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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 390484
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para deportistas locales, por acciones realizadas durante 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, el Plenario del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para deportistas locales, por acciones realizadas durante 2023.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, mediante el presente edicto se publican las referidas bases.

Inca, 12 de mayo de 2023

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS LOCALES 2023

Extracto del acuerdo de 30 de marzo de 2023 del pleno del ayuntamiento de inca por el que se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para deportistas locales, por acciones realizadas durante 2023.

BDNS: 693878

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693878

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se pueden encontrar en el enlace https://incaciutat.com/subvencions-esportistes-locals-2023

1. Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de la subvención es financiar proyectos y acciones desarrollados que tengan como objetivo la participación de los deportistas locales no profesionales en competiciones oficiales fuera de Mallorca. 2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, deben haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al del año de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria. 3. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

 - Ayudar a los deportistas locales, no profesionales (residentes), para alcanzar los gastos de desplazamiento, de alimentación o estancia con motivo de la participación en competiciones oficiales realizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023; en ningún caso persiguen fines retributivos o compensatorios.

2. Beneficiarios y destinatarios.

Deportistas locales federados, no profesionales (residentes) que reúnan las condiciones de poder ser beneficiarios.

3. Requisitos por la solicitud y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que hayan ejecutado la actividad/proyecto que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones:

- Ser persona física empadronada y registrada en el municipio de Inca.

- Ser deportista federado (con licencia deportiva federativa en vigor, durante la anualidad o temporada deportiva que se solicita la ayuda).

- Haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca.

- Haber justificado las subvenciones concedidas y abonadas en ejercicios anteriores.

- No concurrir con ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8, punto 2, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

- No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 6 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no hallarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por este motivo.

- No incurrir en las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quedan excluidos expresamente:

- Los deportista no federados..

- Los profesionales, de alto nivel (DAN) y de alto rendimiento (DAR).

- Los y las deportistas no empadronados.

La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican.

4. Bases reguladoras específicas. Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de marzo de 2023, fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento a través del Servicio de Deportes, de subvenciones destinadas a financiar a los deportistas locales, no profesionales (residentes), para conseguir los gastos de desplazamiento, alimentación o estancia con motivo de la participación en competiciones oficiales.

5. Crédito y partida presupuestaria. El Ayuntamiento destinará un fondo estimado de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2023/000/34100/4830002. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.

El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede exceder del coste de la actividad.

6. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Plazo: Comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial (BOIB) y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Forma: Con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y órgano colegiales a relacionarlas con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, les obliga a disponer necesariamente de un certificado electrónico que represente a la organización. En el caso de no disponerlo puede hacerlo con su certificado electrónico propio (presidente, secretario...).

Por vía telemática a través del portal https://incaciutat.sedelectronica.es/info.2 a continuación en TRÁMITES DESTACADOS clica INSTANCIA GENERAL, – tramitación electrónica... Continuar rellenando y subir los documentos solicitados.

Lugar: En la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan

 

Inca, 15 de mayo del 2023

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió