Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Núm. 392870
Elevación a definitivo del acuerdo de pleno de día 9 de marzo de 2023, de aprobación inicial de modificación de estatutos de la asociación internacional Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 9 de marzo de 2023, acordó:
«Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de Estatutos de la Asociación Internacional “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)” que se adjuntan (anexo II).
Segundo.- Someter este acuerdo y los Estatutos que se adjuntan a información pública mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el boletín oficial pertinente, en la sede electrónica y en el tablón del Consejo Insular de Mallorca durante el plazo de treinta días. Si durante este plazo de información pública no se presenta ningún tipo de alegación, reclamación o sugerencia, este acuerdo y los Estatutos correspondientes se entenderán aprobados definitivamente.
Tercero.- Facultar a la presidenta del Consejo Insular de Mallorca para que lleve a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para ejecutar lo que establece el presente acuerdo.»
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio en el BOIB nº. 32 de día 14 de marzo de 2023, en la Sede Electrónica y en el tablón del Consejo Insular de Mallorca, desde día 15 de marzo de 2023 hasta día 28 de abril de 2023, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas interesadas lo pudieran examinar y formular las reclamaciones y sugerencias pertinentes.
Durante este plazo no se presentó ninguna alegación y así consta en el certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Mallorca de día 4 de mayo de 2023, por lo cual y, de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se volvió definitivo, y mediante providencia, la presidenta de la corporación en fecha 8 de mayo de 2023 ordena que se publique íntegramente el texto de los Estatutos de la Asociación Internacional “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)”en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, podeis ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.
ANEXO II
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL “RED EUROPEA DE LA PIEDRA EN SECO (REPS)”
TÍTULO I DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)”, se constituye una asociación internacional que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y en lo no previsto en expresamente en ella, se aplicará la legislación española vigente en cada momento.
La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar.
ARTICULO 2.- OBJETO: La Asociación tiene por objeto la promoción y difusión de los enclaves de piedra en seco que componen el Itinerario Europeo de la Piedra en Seco y que se optará al galardón de Itinerario Cultural del Consejo de Europeo. La asociación generará una oferta cultural y turística de calidad, con la finalidad de promover la diversidad cultural, la cohesión social, la protección del medio ambiente, el desarrollo local y el turismo senderista en donde se encuentran los enclaves.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito de actuación de la presente asociación es nacional e internacional y comprende los territorios de aquellos países que forman parte del Consejo de Europa y del resto de países integrantes del estado europeo, así como países de otros continentes.
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación se establece en Mallorca (España), en la C/ General Riera, nº 111 07010 Palma de Mallorca. La Asociación podrá crear sedes secundarias, sucursales, agencias y representaciones en el territorio de sus asociados y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: Esta asociación tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS: La asociación tiene como objetivos:
TÍTULO II ASOCIADOS
ARTICULO 7.- CONDICION DE ASOCIADO: Podrán ser asociados de pleno derecho, con voz y voto, las entidades públicas o privadas con plena capacidad de obrar que tengan fines similares a los objetivos de esta Asociación constituidas conforme a las leyes de los diferentes Estados y sobre las bases de los principios inspiradores de la Unión Europea y del Consejo de Europa y que efectúen el abono de la cuota inicial de 1.000 euros.
ARTÍCULO 8.- CLASES DE ASOCIADOS: Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
Socio Ordinario: Aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran tal condición mediante solicitud a la Junta Directiva, en la que se exprese la voluntad asociativa con adhesión íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones legales, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes.
Socio de Honor u Honorífico: Serán socios honorarios aquellas entidades o personas que, a juicio de la Asamblea General, hayan o hubieran ayudado y ayuden a la asociación de manera sobresaliente en el desarrollo de los fines de la misma.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Son derechos de los asociados los siguientes:
ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:
ARTÍCULO 11.- ASOCIADOS HONORARIOS: Los socios de honor u honoríficos no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, estando facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO: La condición de Asociado se perderá por:
Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición por escrito y procederá al abono previo de todas las cuotas que tenga pendientes.
La expulsión de los socios será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado por un plazo mínimo de diez días hábiles. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, que son los órganos de la Asociación.
ARTÍCULO 14.- La organización interna y el funcionamiento de la asociación deberán ser democráticos, con pleno derecho al pluralismo.
CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que ostenten.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General se convocará por el Presidente/a de la Asociación con una antelación de 15 días como mínimo, por escrito a cada uno de los Asociados, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día.
ARTÍCULO 17.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos el 25% de los socios.
Las reuniones podrán tener carácter especial y/o telemático (videoconferencia, conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes)
Los socios podrán nombrar representantes suplentes a efectos de asistir y votar en las reuniones generales, nombramientos que deberá ser comunicado por escrito o telemáticamente, al secretario/a de la asociación con antelación.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de Asociados con igual derecho. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar como mínimo una hora después de la primera y en el mismo lugar.
ARTÍCULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, inclusión de nuevos Asociados, constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una que ya exista será necesario que el acuerdo se adopte por mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos presentes o representados. En el caso de la disolución de la Asociación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 20- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Asociación será gestionada por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de tres vocales. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar sus mandatos. Los cargos serán rotativos, teniendo que pasar por todos los asociados sin excepción. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 23.- Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 24.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre; no obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. El nombramiento podrá realizarse por la junta directiva desde el momento que tenga conocimiento de la existencia de la vacante.
ARTICULO 25.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma. Quedará válidamente constituida cuando asista al menos la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los asistentes; no obstante, se buscará el consenso entre el conjunto de sus miembros para la toma de acuerdos.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que tendrán las facultades que se expresen en su nombramiento. Así mismo podrá otorgarles poderes generales o especiales.
CAPÍTULO III PRESIDENTE
ARTÍCULO 28.- El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:
ARTÍCULO 29.- Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente y, en su ausencia, el vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva; los mismos tendrán las mismas atribuciones que el titular.
CAPÍTULO IV SECRETARIO
ARTÍCULO 30.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Entre sus funciones estarán:
CAPÍTULO V TESORERO
ARTÍCULO 31.- El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.
Tanto la disponibilidad de crédito en las cuentas bancarias, como la autorización de pagos deberán contar con la conformidad del Presidente y del Tesorero.
CAPÍTULO VI VOCALES
ARTICULO 32.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 33- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
TÍTULO IV REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 34.- El ejercicio financiero se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural.
ARTÍCULO 35.- Todos los balances y presupuestos a presentar frente a la Asamblea General se expresarán en euros.
ARTÍCULO 36.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 37.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
ARTÍCULO 38.- La asociación podrá someter sus cuentas anuales a la supervisión de un auditor.
ARTÍCULO 39.- Anualmente, las cuentas de la asociación serán recogidas en una memoria oficial que será puesta a disposición de los asociados con una antelación de no menos de 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, donde estas cuentas anuales deberán ser aprobadas.
ARTÍCULO 40.- Para la disposición de los fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas sus firmas el Presidente, el Tesorero y el Secretario debiendo requerirse la firma de, al menos, dos de ellos.
TÍTULO V IDIOMA Y FACULTAD INTERPRETATIVA
ARTÍCULO 41.- Los idiomas oficiales de la asociación serán español, catalán, inglés y francés.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de duda interpretativa de cualquier término o aspecto de los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario o de cualquier documento que emita un órgano de la Asociación, prevalecerá la versión redactada en español.
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en aquel o aquellos idiomas oficiales que escoja la Junta Directiva.
ARTÍCULO 42.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General, que decidirá el sentido interpretativo de los artículos por acuerdo que requerirá el mismo quórum de votos que la modificación de los estatutos.
TÍTULO VI DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 43.- El control del cumplimiento de los Estatutos corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, los cuales pueden sancionar a los socios que incumplan sus obligaciones.
ARTÍCULO 44- Los órganos de gobierno descritos en el artículo anterior pueden sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones. Dichas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación a la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de régimen Interno.
TÍTULO VII DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 45.- El Reglamento de régimen interno desarrollará, en su caso, aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir nunca en contra de lo estipulado en los mismos. El funcionamiento interno de la Asociación estará enteramente sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.
TÍTULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 46.- La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que la integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de sus objetivos. Este acuerdo se tomará en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 47.- El acuerdo de disolución determinará la manera de proceder a la liquidación de los bienes de la Asociación. La Asamblea General en el plazo de 30 días nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente, el Tesorero y dos asociados. La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de la Asociación y propondrá la oportuna distribución de los bienes resultantes. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada será vinculante para todos los asociados.
TÍTULO IX SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES
ARTÍCULO 48.- Todas las cuestiones litigiosas que se planteen en el seno de la Asociación, entre ésta y sus asociados, entre éstos y los miembros de la Junta Directiva, o bien entre los asociados entre sí, se someten a la Jurisdicción española y Competencia de los Juzgados y Tribunales donde tenga su domicilio social la Asociación, y en todo caso a lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en lo referido a la aplicación del fuero territorial.
ARTÍCULO 49.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2023)
La consejera ejecutiva en funciones de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta