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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 390112
Acuerdo de Pleno de fecha 25.05.2023 de delegación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escuela Balear de Administración Pública de las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer las vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento des Migjorn Gran

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25.05.2023, adoptó, con reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la Escuela Balear de la Administración Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer de 1 plaza de agente de policía local correspondiente a la Oferta Pública del año 2022, delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

Como mínimo los actos objeto de delegación son:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el Ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

- Resolución de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

SEGUNDO.- Establecer el resto de competencias y obligaciones que asume el Ayuntamiento des Migjorn Gran, que son las siguientes:

- Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.

- Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

- Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

- Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

- Sufragar los gastos que se generen al EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen. El EBAP tiene que presentar en cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.

- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la delegación de la competencia. A efectos del que establece el artículo 188.4.b) se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad.

TERCERO.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y en la Escuela Balear de Administración Pública para su conocimiento y a los efectos pertinentes.

 

CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2023

La alcaldesa en funciones Antonio Camps Florit)