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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 390170
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para personas autónomas con licencia temporal de autotaxi con un contrato de renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros

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Texto

La época estival del año 2022 en las Islas Baleares fue una temporada de éxito en términos turísticos, marcada por la llegada de 16 millones y medio de visitantes que dejaron una facturación de más de 17.000 millones de euros, lo cual dio lugar a una temporada excepcional en términos de rentabilidad. Esto permitió a las islas resarcirse del impacto negativo que tuvo la COVID-19 en su Producto Interior Bruto, que cayó un 15% entre los años 2019 y 2021, pues se trata de una comunidad autónoma mayoritariamente dependiente del sector servicios y del turismo, que quedaron muy afectados por las medidas de prevención y contención del virus.

A pesar de que se ha tocado techo en términos cuantitativos de llegadas de turistas y esto se ha traducido en un aumento de la riqueza de nuestro territorio, también es cierto que el volumen de llegadas turísticas logrado el año pasado hizo que se disparara el Indicador de Presión Humana, entendido como el índice que estima la carga demográfica real que soporta un territorio en un periodo determinado, llegando a haber, en la isla de Mallorca, en el día con más turistas del año, un 61% más de población de la que vive habitualmente. Así pues, esta disparidad entre el número de personas presentes en el territorio y la población que efectivamente reside se tiene que tener muy presente a la hora de hacer una correcta planificación y gestión de los recursos disponibles.

En la temporada turística pasada fue muy difícil prever la gran afluencia de turistas que finalmente hubo, debido a la incertidumbre que todavía generaba la pandemia del coronavirus. Esto dio lugar a una insuficiencia de transporte disponible para atender la excesiva demanda generada, que provocó importantes demoras en la contratación de un servicio de taxi, convirtiéndose esta, en muchas ocasiones, en un objetivo imposible.

Ante la previsión de una temporada turística excelente en las Islas Baleares para el año 2023, a tenor de la evolución de las reservas en los principales mercados emisores que superarían todas las cifras del año pasado, y con el objetivo de evitar una situación parecida a la expuesta en el párrafo anterior, el gobierno balear publicó en el BOIB n.º 30 de 9 de marzo de 2023, el Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, que, en su artículo 4 define un procedimiento excepcional para otorgar licencias temporales de autotaxi. Según lo que dispone este artículo, «para el año 2023, los ayuntamientos pueden otorgar licencias temporales de autotaxi sin la aprobación previa del plan regulador que establece el artículo 53.4 de la Ley 4/2014». De este modo, «los ayuntamientos pueden otorgar licencias temporales de autotaxi mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales tiene que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que consideren adecuadas o necesarias». Así pues, con la publicación de este decreto ley se pretende favorecer y agilizar la emisión de licencias temporales de taxi y, así, incrementar el número de vehículos de turismo disponibles destinados al servicio público de viajeros proveídos de aparato taxímetro.

En nuestro país, más del 90% de las licencias de autotaxi pertenecen a personas trabajadoras autónomas que para poder desarrollar su actividad tienen que incurrir en importantes gastos. Entre otros, tienen que disponer de un vehículo homologado que será su herramienta de trabajo. Este vehículo de turismo tendrá que cumplir determinadas exigencias establecidas en la normativa reguladora del sector y, además, se tendrá que mantener en condiciones óptimas para prestar un servicio público de calidad, lo cual supone un alto coste para estos autónomos.

Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la economía, pues generan una parte notable de la riqueza de nuestro país y también tienen el potencial de generar ocupación. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local, siendo la promoción de la ocupación autónoma uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), una hoja de ruta que se extiende hasta el 2027 y que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los cinco años próximos y que supone un impulso renovador para el sector.

En este sentido, pues, el sector de transporte por taxi puede resultar ser una interesante y atractiva oportunidad laboral puesto que, por un lado, podemos encontrar personas trabajadoras autónomas que impulsan su propio negocio y, por el otro, estas son capaces de generar más ocupación y cuentan con una plantilla de trabajadores asalariados.

Así pues, en previsión de un escenario en que los ayuntamientos tendrán la oportunidad de otorgar nuevas licencias temporales de autotaxi para hacer frente a la temporada estival, es voluntad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendeduría y Economía Social y Circular de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo promocionar el autoempleo y fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo, ya sea para dar la oportunidad a personas desocupadas de emprender su propio negocio o bien para contribuir en la consolidación de proyectos empresariales que ya se encuentran en funcionamiento. Por lo tanto, con este objetivo, se considera oportuno plantear una convocatoria de subvenciones para facilitar el pago, por parte de las personas trabajadoras autónomas titulares de una licencia temporal de autotaxi, de una parte de las cuotas de un contrato de arrendamiento por renting de un vehículo turismo destinado al transporte público de viajeros.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo III, línea III.1.5 Ayudas para promocionar la ocupación autónoma, del Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175 de 23 de diciembre).

Este programa de ayudas va de acuerdo con lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 Trabajo decente y crecimiento económico, que tiene como objetivos, entre otros, reducir la tasa de desocupación, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por eso, es necesario promover una ocupación productiva y en condiciones dignas.

La presente convocatoria es un acto de trámite ordinario que pone fin a un procedimiento iniciado en fecha 15 de mayo de 2023.

El artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares

2. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

6. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de marzo de 2023 por la cual se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).

7. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Reglamento de despliegue de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.

12. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación.

13. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

14. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

15. Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

16. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB, n.º 73, de 12 de mayo).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas que dispongan de una licencia temporal de autotaxi con el objetivo de promover la ocupación autónoma en el sector y compensar una parte de las cuotas del contrato de rènting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Designar la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2023) El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, residentes en las Islas Baleares, que dispongan de una licencia temporal de autotaxi, otorgada por alguno de los ayuntamientos de las Islas Baleares, con el objetivo de compensar una parte de las cuotas del contrato de renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros y, de este modo, promover la ocupación autónoma en el sector.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de esta subvención las personas que, en fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y estar al corriente de su pago.

c) Disponer de una licencia temporal de autotaxi otorgada al amparo del Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

d) Haber formalizado un contrato de arrendamiento por renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros con posterioridad a la publicación del Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Las operaciones de financiación por renting solo serán objeto de esta subvención a condición de que:

i. El contrato de arrendamiento por renting tendrá que finalizar, en todo caso, con fecha tope de 30 de septiembre de 2023.

ii. El contrato tendrá que recoger el importe total del mismo, así como el importe de las cuotas mensuales que se tendrán que abonar y tendrá que estar subscrito, por un lado, por parte del titular de la licencia temporal de autotaxi y potencial beneficiario de la ayuda y, del otro, por la empresa de renting.

 

e) Estar empadronado y tener el domicilo fiscal en las Islas baleares, así como llevar a cabo la actividad empresarial o profesional en esta misma comunidad autónoma.

f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/322F01/47000/00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los efectos del aumento del importe de la convocatoria se retrotraerán a la fecha de publicación de esta convocatoria. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Cuarto Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.

 

Quinto Cuantía de las subvenciones

El importe de la subvención consistirá en un pago único equivalente al importe resultante de la aplicación de la siguiente fórmula con un máximo de 8.000 euros por beneficiario:

Importe de la subvención = 0,5 x importe cuota mensual del contrato de renting x n.º cuotas del contrato de renting

Las cuotas del contrato de renting se tendrán que ajustar a lo que dispone el apartado segundo punto 1.d) del Anexo I de esta Resolución y, en todo caso, el importe total de la subvención se tendrá que destinar al pago de las cuotas del contrato de arrendamiento por renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros.

Sexto Ámbito territorial

En cuanto al ámbito territorial de esta convocatoria de subvenciones, la persona solicitante tiene que estar empadronada en alguno de los municipios de las Islas Baleares y tiene que llevar a cabo su actividad empresarial y tener su centro de trabajo y domicilio fiscal en el ámbito de esta misma comunidad autónoma. Finalmente, la licencia temporal de autotaxi tiene que ser expedida por alguno de los ayuntamientos de las Islas Baleares.

Séptimo Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar la solicitud empezará el 1 de julio de 2023 y acabará el 30 de septiembre de 2023 mediante los canales siguientes:

a) De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Anexo II de esta Resolución, firmada electrónicamente.

b) De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Solo se admitirá una solicitud por trabajador autónomo dentro de esta convocatoria.

3. En el supuesto de que el escrito o solicitud presentada sufra de cualquier otro defecto corregible, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable o por esta convocatoria o por carencia o defectos de documentación, se requerirá su enmienda en el plazo de diez días hábiles, en los términos de los artículos 68.1 de la citada ley. Este plazo, si procede, podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, dado que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

4. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, o en los registros u oficinas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Sin embargo, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, el interesado pasará a ocupar el lugar en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

5. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de nulidad de la subvención, y si es el caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

 

Octavo Documentación

1. Las personas o entidades solicitantes tienen que presentar, necesariamente, la documentación siguiente, que no puede ser consultada por la Administración:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es y que consta en el Anexo II de esta resolución.

b) Licencia temporal de autotaxi otorgada al amparo del Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

c) Contrato de arrendamiento por renting de un vehículo de turismo destinado al transporte público de viajeros.

d) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

2. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud del Anexo II de esta resolución, se tendrán que presentar los documentos siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

b) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

h) Documento acreditativo de constar de alta en el censo del Impuesto de actividades Económicas.

i) Documento o certificado acreditativo de la representación siempre que esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

3. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede conseguir esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención.

4. La presentación de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido alguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al régimen de minimis establecidos en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8); en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17), y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

d) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

  • La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

e) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención y que no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado cuarto de esta resolución, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la revocación y la exigencia de reintegro, sin perjuicio otras responsabilidades.

f) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

g) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

h) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud del Anexo II de esta Resolución.

i) Declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el apartado décimo de la convocatoria.

Noveno Instrucción i resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.

2. En conformidad con el artículo 7 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, de acuerdo con aquello que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consellería (BOIB n.º 162, de 13 de diciembre de 2022), este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.

Por lo tanto, el procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

4. La concesión de las subvenciones se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud de la subvención. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada

6. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados, tal como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el I.A.E., de manera ininterrumpida, desde el momento en que se produzca el otorgamiento de la licencia temporal de autotaxi y durante toda su vigencia.

3. El beneficiario tiene que presentar un certificado emitido por la empresa con quien se haya formalizado el contrato de arrendamiento por renting, indicando que la totalidad de las cuotas han sido satisfechas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Onceavo Justificación i pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la subvención a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará en base al 100% de los beneficiarios.

3. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

Doceavo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Treceavo Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.

2. El órgano concedente es el órgano competente para comprobar la justificación adecuada de la subvención. En el supuesto de no haber presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario porque en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. La carencia de pago del importe correspondiente a la totalidad de las cuotas acordadas inicialmente en el contrato de arrendamiento por renting implicará la devolución total o parcial del importe de la subvención. El importe en concepto de reintegro será el equivalente a la diferencia entre el importe recibido en concepto de subvención y la mitad del importe total efectivamente satisfecho en concepto de contrato de arrendamiento por renting.

Catorceavo Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8) que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014 (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, al no cumplir con todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetas al procedimiento de notificación.

En el supuesto de que se superen estos límites se denegará la concesión de la subvención.

Documentos adjuntos