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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 391802
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido productivo de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2023 (Exp. 3303-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 699811-699818

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/699811). (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/699818).

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios

L1. Ayudas para empresas productivas

Pueden beneficiarse de la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva; es decir, que sean fabricantes, productores o artesanos, que respondan a la definición de persona empresaria autónoma, micro, pequeña o mediana empresa y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaría de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

L2. Ayudas para asociaciones empresariales

Pueden beneficiarse de la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas de minimis, es apoyar al tejido empresarial, asociativo y artesanal de la isla de Menorca para la asistencia a ferias y para la promoción de sus productos. Apoyar a las microempresas, pequeñas empresas o medianas para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología. Apoyar a la formación. Apoyar al emprendimiento y a la reconversión industrial.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 22 de mayo de 2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 1.000.000 € (un millón de euros), con el siguiente desglose:

Línea 1: Ayudas para empresas productivas

970.000,00 €

Línea 2: Ayudas para asociaciones empresariales

30.000,00 €

TOTAL

1.000.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo empieza desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el día 31 de agosto de 2023.

Sexto. Otros datos.

Las actuaciones subvencionables mencionadas tienen que haberse realizado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

La ayuda máxima individual será de 50.000 €, en aplicación del Reglamento de minimis (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; o bien de 20.000 €, si es aplicable el Reglamento de minimis (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

No podrán ser beneficiarias, las empresas que en los tres últimos ejercicios fiscales hayan recibido ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 200.000 €, según les sea de aplicación el apartado a) o b) de la base 5.5. de la convocatoria.

 

Maó, 31 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)