las Illes Balears o bien aquellos que quieran modificar los datos que constan en la Dirección General de Personal Docente, tienen que cumplimentar los anexos que correspondan según el caso.
Todos estos anexos están a disposición de los aspirantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente, y se deben entregar juntamente con la documentación establecida en la base segunda y dentro del mismo plazo.
Sexta. Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el acceso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas han de optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder para su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
Séptima. Abrir un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que los aspirantes que han superado el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, en la que manifestarán que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las otras. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las demás.
Octava. Aprobar los anexos 1, 2 y 3, que contienen, respectivamente, la lista única de todos los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo; declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad, declaración jurada, o promesa, de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Novena. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2023)
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación i Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)
ANEXO 1
Cuerpo: 0510- CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
Especialidad: 600- INSPECCIÓN EDUCATIVA
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
PUNTUACIÓN |
ISLA/UNIDAD TERRITORIAL |
REY PORCA |
JUAN JOSÉ |
***4819** |
7,6400 |
MALLORCA |
CARDELL ORTUS |
ARTURO JAVIER |
***8110** |
6,6667 |
MALLORCA |
SALAS SÁNCHEZ |
MARIA ISABEL |
***9418** |
4,7147 |
MALLORCA |