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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 387413
Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 12 de junio de 2023 por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears para las jornadas de huelga de los días 14, 15 y 16 de junio de 2023

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Texto

La Asamblea de Personal Sanitario de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, en su sesión del pasado día 1 de junio de 2023, ha acordado convocar una huelga de estos trabajadores los días 14, 15 y 16 de junio de 2023 y por medio del Comité de Huelga designado ha procedido a notificarlo a los órganos competentes.

La Constitución Española establece en el artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías que hagan falta con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley desarrolladora de este derecho obliga a acudir en el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Así, y con respecto a la prestación de servicios en materia de sanidad y salud pública, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento del servicio mínimo destinado a garantizar este servicio esencial.

Debe tenerse en cuenta que cuáles son las funciones como unidades asistenciales del Banco de Sangre y del Banco de Tejidos en las Illes Balears, gestionados en esta comunidad autónoma por medio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. De acuerdo con lo que se dispone en la en el artículo 79 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de salud de las Illes Balears, estas unidades, monopolizan en las Illes Balears, la tarea de provisión de sangre, hemoderivados y tejidos para todos los en los centros sanitarios, públicos o privados de las islas. Así pues, puede deducirse que de la actividad de estas unidades depende el desarrollo de toda la actividad quirúrgica y buena parte de la actividad sanitaria asistencial que se desarrolla en las islas.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Partiendo de todo eso, se tiene que considerar que la Consejería de Salud es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y de los entes del sector publico instrumental que de ella dependen.

 Hoy, día 12 de junio de 2023, se ha intentado la negociación con el Comité de Huelga, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos, propuestos por la Consejería de Salud y Consumo, serán los que se detallan en el anexo adjunto.

Por todo eso, visto el que dispone el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 Primero. Fijar los servicios mínimos en materia de prestación servicios públicos asistencial sanitario y de protección de la salud pública de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución, para la huelga de personal sanitario de los días miércoles, 14 de junio de 2023; jueves 15 de junio de 2023 y viernes, 16 de junio de 2023, convocada por la Asamblea de Personal Sanitario de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, en su sesión del pasado día 1 de junio de 2023.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que tiene que atender los servicios mínimos mencionados corresponde al Director Gerente de la Fundación del Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. Los servicios mínimos se tienen que cubrir prioritariamente con el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta Resolución.

También se puede interponer, directamente y alternativamente, un recurso contencioso administrativo, delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2023)

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard

 

ANEXO Servicios mínimos diarios 

PROPOSICION SERVICIOS MINIMOS 14, 15 y 16 JUNIO 2023 FBSTIB

PALMA

SERVICIO

 

 

PLANTILLA MINIMA

Mañana

PB

Especialistas + Resp. Laborat

1 Médico Especialista

 

 

Jefes Area Sanitaria

1 Jefe Área Sanitaria

 

 

Extracciones

3 Dues

 

 

 

Fraccionamiento

3 Tels

 

 

 

Laboratorio

2 Tels

 

 

 

Recepción

1 Recepcionista

 

 

Mantenimiento

1 Persona

 

 

 

Limpieza

1 Persona

 

 

1ª Pl.

Calidad

1 Persona

 

 

 

Dirección / Subdirección

1 Persona

 

 

 

Informática

1 Persona

 

 

 

Recursos Humanos

1 Persona

 

 

2ª Pl.

Servicios Generales

1 Persona

 

 

3ª Pl.

Banco de Tejidos

1 Medico + 1Admvo + 1 Tel

 

4ª Pl.

Planificación y Promoción

1 Persona

 

 

Comunicación y Marketing

1 Personas

Tarde

 

Médico

1 Médico

 

 

 

Extracciones

2 Dues

 

 

 

Fraccionamiento

1 Tels

 

 

 

Recepción

1 Recepcionista

 

 

Limpieza

1 Persona

 

Noche

 

Fraccionamiento

1 Tel

 

Unidad Movil

4Colectas día 14/06/23

1 Méd+1Chofer+1Admvo+2 Due

 

 

3Colectas día 15/06/23

1 Méd+1Chofer+1Admvo+2 Due

 

 

3Colectas día 16/06/23

1 Méd+1Chofer+1Admvo+2 Due

 

 

 

 

 

IBIZA

SERVICIO

 

 

PLANTILLA MINIMA

Sede de la FBST

Centro de Donación

1 Admva. Recepcionista

 

 

Colecta San Antonio 14/06

1 Méd+1Chofer+1Admvo+2 Due

 

 

Colecta Sta. Eulalia 15/06

1 Méd+1Chofer+1Admvo+2 Due

 

 

 

 

 

MENORCA

SERVICIO

 

 

PLANTILLA MINIMA

Sede de la FBST

Centro de Donación

1 Admva. Recepcionista

 

 

Colecta Es Castell 14/06

1 Méd+1Admvo+2 Due

 

 

Colecta Alaior 15/06

1 Méd+1Admvo+2 Due