Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 391422
Resolución de revocación parcial de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de abril de 2023 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-2811/2021
Antecedentes
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 15 de febrero de 2021, la señora Rosa María Gómez Espelleta solicitó una subvención en el marco de la convocatoria de referencia, para adquirir un vehículo eléctrico (expediente MOVESIII-1188/2021).
3. El 30 de abril de 2022, se publicó en el BOIB n.º57, la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en que se proponía denegar la subvención a la señora Rosa María Gómez Espelleta (exp.MOVESIII-1188/2021), porque «La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€, Programa MOVESIII, antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumple el apartado 4.2.g.»
4. En fecha 26 de mayo de 2022, se publicó en el BOIB n.º68, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria democrática por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, por el motivo siguiente: «La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€, Programa MOVESIII, antes de la aplicación del IVA, por lo cual se incumple el apartado 4.2.g.»
5. En fecha 15 de noviembre de 2022, con registro de entrada ENV/120754/2022, la señora Rosa María Gómez Espelleta solicitó una subvención en el marco de la convocatoria de referencia, para adquirir un vehículo eléctrico (expediente MOVESIII-2811/2021).
6. El 16 de marzo de 2023, se publicó en el BOIB n.º34, la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en que se proponía denegar la subvención a la señora Rosa María Gómez Espelleta (exp.MOVESIII-2811/2021), porque «se le añaden 1000€ en la base imponible con lo cual es un descuento ficticio, según la factura del mismo coche presentada en el expediente MOVESIII-1188/2021».
7. El 29 de marzo de 2023, la señora Rosa María Gómez Espelleta, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático mencionada anteriormente.
8. El 20 de abril de 2023, se publicó en el BOIB n.º50, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria democrática de 5 de abril de 2023, por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, dentro de las cuales se encontraba el expediente MOVESIII-2811/2021, de la señora Rosa María Gómez Espelleta, por el motivo siguiente: «se le añade 1000€ en la base imponible, con lo cual es un descuento ficticio según la factura del mismo coche presentada en el expediente MOVESIII-1188/2021»
9. En fecha 15 de mayo de 2023, la señora Rosa Maria Gómez Espelleta interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución mencionada.
10. En fecha 29 de mayo de 2023, se dictó resolución en el términos siguientes:
1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto Maria Gómez Espelleta contra la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de abril de 2023 (y publicada en el BOIB n.º 50, de fecha 20 de abril de 2023), por la cual se denegen las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
2. Conceder la subvención solicitada.
3. Notificar esta Resolución a la parte interesada.
Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»
3. Por lo tanto, habiéndose estimado el recurso presentado por la Sra. Gómez Espelleta , contra la Resolución de fecha 5 de abril de 2023 (BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023), es procedente revocar parcialmente la citada Resolución de denegación de la subvención.
Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de abril de 2023 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023), y dejarla sin efecto únicamente en la parte que afecta al expediente MOVESIII-2811/2021, de la cual es titular la Sra. Gómez Espelleta.
2. Continuar la tramitación del expediente MOVESIII- 2811/2021 reasignado con el nombre «expediente MOVES III – 4019/2021».
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de junio de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)