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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 391800
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 22 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de las bases que tienen que regir la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido productivo de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2023 (exp. 3303-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023. Esta previsión de la actividad subvencionadora para fomentar determinadas actividades de interés general incluye la convocatoria de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca con un total de 1 M de € de fondos propios.

2. En el ejercicio de las competencias propias, algunos de los objetivos del Consejo Insular de Menorca son: promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, sensibilizar la población hacia los beneficios del consumo de productos locales, apoyar al sector industrial y promover la artesanía de la isla.

3. El interés público de esta convocatoria está en la mejora del nivel competitivo del tejido productivo de Menorca y en la potenciación de la visibilidad de su producto. Por esta razón, el objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las empresas productivas y asociaciones empresariales de Menorca en la promoción de sus productos y en la adaptación o transformación de sus negocios mediante la incorporación de tecnologías avanzadas, sistemas innovadores, de calidad o sostenibles y nuevas inversiones de carácter productivo.

4. La guerra en Ucrania ha convulsionado los mercados energéticos, tensión que ha comprometido el ritmo de la recuperación económica iniciada en el tramo final de la pandemia. Este departamento considera importante implementar medidas que contribuyan a favorecer la reactivación económica en un escenario económico dominado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas.

En este sentido, según la letra e del art. 12.3 del Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, está permitida la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. La convocatoria de ayudas para el tejido productivo del año 2023 prevé dos líneas:

L1. Ayudas para empresas productivas:

Gastos corrientes:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca y prospección de mercados exteriores.

b) Diseño y difusión publicitaria del producto elaborado en Menorca.

c) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

d) Asesoramiento para la captación de fondos europeos.

e) Incorporación de personal cualificado.

f) Implantación de soluciones o proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad.

g) Gastos indirectos relacionados con la actividad productiva.

Inversiones:

h) Inversión en activos fijos de carácter productivo.

L2. Ayudas para las asociaciones empresariales:

Gastos corrientes:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

6. Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

 

Subven-

cionable

Número de trabajadores

 

 

Autónomo

1-3

4-7

8-12

+12

a)

Ferias y prospección

de mercados

50-100%

4.000 €

5.000 €

6.000 €

9.000 €

10.000 €

b)

Publicidad

50%

4.000 €

4.000 €

7.000 €

7.000 €

8.000 €

c)

Formación

100%

1.000 €

1.000 €

2.000 €

2.000 €

2.000 €

d)

Asesoramiento

fondos europeos

100%

3.000 €

4.000 €

6.000 €

8.000 €

8.000 €

e)

Personal cualificado

f)

Innovación, calidad

o sostenibilidad

g)

Gastos indirectos

100%

4.000 €

6.000 €

8.000 €

10.000 €

12.000 €

h)

Inversión productiva

50%

4.000 €

5.000 €

6.000 €

9.000 €

10.000 €

 

 

 

20.000 €

25.000 €

35.000 €

45.000 €

50.000 €

Para la L2, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100%

b)

Formación para la mejora de las competencias profesionales

100%

7. Las actuaciones subvencionables mencionadas tienen que haberse realizado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

8. El crédito presupuestario máximo por líneas es:

- Línea 1:

Gasto corriente: 670.000 €.

Gasto de inversión: 300.000 €.

La ayuda máxima individual será de 50.000 €, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; o bien de 20.000 €, si es aplicable el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

- Línea 2:

Gasto corriente: 30.000 €.

La ayuda máxima individual será de 5.000 €.

9. Si la suma total de las ayudas solicitadas por línea supera el crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente; en el supuesto de que no se agote el crédito previsto para gasto corriente de una línea, el remanente revertirá en la otra.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido productivo de Menorca y sus anexos (solicitud, memoria justificativa y declaración responsable).

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente a 2023, que se regirá por las bases mencionadas y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas a conceder serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos indicados a continuación:

Aplicación presupuestaria

Cuantía máxima

5.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

700.000 €

5.43900.7700001 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

300.000 €

b) Plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones: desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el día 31 de agosto de 2023.

c) Instrucción del expediente: Francisca Llabrés Riudavets y Gabriel Subirats Pons.

d) Composición de la Comisión Evaluadora:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Vocales:

- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta e ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía

- Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del AGA de Economía

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el BOIB.

Bases que rigen la convocatoria de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido productivo de Menorca

1. Objeto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca (CIM), en la sesión de carácter ordinario de día 5 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023. Esta previsión de la actividad subvencionadora para fomentar determinadas actividades de interés general incluye la convocatoria de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca con un total de 1 M de € de fondos propios.

El objeto de estas ayudas de minimis, encarando el objetivo específico establecido en el PES, es apoyar al tejido empresarial, asociativo y artesanal de la isla de Menorca para la asistencia a ferias y para la promoción de sus productos. Apoyar a las microempresas, pequeñas empresas o medianas para la transformación del modelo de negocio a través de la digitalización de los activos y un mayor uso de la tecnología. Apoyar a la formación. Apoyar al emprendimiento y a la reconversión industrial.

2. Finalidad

El propósito es mejorar el nivel competitivo del tejido productivo de Menorca y potenciar la visibilidad de su producto.

3. Financiación e importe máximo

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se tendrán que distribuir mediante dos líneas: la dirigida a las empresas de carácter productivo (L1) y la reservada a las asociaciones empresariales (L2).

2. La convocatoria establecerá los importes máximos y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas para cada una de las líneas antes mencionadas.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Las actuaciones a subvencionar tienen que realizarse durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el día 31 de agosto del año en que se convoquen las ayudas.

2. Pueden ser objeto de subvención las actividades relacionadas a continuación:

L1. Ayudas para empresas productivas

Gastos corrientes:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca y prospección de mercados exteriores.

b) Diseño y difusión publicitaria del producto elaborado en Menorca.

c) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

d) Asesoramiento para la captación de fondos europeos.

e) Incorporación de personal cualificado.

f) Implantación de soluciones o proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad.

g) Gastos indirectos relacionados con la actividad productiva.

Inversiones:

h) Inversión en activos fijos de carácter productivo.

L2. Ayudas para las asociaciones empresariales

Gastos corrientes:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

3. Las actividades subvencionables tienen que cumplir los requisitos siguientes:

L1. Ayudas para empresas productivas

Gastos corrientes:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca y prospección de mercados exteriores:

Ferias profesionales o sectoriales celebradas fuera de la isla de Menorca en que la empresa haya asistido como visitante o bien expositora. Las actuaciones relativas a la prospección de mercados exteriores pueden ser viajes comerciales o gestiones de intermediarios.

Se considerará subvencionable la asistencia a una feria que haya empezado antes de día 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria siempre que finalice dentro del periodo subvencionable. Se aceptarán facturas y pagos realizados antes de día 1 de octubre del año anterior a la convocatoria siempre que correspondan a ferias o acciones prospectivas efectivamente realizadas en el periodo objeto de la convocatoria.

La asistencia a una feria o a una acción prospectiva que, iniciada dentro del periodo subvencionable, finalice más allá del día 31 de agosto del año de la convocatoria, no es subvencionable.

b) Diseño y difusión publicitaria del producto elaborado en Menorca:

Se excluyen los conceptos siguientes: campañas promocionales y descuentos; etiquetado, embalaje y bolsas; ropa de empresa; rotulación de vehículos o fachadas propias; coste de alojamiento web (hosting), y alquiler de servidores.

c) Formación para la mejora de las competencias profesionales: puede ser presencial o virtual, siempre que tenga relación directa con la ocupación.

d) Asesoramiento para la captación de fondos europeos: facturas sobre proyectos los cuales se haya solicitado una subvención dentro del plazo subvencionable.

e) Incorporación de personal cualificado: puede ser indefinida o temporal, referida a personal con formación en ingeniería, ciclo formativo de grado superior (en lo sucesivo CFGS) o equivalente y encuadre en los grupos de cotización 1, 2 y 3.

f) Implantación de soluciones o proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad, estrictamente vinculados al proceso productivo; obtención de patentes y modelos de utilidad (servicios de diagnóstico previo de la propiedad intelectual, solicitud de marcas, dibujos o modelos y trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión); certificaciones u homologaciones; se excluyen estudios de viabilidad o de mercado.

g) Gastos indirectos relacionados con la actividad productiva: este concepto incluye gastos como suministros, comunicaciones, alquileres de locales o instalaciones y de equipos, personal de producción o administrativo, etc. siempre que se soliciten, como mínimo, 4.000 € de otras ayudas (corrientes o inversiones) para otras actuaciones.

Inversiones:

h) Inversión en activos fijos de carácter productivo (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): materiales (maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano).

L2. Ayudas para asociaciones empresariales

Gastos corrientes:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias: a través de canales tradicionales o bien digitales.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales: acciones formativas impartidas de forma presencial o virtual, siempre que mantengan una relación directa con las ocupaciones sectoriales de la asociación.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o íntegramente y no puede recuperarlo.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Naturaleza de la ayuda de minimis

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual; en todo momento se pueden anular, revocar y reintegrar por las causas que prevén la ley y estas bases; no generan ningún derecho a obtener los en años posteriores y tampoco pueden alegarse como precedente.

2. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para realizar las mismas actuaciones, y que provengan de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases.

3. De manera aislada o con la concurrencia de otras subvenciones, en ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

4. Para la L1, estas ayudas serán incompatibles con las que el CIM conceda para la misma finalidad durante el año de la convocatoria; y en cuanto a la L2, serán incompatibles con las que el CIM conceda durante el año de la convocatoria a pesar de ser un nuevo proyecto.

5. En función del sector económico en que opere la empresa solicitante, resultará de aplicación uno de los siguientes reglamento de minimis:

a) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 (modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero de 2019), de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones que recoge la norma: solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas; solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector primario no se beneficiará de las ayudas de minimis que se puedan conceder en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 aplicable a todos los sectores. En este sentido, contando los tres últimos ejercicios fiscales, la entidad beneficiaría no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 20.000 €; así mismo, tendrá que respetarse el tope nacional indicado en el anexo del mencionado reglamento.

b) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones y excepciones que recoge la norma: solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas; solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, así mismo, operan en alguno de los sectores excluidos (como por ejemplo los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas) siempre que garanticen por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con este reglamento. En este sentido, contando los tres últimos ejercicios fiscales y teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, la entidad beneficiaria no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva; es decir, que sean fabricantes, productores o artesanos, que respondan a la definición de persona empresaria autónoma, micro, pequeña o mediana empresa y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaría de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

2. Pueden beneficiarse de la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca.

3. En cualquier de los casos, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (TRLSIB).

b) Las asociaciones sometidas a alguna de las causas de prohibición recogidas en el art. 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación o que se encuentren en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por indicios racionales de ilicitud penal en aplicación del art. 30.4 de la mencionada ley.

c) En conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

d) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias ante el CIM.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, no podrá obtener la condición de beneficiario la empresa que incumpla los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Las empresas que en los tres últimos ejercicios fiscales hayan recibido ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 200.000 €, según les sea de aplicación el apartado a) o b) de la base 5.5.

A tal efecto, el CIM tomará en consideración la información pública que consta en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; si de esta consulta se desprende que la empresa supera el umbral, será requerida en los términos establecidos en la base 7.8 para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

g) Las empresas recogidas dentro de la categoría «en crisis», tal como las define el apartado 18 del art. 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, como tampoco los sujetos a una orden de recuperación pendiente, una vez la Comisión haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Presentación de las solicitudes

1. Tienen la consideración de declaración responsable los documentos siguientes, en versión L1 y L2, a presentar: solicitud, memoria justificativa, declaración responsable y declaración de cuenta bancaria. En conformidad con el art. 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), es obligatorio el uso de la firma en todos ellos.

2. Toda la información requerida en los documentos mencionados en el punto anterior es esencial; por esta razón, cualquier inexactitud, falsedad u omisión contenida en ellos determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan en conformidad con el art. 69.4 de la LPACAP.

3. La solicitud se tiene que presentar formalizada electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, las personas físicas pueden presentarla presencialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 b de esta base.

4. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, DNI/NIE en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si los estatutos lo requieren, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI/NIE (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y domicilio a efectos de notificación.

f) Si la solicitud se presenta a través de una persona física o jurídica en calidad de representante, acreditación de la representación y NIF del representante.

g) Declaración responsable, en la versión L1 o L2, firmada por el solicitante o por su representante legal:

- De no estar sometida, la empresa o la asociación, a ninguna de las circunstancias relacionadas en la base 6.3 que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas.

- Del reglamento comunitario de minimis aplicable y ayudas recibidas.

h) Declaración de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante.

i) Certificado en que conste estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria y de las obligaciones ante la Seguridad Social (se puede autorizar a el CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

B) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L1

j) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social:

- Informe de vida laboral (en el caso de autónomos sin personal a su cargo).

- Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (en el caso de empresarios o empresas con trabajadores contratados).

k) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o de situación censal (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

l) Solicitud de subvención (L1).

m) Memoria justificativa, según el modelo del CIM para la L1, en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (ferias, publicidad, inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (*)

n) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2). (*)

o) En conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €:

- Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada del año anterior al de la convocatoria.

- O bien, certificado de un auditor de cuentas acreditado del cumplimiento de los plazos legales de pago durante el ejercicio anterior al de la convocatoria con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

(*) Los gastos indirectos no tienen que relacionarse y solo tienen que justificarse en los casos previstos en la base 13.4.

Las inscripciones en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias se comprobarán de oficio.

C) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L2

j) Solicitud de subvención (L2).

k) Memoria justificativa, según el modelo del CIM para la L2, en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (promoción, publicidad, formación); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) y que la entidad ni recupera ni compensa el lVA.

l) Relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y h si ésta ya figura en los archivos del CIM; en este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud indicando el núm. del expediente.

5. De acuerdo con los art. 28.3 y 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP).

6. Por el hecho de presentarse a la convocatoria, la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso, será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.

7. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos A) y B) o C) del apartado 4 de esta base, se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 del LPACAP, al registro electrónico del CIM (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la ley antes mencionada.

b) Facultativamente, pueden hacerlo presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas dirigiéndose a la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el art. 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en qué haya tenido lugar la enmienda.

8. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el art. 68 del LPACAP.

8. Gastos elegibles y subvencionables

1. Se considera subvencionable aquel gasto que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria para su ejecución y se realiza dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y en estas bases (art. 31 LGS).

2. Todo gasto realizado será subvencionable cuando se haya pagado antes de acabar el plazo de solicitud y justificación y de acuerdo con las condiciones consideradas en la base 13.2. Las empresas tendrán que haber abonado los gastos en los plazos de pago previstos a la normativa sectorial que le sea aplicable o bien en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Para la L1, son gastos elegibles, y por tanto subvencionables:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca y prospección de mercados exteriores

Asistencia a ferias: los gastos relativos a los traslados fuera de Menorca (solo transporte aéreo o marítimo); alojamiento (excluida la manutención); el 50% por las generadas por el diseño, montaje y uso del espacio expositivo; servicios externos de asesoramiento.

Prospección de mercados exteriores: transporte, alojamiento (excluida la manutención) y servicios externos de asesoramiento.

b) Diseño y difusión publicitaria del producto elaborado en Menorca: facturas correspondientes a trabajos de diseño y anuncios publicitarios o propaganda; se excluyen los siguientes conceptos: campañas promocionales y descuentos; etiquetado, embalaje y bolsas; ropa de empresa; rotulación de vehículos o fachadas propias; coste de alojamiento web (hosting), y alquiler de servidores.

c) Formación, presencial o virtual, para la mejora de las competencias profesionales y siempre que tenga una relación directa con la ocupación: gastos de matricula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y material pedagógico.

d) Asesoramiento para la captación de fondos europeos: facturas correspondientes a servicios externos de consultoría sobre proyectos por los cuales se haya solicitado una subvención dentro del plazo subvencionable.

e) Incorporación de personal cualificado: sueldos y salarios más las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal, indefinido o temporal, con formación de ingeniería, CFGS o equivalente y encuadre en los grupos de cotización 1, 2 y 3.

f) Implantación de soluciones o proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad estrictamente vinculados al proceso productivo: facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento o consultoría (incluidas certificaciones u homologaciones; se excluyen estudios de viabilidad o de mercado). Obtención de patentes y modelos de utilidad: gastos relacionados con los servicios de diagnóstico previo de la propiedad intelectual; la solicitud de marcas, dibujos o modelos; y también las relativas a los trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión.

g) Gastos indirectos relacionados con la actividad productiva: suministros, comunicaciones, alquileres de locales o instalaciones y de equipos, personal de producción y administrativo, etc. siempre que se soliciten, como mínimo, 4.000 € de otras ayudas (corrientes y/o inversiones) por otras actuaciones.

h) Inversión en activos fijos exclusivamente vinculados al proceso productivo (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): facturas de compra de elementos amortizables como por ejemplo maquinaria, equipación, utillaje o instrumental o adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Se excluyen las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria.

4. Para la L2, son gastos elegibles, y por tanto subvencionables:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias a través de canales tradicionales o bien digitales: regalos promocionales, gastos de diseño y anuncios publicitarios o propaganda.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales impartidas de forma presencial o virtual, siempre que mantengan una relación directa con las ocupaciones sectoriales de la asociación: desplazamientos, alojamiento e impartición de la docencia y material pedagógico.

5. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, los gastos siguientes:

- Los que no se ajusten al objeto y a la finalidad de la convocatoria (bases 1 y 2).

- Los relativos a los conceptos excluidos para cada actividad subvencionable.

- Los relativos a facturas emitidas por alguno de los socios de una sociedad, agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica.

- Los resultantes de importes superiores a los precios de mercado

- Las comisiones y gastos financieros.

- Los impuestos sobre la renta y los indirectas susceptibles de recuperación o compensación;

- Los seguros.

- Los relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o similares.

6. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015)

9. Criterio objetivo para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos y los límites fijados en las presentes bases y según el crédito puesto a disposición en la convocatoria.

2. Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto en cuanto a los porcentajes como las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

 

Subven-

cionable

Numero de trabajadores (*)

 

 

Autónomo

1-3

4-7

8-12

+12

a)

Ferias y prospección

de mercados

50-100%

4.000 €

5.000 €

6.000 €

9.000 €

10.000 €

b)

Publicidad

50%

4.000 €

4.000 €

7.000 €

7.000 €

8.000 €

c)

Formación

100%

1.000 €

1.000 €

2.000 €

2.000 €

2.000 €

d)

Asesoramiento

fondos europeos

100%

3.000 €

4.000 €

6.000 €

8.000 €

8.000 €

e)

Personal cualificado

f)

Innovación, calidad

o sostenibilidad

g)

Gastos indirectos

100%

4.000 €

6.000 €

8.000 €

10.000 €

12.000 €

h)

Inversión productiva

50%

4.000 €

5.000 €

6.000 €

9.000 €

10.000 €

 

 

 

20.000 €

25.000 €

35.000 €

45.000 €

50.000 €

(*) Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (TGSS).

El empresario/a individual y las agrupaciones de personas físicas (comunidad de bienes o sociedad civil, por ejemplo) son contemplados por la figura del autónomo.

No todas las empresas disponen de cuentas de cotización separadas (producción y venta directa, por ejemplo); por lo tanto, aquellas empresas con cuentas de cotización separadas pueden esgrimir la suma total de trabajadores.

Las ayudas máximas, a título individual, son: 50.000 €, en aplicación al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; o bien 20.000 €, si el aplicable es el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Para la L2, el importe de las ayudas depende de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100%

b)

Formación para la mejora de las competencias profesionales

100%

La ayuda máxima, a título individual, es de 5.000 € y, si la suma total de las ayudas solicitadas supera el crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente.

4. Si la suma total de las ayudas solicitadas por línea supera el crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente; en el supuesto de que no se agote el crédito previsto para gasto corriente de una línea, el remanente revertirá en la otra.

5. En un primer término, se concederán las ayudas a los solicitantes que no dispongan de una ayuda nominativa prevista en el presupuesto del CIM en vigor; a continuación, en el caso de crédito presupuestario suficiente y de acuerdo con lo previsto en la base 5.4, se podrán conceder las ayudas al resto de solicitantes que ya cuentan con una subvención nominativa.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento el art. 20.8 de la LGS. La información a la BDNS se remitirá de tal manera que pueda anunciar tantas convocatorias como diferentes regímenes jurídicos de la UE se hayan previsto.

3. La instrucción, que corresponde a los funcionarios del CIM que determine la convocatoria, tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, tiene que requerirse al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo competente dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante publicación en el BOIB.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento el art. 20.8 de la LGS. La información se remitirá de tal manera que la BDNS pueda publicar los datos según los diferentes regímenes jurídicos de la UE previstos.

10. A efectos de notificación, el CIM publicará la resolución de concesión o denegación de las ayudas antes mencionada en el BOIB (art. 45.1 b de la LPACAP).

11. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano competente para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio

- Secretario/a: un/a funcionario/a del mencionado departamento

- No menos de tres vocales designados en la convocatoria

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

12. Abono de las ayudas

1. Las ayudas tienen que abonarse una vez se haya acordado la concesión.

2. No puede pagarse la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y ante la Seguridad Social. Respecto a ésto, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLSIB).

3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de la resolución de concesión y pago y siempre que la disponibilidad de tesorería del CIM lo permita.

13. Justificación de los gastos

1. Los gastos objeto de subvención tienen que justificarse en el momento de la solicitud; por lo tanto, el plazo para hacerlo finaliza día 31 de agosto del año de la convocatoria.

2. Conforme al art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS, la cuenta justificativa consiste en:

a) La memoria justificativa, según el modelo del CIM, en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (ferias, publicidad, inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado.)

b) La relación de facturas/gastos con los correspondientes justificantes de pago; éstos pueden ser:

- El extracto bancario en que quede identificado el pago realizado mediante indicación del importe, identificación del pagador y destinatario.

- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. Al efecto, tienen que quedar consignados en la factura los datos siguientes: fecha de cobro, identificación (número, NIF y firma del declarante del cobro de la factura) y sello de la empresa (facultativo en caso de que el emisor sea persona física).

- Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago realizado, mediante indicación del importe, identificación del pagador y del destinatario.

- Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

- Se admitirán pagos en efectivo hasta 300 € siempre que en la factura conste: fecha de cobro, identificación del declarante del cobro (nombre, DNI y firma) y sello de la empresa (facultativo en el supuesto de que el emisor sea persona física).

3. Según la letra e del art. 12.3 del Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, se permite la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. En este sentido, los gastos indirectos definidos en la letra i de la L1 en la base 4, se justificarán mediante la declaración responsable incluida en la solicitud (anexo I).

4. En la fase de comprobación del gasto realizado y mediante un procedimiento aleatorio, un 10% de los beneficiarios de la L1 serán requeridos para que presenten los suficientes justificantes de los gastos indirectos.

5. El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la concesión de las ayudas en el BOIB.

b) Comunicar al CIM la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

c) Acreditar, cuando el CIM se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el CIM.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante el plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, podrá exigirse les la devolución, total o parcial, de la subvención abonada más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

15. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, tiene que aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del TRLSIB y en el título IV de la LGS.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones leves y graves de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia y, en el caso de las muy graves, el Consejo Ejecutivo, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. Tratamiento de los datos personales

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido productivo de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Seu electrònica: sedeagpd.gob.es).

18. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unió Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de 21 de febrero de 2019) relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación los art. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

- Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

Constan en el expediente los documentos siguientes:

- Solicitud (L1 y L2)

- Memoria justificativa (L1 y L2)

- Declaración responsable (L1 y L2)

- Declaración de cuenta bancaria

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 31 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)