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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 386416
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo

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Texto

El 11 de marzo de 2020 fue declarada la pandemia por la COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Esta enfermedad infecciosa causada por el SARS-CoV-2, caracterizada por neumonía e insuficiencia respiratoria, se extendió rápidamente en todo todo el mundo, dando lugar a una crisis sanitaria sin precedentes en nuestra historia reciente que, hasta el día de hoy, ha causado más de seis millones de muertes.

Con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos y para frenar el avance de la enfermedad, los países de todo el mundo adoptaron diferentes medidas urgentes de prevención y contención. En el caso de España, se implantaron importantes restricciones que afectaron a la movilidad de los ciudadanos y la actividad económica que, si bien resultaron ser efectivas en el control de la pandemia, tuvieron un impacto muy negativo sobre el producto interior bruto del país con una incidencia especial sobre los grupos sociales más vulnerables.

Así pues, la COVID-19 provocó una notable reducción de los ingresos de muchas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia, especialmente en las Islas Baleares, que cuentan con una estructura productiva claramente marcada por el sector turístico, uno de los más afectados a causa de la paralización de la actividad de hoteles, restaurantes, líneas aéreas y agencias de viajes, entre otros.

En este sentido, se aprobó, por parte del Gobierno de España, el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con una dotación inicial de 7.000 millones de euros para el conjunto de todas las comunidades autónomas. Para gestionar la partida asignada en las Islas Baleares, se aprobó la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la Covid-19.

La Orden antes mencionada definía, en el artículo 1.2, dos líneas de ayudas: la primera, destinada a empresarios o profesionales que aplicaran el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y, la segunda, entre otros, para empresarios y profesionales que determinaran el rendimiento neto de sus actividades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa o que estuvieran sujetos al impuesto sobre sociedades, o al impuesto sobre la renta de los no residentes.

En cuanto a la línea 2 de estas ayudas, el artículo 2.A.1.b) establecía que serían beneficiarios «los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas [...], siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado B de este artículo». En el artículo 2.B.2.a) se exigía, además, para este tipo de beneficiarios, que hubieran obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Sin embargo, este requisito no sería exigible en el caso de empresarios y profesionales que se hubieran dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, ni tampoco en el caso de empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados que se encontraran en alguna de las situaciones a que se refiere la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden hasta ahora mencionada. Las situaciones a que hacía mención esta letra eran, por un lado, el caso de empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que pudieran atribuir un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del Impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del Impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 al hecho de encontrarse afectados por la quiebra de Thomas Cook o bien por haber realizado inversiones en el año 2019 sin las cuales no habrían tenido este resultado negativo que, en todo caso, se tendría que derivar o bien del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018, o bien de que, como resultado de estas inversiones materiales estructurales, los solicitantes se hubieran visto imposibilitados de poder disponer en 2019 de un 10%, como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018 y, en consecuencia, hubieran tenido una reducción de los ingresos que justificaran el resultado negativo en 2019.

Por un lado, los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de nuestra economía, puesto que generan una parte importante de la riqueza de nuestro país y también tienen el potencial de generar ocupación. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local, siendo la promoción de la ocupación autónoma uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), una hoja de ruta que se extiende hasta el 2027 y que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los cinco años próximos y que supone un impulso renovador para el sector.

Por otro lado, ante la necesidad de configurar un sistema de reparto equitativo de las cargas personales y familiares entre hombres y mujeres y de interrelacionar la esfera privada y la esfera laboral de las personas, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024 con una dotación de 157.778.544 euros, con el que pretende «abordar el reto de la conciliación y de la corresponsabilidad de manera transversal y con implicación de todas las administraciones y la sociedad en conjunto, con el objetivo final común de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía [...]». Este plan pretende dar respuesta, entre otros, a la carencia de equilibrio existente entre mujeres y hombres en el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional y conseguir un gran pacto social entre todos los agentes implicados, públicos y privados, con el objetivo de adoptar todo un conjunto de propuestas encaminadas a armonizar el desarrollo de todas las dimensiones o esferas de la vida de los ciudadanos. En el apartado 5.2 Seguimiento del plan: indicadores y departamento responsable, se encomienda a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la promoción, formación y sensibilización de las empresas y los trabajadores y trabajadoras sobre la necesidad de poner en marcha medidas en materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar, social y laboral en el tejido empresarial, en el marco de los ODS de la Agenda 2030.

En este sentido, ya hace rato que se están haciendo pasos para mejorar este aspecto de la vida de los ciudadanos. Prueba de esto son, entre otros, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece la corresponsabilidad como un eje del desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres o la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, que hace referencia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a medidas en el ámbito educativo y a medidas en materia de ocupación. No obstante la buena voluntad de estas acciones legislativas, estas no han sido suficientes para combatir los clichés de género, de forma que, el peso de la conciliación ha recaído mayoritariamente sobre las mujeres. Además, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece un mandato para el Gobierno de las Islas Baleares para impulsar, en colaboración con el resto de administraciones insulares, medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reconoce, de acuerdo con los capítulos VI Nacimiento y cura de menor y VIII Riesgo durante el embarazo del título II y el artículo 318, por un lado, una prestación económica que pretende compensar, de alguna manera, la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras por cuenta propia, cualquier que sea su sexo, cuando interrumpen su actividad empresarial por motivo de encontrarse en alguna situación de especial protección, siendo estas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y la acogida familiar; y, de la otra, una prestación económica destinada a proteger la situación en que la mujer trabajadora embarazada desarrolla una actividad que influye negativamente en su salud o la del feto. Según el artículo 318.a), «la prestación económica por nacimiento y cura de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, la cuantía diaria de la cual será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta», mientras que, según el artículo 187, la prestación por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será el equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Aun así, estas ayudas están sujetas al cumplimiento de una serie de obligaciones legales y, en el caso de la prestación por nacimiento y cura de menor, a un periodo mínimo de cotización. Finalmente, según el artículo 180, «el derecho al subsidio por nacimiento y cura de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario [...] trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso», siendo estrictamente necesaria la paralización de la actividad económica de la persona trabajadora autónoma durante todo el tiempo de disfrute de este subsidio. Finalmente, el subsidio por riesgo durante el embarazo persiste mientras se mantenga la imposibilidad de continuar con la actividad económica, siendo la reanudación de ésta la primera causa de su extinción.

El artículo 318.a) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que los periodos durante los cuales la persona trabajadora por cuenta propia «tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cura de menor serán coincidentes, en aquello relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena». En este sentido, el artículo 48.4 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que este periodo tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que tendrán que disfrutarse a jornada completa.

Así mismo, el artículo 26.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, entre otros, las prestaciones económicas en las situaciones de riesgo durante el embarazo y en el caso de nacimiento y cura de menor.

Con todo lo que se ha expuesto hasta ahora, resulta evidente que en la redacción de los requisitos establecidos en los artículos 2.A.1.b y 2.B.2.a) de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, no se previó la posibilidad de que, las personas trabajadoras autónomas que hubieran suspendido su actividad empresarial de manera justificada en el año 2019 por encontrarse en periodo de disfrute del subsidio por nacimiento y cura de menor o de la prestación por riesgo durante el embarazo, pudieran obtener un resultado neto negativo derivado de la suspensión de su actividad económica o una caída igual o inferior al 30% del volumen de sus operaciones en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto al año 2019 y, por lo tanto, no se pudieran beneficiar de las ayudas reguladas en esta Orden.

Finalmente, en los últimos meses se ha observado una agudización del debilitamiento de la economía, motivada principalmente por la pérdida de poder adquisitivo de los hogares y las familias a consecuencia del aumento de la inflación; por un lado, a causa de los desajustes entre la oferta y la demanda provocados por las medidas de prevención y lucha contra la COVID-19 y, por otro lado, por motivo del estallido de la guerra de Ucrania, que ha encarecido el precio de la energía, entre otros. Todo esto ha hecho que la recuperación posterior a la pandemia se retarde y que se haya encarecido, todavía más, el coste de vida. En este sentido, resulta aplicable el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que dispone, en el artículo 12.3, que las convocatorias podrán exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.

Por lo expuesto hasta ahora, se considera oportuno plantear una convocatoria de ayudas para promover la ocupación autónoma y contribuir en la consecución de los objetivos de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, así como compensar a las personas trabajadoras autónomas que no cumplieran con alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2.A.1.b) y 2.B.2.a) de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 y que no se pudieron beneficiar de las ayudas reguladas en esta Orden.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho dentro de estas políticas activas de ocupación.

Atendida la competencia de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en materia de promoción del autoempleo y dada la necesidad, por un lado, de continuar trabajando para la consecución de una corresponsabilidad entre hombres y mujeres real y efectiva y, de la otra, hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la COVID-19 y del repunte de la inflación antes mencionados, se hace necesaria la publicación de esta convocatoria de ayudas, financiada con cargo al Presupuesto General anual de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2023.

Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo III, línea III.1.5 Ayudas para promocionar la ocupación autónoma, del Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175 de 23 de diciembre).

Este programa de ayudas se ajusta a lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 Trabajo decente y crecimiento económico, que tiene como objetivos, entre otros, reducir la tasa de desocupación, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por eso, es necesario promover una ocupación productiva y en condiciones dignas. En este sentido, pues, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades de un sector esencial de la ocupación autónoma. También favorece el crecimiento del ODS 5 Igualdad de género, que pretende poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; reconocer y valorar las curas y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los ámbitos decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, materializado mediante las unidades de igualdad en las administraciones públicas y los planes de igualdad, en que la conciliación es un eje fundamental. Finalmente, también contribuye en la consecución del ODS número 10 Reducción de la desigualdad, promoviendo reducir las desigualdades causadas por motivos de sexo.

Esta convocatoria de subvenciones se financiará, por un lado, con Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y, por el otro, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La presente convocatoria es un acto de trámite ordinario que pone fin a un procedimiento iniciado en fecha 18 de mayo de 2023. Esta convocatoria de subvenciones se origina por mandato de una enmienda parlamentaria hecha sobre el presupuesto de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para compensar las pérdidas de las personas trabajadoras autónomas que hayan suspendido su actividad económica en el año 2019 por motivo de estar en situación de disfrute de la prestación por nacimiento y cura de menor o por riesgo durante el embarazo, en los términos que figuran en el anexo I de esta resolución.

2. Designar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrònicamente: 9 de junio de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez

 

ANEXO I Convocatoria

Primero

Objeto

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto regular el otorgamiento de unas ayudas para compensar las personas trabajadoras autónomas que no se pudieron beneficiar de las ayudas reguladas en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 por no haber cumplido alguno de los requisitos para ser destinatarios de las ayudas establecidas en los artículos 2.A.1.b) y 2.B.2.a) de esta Orden, con el objetivo de promover la ocupación autónoma y para contribuir en la consecución de los objetivos de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Segundo

Beneficiarios

1. Las personas trabajadoras autónomas solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:

a) Acreditar haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en alguno de los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas (IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la cual se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en algún momento del ejercicio 2019.

b) Además, se tendrá que acreditar la continuación de la actividad económica estando de alta, de manera ininterrumpida, en el RETA, en el censo del IAE y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como mínimo, desde el año 2020.

En el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir este requisito por el mantenimiento de la actividad económica por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, desde el año 2020.

c) No encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

e) Estar empadronadas en alguno de los municipios de las Islas Baleares y llevar a cabo su actividad, así como tener su domicilio fiscal en el territorio de esta comunidad autónoma.

f) Haber obtenido, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019, un resultado neto negativo para las actividades económicas en que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado negativa en este ejercicio la base imponible del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; o bien haber obtenido una caída igual o inferior al 30% en su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en el año 2020 respecto del 2019.

g) No haber sido beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

h) Haber suspendido su actividad económica por motivo de encontrarse en periodo de disfrute del subsidio por nacimiento y cura de menor o de la prestación por riesgo durante el embarazo en el ejercicio 2019.

Tercero

Gastos subvencionables

1. Las ayudas tendrán el objeto de compensar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior, resultarán subvencionables los importes pagados en concepto de prestaciones de servicios o de suministros, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, de salarios y de arrendamientos, o a la reducción de la deuda financiera y, en general, a cualquier otro gasto, de acuerdo con el criterio de devengo fijado en el párrafo anterior.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, distribuidos de la manera siguiente:

  • 145.000 € de la partida presupuestaria 12801 G /322F01/47000/00/23021
  • 155.000 € de la partida presupuestaria 12801 G /322F01/47000/00

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000 euros para cada uno de los beneficiarios y cubrirá la suma de los importes de los gastos relacionados en los documentos justificativos que se presenten junto con el formulario de la solicitud del Anexo II de esta Resolución, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria de ayudas.

Sexto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se efectuará en un único trámite que requerirá firma electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2023, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes. Las personas solicitantes tienen que presentar sus formularios de solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente y que se encuentra también en el Anexo II de esta convocatoria de ayudas.

En el supuesto de que el escrito o solicitud presentado sufra de cualquier otro defecto corregible, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable a esta convocatoria, se requerirá su enmienda en el plazo de diez días hábiles, en los términos de los artículos 68.1 y 73.1 de la citada ley.

Solo se admitirá una solicitud por trabajador autónomo.

2. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de nulidad de la subvención, y si es el caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

3. Si la solicitud o las declaraciones responsables no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo de diez días, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha cejado en su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Séptimo

Documentación

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En cualquier caso, los solicitantes tendrán que presentar, junto con la solicitud:

a) Certificado de situación censal acreditativo de constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

b) Certificado tributario del IRPF o, en su caso, del IRNR, que acredite haber obtenido, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019, un resultado neto negativo para las actividades económicas en que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado negativa en este ejercicio la base imponible del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas; o bien la documentación que acredite la obtención de una caída igual o inferior al 30% en su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en el año 2020 respecto del 2019. Concretamente, este último requisito se tendrá que acreditar con la presentación del modelo 390 de declaración anual del IVA, de los dos periodos que se comparan, es decir, el modelo 390 del año 2019 y el modelo 390 del ejercicio 2020.

c) Documento acreditativo de haber disfrutado, en el ejercicio 2019, del subsidio por nacimiento y cura de menor o de haber percibido la prestación por riesgo durante el embarazo en este mismo ejercicio.

d) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables a que hace referencia el apartado tercero de esta convocatoria.

En caso de presentar copias de facturas, estas tendrán que contener los datos siguientes: N.º de factura y los datos relativos a la fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura. Además, se tendrán que acompañar de una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En ningún caso se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido), tickets de caja o pagos en efectivo

En cuanto a la acreditación de costes salariales de personal, también se incluirán las pagas extras. En cuanto a la justificación de este tipo de gastos, se tendrá que presentar:

• Copia del contrato

• Copia de las nóminas

• Justificante bancario de pago de las nóminas

• Recibo de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social

 

• Justificante bancario de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

• Relación nominal de trabajadores

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto 1 de este apartado, tendrá que aportar con su solicitud, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Informe de vida laboral

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

c) Certificado acreditativo de constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas de la AEAT de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

g) DNI/NIE.

h) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

i) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ni obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

c) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

d) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Declaración responsable de que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

f) Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

g) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención.

h) Declaración que contenga la relación de gastos subvencionables por los cuales se solicita esta ayuda, de acuerdo con lo que establece el apartado tercero de esta convocatoria.

5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Islas Baleares, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Sin embargo, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, el interesado también tendrá que presentar la documentación requerida por vía telemática y pasará a ocupar el lugar en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

Noveno

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consellería (BOIB n.º 162, de 13 de diciembre de 2022), este ha delegado en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de ausiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar se llevarán a cabo mediante la carpeta ciudadana.

4. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se tiene que entender desestimada la solicitud.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones, según lo que dispone el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.

Este periodo de mantenimiento de la actividad, en el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, dentro de un máximo de dos años consecutivos.

3. El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con cualquier otra actividad por cuenta ajena durante un periodo de un año desde la fecha de la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

 

​​​​​​​Onceavo

Justificación y pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará en base al 100% de los expedientes de concesión.

3. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

Doceavo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el 100% de los gastos subvencionables por el mismo periodo.

Treceavo

Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.

2. El órgano concedente es el órgano competente para comprobar la justificación adecuada de la subvención. En el supuesto de no haber presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Catorceavo

Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, como no cumplen todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.

Documentos adjuntos