Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 390882
Aprobación definitiva de la modificación de la delimitación del ámbito de las Unidades de Actuación núm. 12 y 19 previstas en el PGOU de Inca de 2012
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 17 de mayo de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Sr. José Riutort Beltrán, de acuerdo con las consideraciones ténico-jurídicas que se transcriben en el informe-propuesta.
2.- APROBAR definitivamente la modificación de la delimitación del ámbito de las Unidades de Actuación núm. 12 y 19 previstas en el PGOU de Inca de 2012 y que se sitúan en las calles Muro, Formentera, avenida Reyes Católicos y camino Viejo de Alcudia de la ciudad de Inca, de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva del presente informe-propuesta y la Memoria técnica presentada de modificación.
3.- PUBLICAR el presente acuerdo relativo a la modificación de la delimitación del ámbito de las Unidades de Actuación núm. 12 y 19 previstas en el PGOU de Inca de 2012, en el boletín oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.- COMUNICAR y REMITIR una copia, debidamente diligenciada, al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell de Mallorca.
5.- NOTIFICAR personalmente a los propietarios de los terrenos comprendidos dentro del ámbito de dichas unidades de actuación, con indicación de los recursos pertinentes.»
Lo que se comunica por su conocimiento a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes citada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2023)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió