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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 386734
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes previa propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se rectifica la Resolución de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022- 2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase)

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 31 de mayo de 2022 se aprobó, por el procedimiento de urgencia y por el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (BOIB núm. 72, de 2 de junio de 2022).

2. Día 3 de octubre de 2022 tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, dos solicitudes de subvención formuladas por parte del Ayuntamiento de Binissalem.

3. De conformidad con lo previsto en el punto 10.3 de la convocatoria, día 14 de noviembre de 2022 se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución provisional de la directora general de Infancia, Juventud y Familias de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase), de acuerdo con la cual se propuso la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Binissalem por importe de 37.218,75 €, sobre un presupuesto elegible de 49.625,00 €, en relación con la actividad «Escola d'estiu Binissalem».

Las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta, para presentar alegaciones a la propuesta, o para reformular las solicitudes.

El Ayuntamiento de Binissalem no formuló alegaciones a la propuesta de resolución ni emitió pronunciamiento alguno en relación con la propuesta de resolución provisional, por lo que, de conformidad con el punto 10.3 de la convocatoria, se entendió que la entidad estaba conforme y se continuó la tramitación del procedimiento.

4. Día 29 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables, y se corrige un error material (BOIB núm. 155 de 2022).

5. De acuerdo con el punto 10.5 de la convocatoria, el día 29 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 169 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a término entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase), de acuerdo con la cual se concedió al Ayuntamiento de Binissalem una subvención por importe de 37.218,75 €, sobre un presupuesto elegible de 49.625,00 €, en relación con la actividad «Escola d'estiu Binissalem».

La resolución de concesión, que ponía fin a la vía administrativa, no fue recurrida por el Ayuntamiento de Binissalem ni con la interposición de un recurso potestativo de reposición, ni de un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con el punto 14.1 de la convocatoria, la subvención de 37.218,75 € fue abonada al Ayuntamiento de Binissalem mediante anticipo del 100%, a través de transferencia bancaria.

7. En fecha 8 de mayo de 2023 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes un escrito formulado por el Ayuntamiento de Binissalem, en el que manifestaba, en síntesis, que presentó la solicitud de subvención para dos actividades: «Escola d'estiu 2023» y «Campus multiesportiu 2023».

Que la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento, solamente hace referencia a la actividad "Escola d'estiu 2023", quedando sin conceder ni denegar la actividad "Campus multiesportiu 2023".

Que solicita que, en el supuesto de tratarse de un error material, se rectifique y se subsane el error, y que se conceda una subvención para la organización de la actividad «Campus multiesportiu 2023».

8. Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Binissalem y examinada la documentación que consta en el expediente, debe concluirse lo siguiente:

En fecha 3 de octubre de 2022, a las 11.20 horas, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de participación en la convocatoria de referencia, de acuerdo con la cual la entidad pedía la concesión de una subvención por importe de 37.218,75 €, en relación con una sola actividad.

Posteriormente, en la misma fecha, pero a las 12.18 horas, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una segunda solicitud de participación formulada por el Ayuntamiento de Binissalem, de acuerdo con la cual pedía una subvención de 49.818,75 €, para un total de dos actividades.

En este contexto, debe ponerse de relieve que el punto 7.6 de la convocatoria, prevé que debe presentarse una única solicitud por municipio o asociación, para cada período de solicitud y que, en caso de presentarse más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Asimismo, debe señalarse que, tal y como se ha avanzado en los hechos 3 y 5 de esta propuesta de resolución, aunque, tanto en la propuesta de resolución de concesión como en la resolución de concesión el importe de subvención reflejado fue de 37.218,75 €, sobre un presupuesto elegible de 49.625,00 € y en relación con la actividad «Escola d'estiu Binissalem», el Ayuntamiento de Binissalem no presentó ninguna alegación ni recurrió la resolución, por lo que el acto se convirtió en firme.

Sin embargo, se ha constatado que, junto con la primera solicitud registrada, la entidad aportó una memoria en la que hacía referencia a dos actividades: por un lado, «Escola Estiu Binissalem», para la que solicitaba una subvención de 37.218,75 €, sobre un presupuesto de 49.625,00 €; por otra, “Campus Multiesportiu”, para la que solicitaba una subvención de 12.600,00 €, sobre un presupuesto de 16.800,00 €.

En esta situación, se concluye que, a pesar de la presentación de dos solicitudes con un contenido diferente y pese a lo dispuesto en el punto 7.6 de la convocatoria, se puede considerar que se produjo un error material en la tramitación del expediente y que -aunque se hubiera podido propiciar una situación de información contradictoria por parte de la entidad interesada- este error debe ser subsanado.

Al respecto, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por su parte, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

9. De conformidad con lo anterior y con la documentación que consta en el expediente, se entiende que es necesario rectificar el anexo 1 que acompaña a la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase), y considerar subvencionable la actividad “Campus multiesportiu” solicitada por el Ayuntamiento de Binissalem, por un importe de 12.600,00 €, en relación con un presupuesto elegible de 16.800,00 €.

Este importe de 12.600,00 €, debería añadirse al de 37.218,75 € concedidos y abonados al Ayuntamiento de Binissalem, por lo que el importe global de la subvención concedida a la entidad sumaría un total de 49.818,75€.

A efectos de transferir el importe de 12.600,00 €, se hace constar que existe crédito adecuado y suficiente en la partida 17201 323A01 46001 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

5. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

7. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 20, de 14 de febrero de 2021), de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio (BOIB ext. nº 88, de 3 de julio de 2019), de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero de 2021). Este Decreto fue modificado posteriormente por los Decretos 25/2021, de 8 de marzo (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021); 1/2022, de 27 de julio (BOIB núm. 104, de 9 de agosto de 2022), y 5/2022 de 19 de diciembre (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), de la presidenta de las Illes Balears. Según las mencionadas normas, las competencias en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears las ejerce actualmente la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión, de denegación y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (segunda fase), de acuerdo con los siguientes términos:

Donde dice

 

Exp. PC 2/2022

 

Entidad

 

NIF

 

Línea

 

Actividades subvencionables

 

CONCE

Precio máximo actividades (por mes y participante)

Semanas subvencionables

 

Presupuesto elegible

 

Importe de subvención solicitado

 

Importe de subvención concedido

Familias punto 5.5.2 a)

Familias punto 5.5.2 b)

Núm. semanas

Núm. participantes por semana

033

Ayuntamiento de Binissalem

P0700800F

A

Escola d'estiu Binissalem

2022/19683

0 €

0 €

11

Entre 100 y 120

49.625,00 €

37.218,75 €

37.218,75 €

Debe decir

 

Exp. PC 2/2022

 

Entidad

 

NIF

 

Línea

 

Actividades subvencionables

Precio máximo actividades (por mes y participante)

Semanas subvencionables

 

Presupuesto elegible

 

Importe de subvención solicitado

 

Importe de subvención concedido

Familias punto 5.5.2 a)

Familias punto 5.5.2 b)

Núm. semanas

Núm. participantes por semana

033

Ayuntamiento de Binissalem

P0700800F

A

Escola d'estiu Binissalem

0 €

0 €

11

Entre 100 y 120

49.625,00 €

37.218,75 €

37.218,75 €

Campus multiesportiu

0 €

0 €

4

100

16.800,00 €

12.600,00 €

12.600,00 €

TOTAL

49.818,75 €

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de un importe de 12.600,00 € a favor del Ayuntamiento de Binissalem, con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023, teniendo en cuenta que la ayuda se abona mediante anticipo del 100%, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 16 de mayo de 2022.

3. Recordar la obligación de la entidad beneficiaria de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, la entidad debe comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

4. Comunicar a la entidad beneficiaria que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

5. Informar a la entidad que deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y plazos previstos en el punto 14 de la convocatoria.

6. Informar también a la entidad que, de acuerdo con el punto 15.4 de la convocatoria, en caso de que quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La renuncia al derecho a percibir la subvención puede formularse con anterioridad a haberse efectuado el pago de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponente Marta Carrió Palou