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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 388360
Notificación de Resolución de modificación parcial de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 04004931 (anualidad 2022) de fecha 18 de mayo de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de mayo de 2023, firmó la siguiente resolución,
" INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1.Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022
Convocatoria 2021-2022
Documento: Resolución
Código SIA: 2406829
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 550302
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 25, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para los años 2021 y 2022, de las Ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.
3.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.
4.Con fecha 1 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 128 la Resolución de concesión de la ayuda destinada al fomento de la agricultura ecológica. Los interesados señalados en el anexo adjunto a esta Resolución presentaron, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se comprobó que cumplían con los requisitos y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a estos beneficiarios les correspondía una ayuda máxima detallada en el anexo I.
5.Los órganos gestores han detectado errores en la concesión de la ayuda y por tanto procede la revisión y se estima oportuno promover de oficio la modificación parcial de la resolución de concesión antes mencionada. Concretamente, el beneficiario ECO JOSE LUIS FERRER, SAT (Exp. AECU22/04004931) ha visto incrementado el importe de la ayuda total concedido ya que se ha detectado un error en el cálculo del importe anual comprometido por la anualidad 2022. En el Anexo I de la presente resolución se detalla los importes concedidos por la anualidad 2022
6.En la campaña 2021, año de compromiso, este expediente fue penalizado con un 1% del importe concedido por omisión de parcelas. Esta penalización, que sólo debió afectar al pago de la anualidad 2021 (11.322,97 €), quedó reflejado erróneamente en los importes de concesión 2021 y 2022. Por ello, el importe concedido debe ser de 11.437,34 € a el año 2022.
7.El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas, podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos o existentes en sus actos.
8.Teniendo en cuenta que, a día de hoy, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Convocatoria.
9.Dado todo esto, y con el fin de subsanar los errores detectados, se modifica parcialmente la resolución de concesión del beneficiario de las ayudas, de fecha 1 de octubre de 2022, tal y como se detalla en el anexo.
Fundamentos jurídicos
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de Resolución
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Modificar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR del beneficiario ECO JOSE LUIS FERRER, SAT (Exp. AECU22/04004931) ya que se ha producido un error por parte de la administración en relación con el importe concedido por la anualidad 2022, tal y como se detalla en el anexo de esta resolución.
2.Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo on el articulo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autònoma de les Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe de Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural
Mª Ángeles Pérez Ribas
Por suplencia de la jefe de Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15/07/2021)
Conforme con el informe, se propone
La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I CONCESIÓN MODIFICADA DEL BENEFICIARIO AFECTADO
DNI/NIF |
Expediente |
Nombre |
Grupo de pago |
Grupo de producto |
Superficie comprometida |
Importe anual comprometida por grupo de pago |
Importe anual expediente 2022 |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Importe periodo 2021-2022 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
V57940132 |
AECU21/04003264 AECU22/04004931 |
ECO JOSE LUIS FERRER S.A.T. |
(508) Vinya per vinificació per a AECU |
11 |
33.75 |
11.437,34 € |
11,437.34 € |
5,718.67 € |
571.87 € |
5,146.80 € |
22.760,31 € |
(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Jorge Sánchez Fernández |
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) |