Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 391806
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 8 de mayo de 2023, relativo a dejar sin efecto varias convocatorias de bolsas extraordinarias de trabajo (exp. 0607-2023-000011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en su sesión de carácter ordinario de día 4 de julio de 2016, aprobó las bases específicas y la convocatoria del procedimiento de selección de personal de funcionario interino de técnico medio de inspector de pesca.

En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo de día 23 de octubre de 2017 se aprobaron las bases específicas y la convocatoria del procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal temporal de cocinero/a.

En la sesión de carácter ordinario de día 21 de diciembre de 2017 se aprobaron las bases específicas y la convocatoria del procedimiento de selección de personal de funcionario interino y de personal temporal para cubrir plazas de auxiliar de enfermería, auxiliar cuidador y técnico de medio ambiente.

En fecha 19 de abril de 2023, la jefa de Gestión de Personas en funciones ha emitido un informe en el que explica que, una vez aprobadas las bases específicas y las convocatorias antes mencionadas, por diferentes motivos, que analiza, no se llegaron a ejecutar las convocatorias.

Vistos estos antecedentes,

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Dejar sin efecto las convocatorias antes citadas.

Segundo. Proceder a la correlativa devolución de las tasas abonadas por los aspirantes, por importe conjunto que suma 1.221,00 €.

Lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 2 de junio de 2023

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)