Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 386721
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se modifica la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023, y se amplía su dotación económica
En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En fecha 23 de abril de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 54), la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023.
2. Ésta resolución fue corregida mediante la publicación día 16 de junio de 2022 de una Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores (BOIB núm. 78).
3. Día 20 de agosto de 2022 (BOIB núm. 110) se publicó una Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modificó la convocatoria y se amplió la dotación económica, convirtiéndose en una convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023.
4. Día 19 de abril de 2023, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió un informe justificativo sobre la necesidad de modificar la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023, que se sostiene, principalmente, en los siguientes argumentos:
a) En fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, que modifica determinados artículos del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, así como el título de esta norma, que pasa a ser el de Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
b) Una vez ejecutado el ejercicio correspondiente al año 2022 y efectuada una valoración al respecto, se detectaron determinados aspectos de la redacción de la convocatoria de referencia respecto de los cuales era necesario efectuar una modificación, a fin de aclarar su contenido.
c) Se aprecia la conveniencia de ampliar la posibilidad de subcontratación de la actividad subvencionable a todos los posibles beneficiarios, dado que la redacción actual la ciñe únicamente a las entidades integrantes de las administraciones locales. Ésta ampliación comporta también la necesidad de adecuación de diferentes puntos de la convocatoria.
d) En función del número de solicitudes recibidas para el ejercicio 2022 y teniendo en cuenta que las modificaciones de la convocatoria que se prevé efectuar pueden incrementar el espectro de posibles beneficiarios, se considera necesario incrementar el crédito disponible para el ejercicio 2023, dado que el importe de 25.000,00 € previsto actualmente, puede ser insuficiente.
5. A la vista del citado informe, día 20 de abril de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución de inicio de modificación de la convocatoria.
6. Se ha comprobado que hay crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio de Juventud para posibilitar los cambios que se proponen.
7. Día 26 de abril de 2023 se remitió al Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes un borrador de la propuesta de resolución de modificación de la convocatoria, que fue informado favorablemente en fecha 16 de mayo de 2023.
8. A raíz de la consideración 6 g) del informe favorable citado en el punto anterior, se estimó que también resultaba clarificador modificar el punto 2.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 4.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
9. Con posterioridad a la emisión del informe del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears comunicó la falta de necesidad de fiscalización previa de este expediente, en vista de su importe (8.000,00 €).
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
3. El Decreto 23/2018, de 6 julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio.
4. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
6. La convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023.
7. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 20, de 14 de febrero de 2021), de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio (BOIB ext. núm. 88 ext., de 3 de julio de 2019), de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero de 2021). Este Decreto fue modificado posteriormente por los Decretos 25/2021, de 8 de marzo (BOIB núm. 33, de 9 de marzo de 2021); 1/2022, de 27 de julio (BOIB núm. 104, de 9 de agosto de 2022), y 5/2022 de 19 de diciembre (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), de la presidenta de las Illes Balears. Según las normas mencionadas, las competencias en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears las ejerce actualmente la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023, en los siguientes términos:
En el punto 2, apartado 1,
Donde dice
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y los entes integrantes de la Administración Local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, que contraten personal monitor para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado reconocido de dependencia.
Debe decir
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y los entes integrantes de la administración local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
En el punto 2, apartado 3,
Donde dice
Para acceder a estas ayudas las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Ser personas residentes o ser entidades radicadas en las Islas Baleares.
b) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, estar inscritas en el Censo a que se refiere el artículo 93 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10 /2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
d) Los demás que se establecen en esta convocatoria.
Debe decir
Para acceder a estas ayudas las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas físicas deben residir en las Illes Balears.
b) Las personas jurídicas deben estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y estar inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y deben tener entre los objetivos, directa o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta convocatoria.
c) Las entidades de servicios sociales deben estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
d) Las organizaciones del tercer sector de las Illes Balears deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
e) Las entidades juveniles a las que hace referencia el artículo 93 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, deben estar inscritas en el Censo de entidades juveniles, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. En cuanto a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, la inscripción en el censo debe ajustarse a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley 5/2022.
f) No deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Los demás que se establecen en esta convocatoria.
En el punto 3, apartado 2,
Donde dice
Sólo se subvencionarán las contrataciones en las que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que se trate de entes integrantes de la Administración local que hayan subcontratado la organización de la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo para contar con este personal.
Debe decir
Solamente se subvencionarán las contrataciones en las que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que se trate de personas o entidades que hayan subcontratado la organización de toda la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad adjudicataria del contrato sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo para contar con este personal.
En el punto 3, apartado 3,
Donde dice
Las actividades organizadas por las personas beneficiarias deben cumplir todos los requisitos siguientes: [...]
— Deben estar declaradas ante los respectivos consejos insulares y cumplir todos los requisitos de los artículos 37 a 54 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, así como el resto de normativa o las resoluciones que les sean de aplicación.
Debe decir
Las actividades organizadas por las personas beneficiarias deben cumplir todos los requisitos siguientes: [...]
— Deben estar declaradas ante los respectivos consejos insulares por parte de las personas o las entidades organizadoras de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, y deben cumplir todos los requisitos de los artículos 37 a 54 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, así como el resto de normativa o las resoluciones que les sean de aplicación.
En el punto 4, apartado 1,
Donde dice
Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 50.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: [...]
Ejercicio 2023
— 7.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro). [...]
Debe decir
Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 58.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: [...]
Ejercicio 2023
— 9.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales).
— 9.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 7.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro). [...]
En el punto 4, apartado 4,
Donde dice
En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de las ayudas mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.3.
Debe decir
En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de las ayudas mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.3.
Se modifica y se añade un último párrafo en el punto 6 apartado 1 y allí
Donde dice
Las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en los siguientes períodos:
a) Para el ejercicio 2022:
— Desde el 15 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2022.
b) Para el ejercicio 2023:
— Desde el 15 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2023.
Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
Debe decir
Las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en los siguientes períodos:
a) Para el ejercicio 2022:
— Desde el 15 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2022
b) Para el ejercicio 2023:
— Desde el 15 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2023
Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de todas las condiciones previstas en la convocatoria.
En el punto 6, apartado 2,
Donde dice
Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre ellas las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma citada mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En estos casos, se considerará como fecha de presentación la de la enmienda, y no la de la solicitud presencial.
Debe decir
Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre ellas las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas podrán presentar las solicitudes haciendo uso del trámite establecido al efecto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o bien a través del Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En estos casos, se considerará como fecha de presentación la de la subsanación, y no la de la solicitud presencial.
En el punto 7, apartado 3 a),
Donde dice
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:
a) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica, con el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado a la actividad declarada por parte del respectivo consejo insular, número de participantes de entre 3 y 18 años con grados reconocidos de dependencia, fechas exactas de participación, y personal monitor adicional que ha tenido que contratarse.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del documento probatorio de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente. [...]
Debe decir
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:
a) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica, con el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado a la actividad declarada por parte del respectivo consejo insular, número de participantes de entre 3 y 18 años con grados reconocidos de dependencia, fechas exactas de participación, personal monitor adicional que se ha tenido que contratar, y declaración responsable de la entidad de haber cumplido los ratios de personal monitor contratado en relación con la actividad (sin computar al personal monitor adicional).
- Una relación clasificada de los gastos derivados de la contratación del personal monitor adicional, con la identificación del documento probatorio de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente. [...]
En el punto 7, apartado 3 b),
Donde dice
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
b) En relación con el personal contratado: [...]
- Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.
Debe decir
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
b) En relación con el personal contratado: [...]
- Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados a la persona trabajadora objeto de la subvención.
En el punto 7, apartado 3 c),
Donde dice
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona o personas participantes con un grado reconocido de dependencia, en el que aparezcan las fechas exactas de la participación, así como del documento emitido por la autoridad competente que acredite el grado reconocido.
Debe decir
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona o personas participantes con un grado reconocido de dependencia, donde aparezcan las fechas exactas de la participación, así como del documento emitido por la autoridad competente que acredite el grado reconocido y la acreditación del pago por la participación en la actividad, en caso de que ésta no sea gratuita.
En el punto 7, apartado 3 d),
Donde dice
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
d) En el caso de subcontratación de actividades por parte de las entidades de la administración local, memoria explicativa de los motivos por el que debe recurrirse a la subcontratación y del contrato mediante se formaliza por escrito esta subcontratación.
Debe decir
Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: […]
d) En el caso de subcontratación de las actividades, memoria explicativa de los motivos por los que debe recurrirse a la subcontratación y copia del contrato mediante el cual se formaliza por escrito esta subcontratación.
La subcontratación de la actividad no exime a la entidad organizadora de la obligación de presentar la documentación referida a los apartados a), b) y c) anteriores.
Se añade un nuevo apartado (el 5) en el punto 7, con el siguiente texto:
La entidad beneficiaria debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, lo que no excluye la cesión a la administración pública concedente de esta ayuda de los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores. Las relaciones que pueda mantener la entidad organizadora con una entidad subcontratada debe respetar lo anterior, incluida la obligación de estos terceros de facilitar todos los datos justificativos necesarios previstos en esta convocatoria.
En el punto 8, apartado 2,
Donde dice
Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individual, por orden de entrada en cada isla, a medida que se presenten en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, aunque no se haya terminado el plazo de presentación , siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria. Para la concesión se tendrá en cuenta, para cada isla, el orden de entrada de día y hora de los expedientes completos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el registro de entrada en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Código DIR A04026929).
Debe decir
Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individual, a medida que tengan entrada en el registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, aunque no se haya terminado el plazo de presentación, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de entrada (día y hora) de los expedientes completos.
En el punto 11, apartado 1,
Donde dice
Se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, sólo para las entidades integrantes de la Administración local, siempre y cuando se cumplan los requisitos del punto 3.2 y esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Debe decir
Se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre y cuando se cumplan los requisitos del punto 3.2 y esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Se añade un nuevo apartado (el 4) en el punto 13, con el siguiente texto:
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes podrá iniciar un procedimiento de revocación y de reintegro de la subvención concedida en caso de que la entidad beneficiaria haya sido sancionada por parte del consejo insular respectivo por la comisión de infracciones en relación con la actividad de ocio educativo que haya dado pie a la contratación de personal monitor adicional.
2. Incrementar el crédito inicial destinado a la anualidad de 2023, por lo que la dotación pasa de 25.000,00 € a 33.000,00 €, distribuidos en la forma indicada en el punto 4.1 de la convocatoria.
3. Determinar que esta modificación no implica establecer un nuevo período de presentación de solicitudes, dado que el correspondiente a la anualidad de 2023 no está abierta todavía.
4. En términos generales, todas las referencias al Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, que figuran en la convocatoria se han de entender hechas al Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
5. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de mayo de 2023)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponente Marta Carrió Palou