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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 386826
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la modificación y ampliación del crédito asignado en la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2023).

De acuerdo con el apartado tercero de la citada Resolución, el crédito total asignado a las ayudas que establece la convocatoria es de cuatro millones trescientos mil euros (4.300.000 €).

El crédito total asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas es insuficiente para atender las solicitudes presentadas.

2. Para la gestión de esta convocatoria de subvenciones es necesario solicitar, por parte del órgano gestor, la información sobre el tipo de discapacidad al Servicio de Valoración de la Discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia, por lo que resulta necesario añadir un requerimiento documental en el apartado octavo de la convocatoria, relacionado con el consentimiento de la persona trabajadora con discapacidad de nueva incorporación.

3. La Disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de la Ocupación, publicada en el BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que “se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cien las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Así, debe suprimirse lo dispuesto en el párrafo segundo, del punto 2, del apartado primero de la resolución de la convocatoria respecto a lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo núm. 156/2020, de 19 de febrero, dictada en unificación de doctrina (rec. 2927/2017), donde decía que no era necesaria la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente y el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos.

Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar en cuatro millones cuatrocientos mil euros (4.400.000,00 €) el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, con cargo a la partida presupuestaria que a continuación se indica de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma.

— 12401 322A01 47000.00 23021 ................ 3.151.385,00 €

— 12401 322A01 48000.00 23021 .................1.248.615,00 €

Con esta ampliación, la partida dispone de un crédito total asignado de 4.723.885,00 € para la partida presupuestaria 12401 322A01 47000.00 23021 y 3.976.115,00 € para la partida presupuestaria 12401 322A01 48000.00 23021.

2. El crédito de esta ampliación se distribuirá en dos programes y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023 y por los importes siguientes:

a) Programa 1: centros especiales de empleo de imprescindibilidad social

1.1 financiamiento parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 12401 322A01 47000.00 23021................................340.000,00 €

— 12401 322A01 48000.00 23021................................948.615,00 €

1.2 financiamiento parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad

— 12401 322A01 47000.00 23021................................311.385,00 €

— 12401 322A01 48000.00 23021................................300.000,00 €

b) Programa 2: resto de centros especiales de empleo

2.1 financiamiento parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 12401 322A01 47000.00 23021 .........500.000,00 €

2.2 financiamiento parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 12401 322A01 47000.00 23021 ........2.000.000,00 €

3. Establecer que con esta ampliación el crédito total asignado a la convocatoria es de ocho millones setecientos mil euros (8.700.000,00 €).

4. Añadir un punto 4 al apartado octavo, referido a la documentación, que tiene que decir:

“4. Se debe aportar, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el consentimiento escrito de la persona trabajadora con discapacidad en el que se autorice a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral al acceso a sus datos personales necesarios para los fines de la presente convocatoria. Dicha autorización se ha de incluir como anexo a la solicitud.”.

5. Suprimir lo dispuesto en el párrafo segundo, del punto 2, del apartado primero de la resolución de la referida convocatoria, respecto a lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo núm. 156/2020, de 19 de febrero, dictada en unificación de doctrina (rec. 2927/2017).

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de junio de 2023

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez