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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 384716
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en funciones, mediante la cual se aprueban las bases del proceso de reclasificación del personal del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor-a, cabo y operador–a de comunicaciones

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Texto

En fecha 6 de junio de 2023, este consejero ejecutivo en funciones ha resuelto:

«Atendido:

El punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios por atender gastos inaplazables derivadas de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, y de modificación del Decreto-Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes por reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, determina que los cuerpos de bomberos de las administraciones locales pertenecen en la escala de administración especial y que cada administración local clasificará el personal funcionario operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de acuerdo con la estructura de subescalas, clases y categorías que prevé, de forma que los/las cabos y cabos especialistas, los/las bomberos –as y bomberos –as especialistas y los/las operadores –as de comunicaciones quedan encuadrados dentro del subgrupo C1, escala operativa básica, subescala de servicios especiales y clase de extinción de incendios.

En el punto 4 de la misma disposición adicional se prescribe que las administraciones locales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptarán sus relaciones de puestos de trabajo a aquello que disponen los apartados anteriores y que, igualmente, en el plazo de cinco años, los funcionarios de la escala operativa básica pasarán a integrarse en el subgrupo C1, una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine.

Por otra parte, en el punto 5 de la disposición, redactado conforme la disposición final decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, se establecen las titulaciones de las cuales tiene que disponer al personal para optar a la reclasificación y, en el punto 6, de acuerdo con la modificación llevada a cabo por la disposición final decimocuarta del Decreto-Ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, se incluye la previsión relativa en qué los funcionarios de la escala operativa básica que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley no consigan acreditar el requisito de titulación pasarán a la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, excepto que obtengan la titulación requerida.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse mediante medios electrónicos con las Administraciones Públicas los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de empleado público.

Corresponde al consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública la adopción de la presente resolución, por delegación del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, según acuerdo de este órgano adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022).

Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a, cabo y operador –a de comunicaciones, derivado del cambio de encuadre de estas plazas del subgrupo C2 al subgrupo C1, las cuales se adjuntan como anexo I.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2023)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en funciones (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez

 

 

ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 El objeto de estas bases es regular la convocatoria del proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a, cabo y operador –a de comunicaciones, derivado del cambio de encuadre de estas plazas del subgrupo C2 al subgrupo C1.

1.2 El proceso de reclasificación se rige por las reglas que prevén estas bases y por lo que disponen el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 13 de abril de 2023, mediante el cual se ratificó el acuerdo de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca de fecha 5 de abril de 2023.

2. Requisitos.

2.1 Para tomar parte en la convocatoria del proceso de reclasificación, el personal tiene que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación:

a) Ser personal funcionario del Consell Insular de Mallorca con una de las categorías siguientes: bombero –a conductor –a, cabo u operador –a de comunicaciones y optar a la reclasificación en la misma categoría.

 b) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:

  • Para el personal con la categoría de bombero –a conductor –a y cabo, acreditar las competencias profesionales, mediante certificado de profesionalidad de la formación siguiente:

- Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente

- Título de Bachiller o titulación equivalente.

  • Para el personal con la categoría de operador -a de comunicaciones: el título de Bachiller o equivalente.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, mediante alguno de los documentos siguientes:

  • certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
  • certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
  • certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se tiene que disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
  • certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente hechas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los Decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

d) Acreditar la formación siguiente:

  • Para el personal con la categoría de bombero –a conductor –a y cabo: haber superado el curso básico de aptitud para bomberos o bomberas, impartido por los organismos acreditados oficialmente.
  • Para el personal con la categoría de operador –a de comunicaciones: haber realizado más de 300 horas de cursos y acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, acreditados con certificados de aprovechamiento y/o asistencia, emitidos por universidades, centros u organismos oficiales y escuelas de administración pública y las acciones formativas homologadas o promovidas por estos. También se tienen que valorar los cursos hechos dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública, los impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua y los cursos de los colegios profesionales. Únicamente se toman en consideración los certificados con acreditación del número de horas y el contenido del curso.

e) Para el personal con la categoría de operador -a de comunicaciones, acreditar una antigüedad de 5 años en la categoría.

2.2 El personal que no pueda acreditar la titulación requerida y/o el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, pero que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede tomar parte en el proceso de reclasificación, pero, en caso de superarlo, se quedará en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, excepto que obtenga la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, caso en que será reclasificado de manera automática, previa la comprobación por parte del órgano competente en materia de función pública.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud se tiene que cumplimentar a través del trámite electrónico que se encuentra en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (http://seu.conselldemallorca.net).

Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos por los prestadores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

A través del trámite electrónico se realiza:

- la presentación de la solicitud con la documentación acreditativa de los requisitos

- la firma de la solicitud

- el registro electrónico de la solicitud

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

3.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá cuenta la última presentada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y/o forma mediante el trámite telemático habilitado al efecto, supondrá la exclusión del aspirante.

Asimismo, el Consell de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.3 En el modelo oficial de solicitud telemática, las personas aspirantes tienen que hacer mención expresa al hecho de que reúnen todos los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso de reclasificación, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. El personal que tome parte en el proceso de reclasificación y se encuentre incluido en el supuesto previsto en la base 2.2, es decir, que no reúna la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, lo hará constar expresamente en la solicitud.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos a la base 2.

No obstante lo que dispone el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consell de Mallorca tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos, en otros sistemas habilitados al efecto, así como en el registro de personal del Consell de Mallorca. De acuerdo con lo anterior, la persona interesada que no esté de acuerdo con la comprobación de oficio por parte de la Administración tiene que manifestar, en la solicitud de inscripción, su oposición a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento y tendrá que aportarlos. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.

3.4. Los documentos anteriores se tienen que presentar mediante originales o copias auténticas en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente a la lengua catalana o a la castellana.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ninguna solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

3.7 Aceptación tratamiento de los datos.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4. Admisión de las personas aspirantes.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero competente en materia de función pública dictará resolución en el plazo máximo de 20 días aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. Además, también se publicará una lista con el personal admitido que se encuentre incluido en el supuesto previsto en la base 2.2, es decir, que no reúna la titulación requerida y/o la acreditación del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, y así lo haya hecho constar expresamente en la solicitud.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá al tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Con esta lista provisional se requerirá a las personas aspirantes, si es el caso, la presentación de los documentos originales o copias auténticas de aquellos documentos acreditativos de los requisitos que se hayan presentado mediante copia simple.

Para enmendar el posible defecto, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la relación indicada en el párrafo anterior. Si las personas excluidas u omitidas y las que han sido requeridas para presentar la documentación original o copia auténtica no enmiendan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el apartado siguiente.

Transcurrido este plazo, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, en la cual se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas, en su caso. Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, esta se volverá definitiva.

5. Procedimiento de selección

5.1 Ejercicio del procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de un ejercicio tipo test. Este test se extraerá de una batería de 125 preguntas sobre el temario aprobado y adjunto como anexo a estas bases. La batería de preguntas se publicará, con las alternativas de respuesta, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la Sede electrónica del Consell de Mallorca en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución.

El ejercicio que tienen que realizar las personas aspirantes es de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que corresponde al ejercicio es la que se indica en este apartado y se considerará que no han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima que se señala. El ejercicio y la forma de puntuación son iguales para todo el mundo.

El ejercicio constará de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta, más 5 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva se tienen que contestar y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal.

Para calificar este ejercicio, las preguntas que se contestan correctamente tienen una valoración de un punto, las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni se penalizan. Para superar el ejercicio se tiene que obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

La duración del ejercicio es de 35 minutos y se llevará a cabo de forma presencial.

5.2 Lengua del ejercicio

Las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo pueden elegir hacer el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el Tribunal Calificador se tiene que encargar de que el ejercicio se elabore y se entregue cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo, la batería de 125 preguntas sobre el temario aprobado se publicará en la Sede del Consell de Mallorca en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

5.3 Contenido de la prueba y elaboración de los ejercicios

El Tribunal Calificador elaborará cuatro modelos de examen tipo test sobre la batería de 125 preguntas publicadas en la Sede del Consell de Mallorca. El Tribunal Calificador tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleve a cabo la prueba y actuar, en todo momento, con el sigilo debido.

El día del primer examen se hará un sorteo entre los cuatro modelos de examen y el día del segundo examen se hará un sorteo entre los tres modelos restantes de cada categoría, ante tres personas aspirantes voluntarias.

5.4 Procedimiento de llamamiento

Las personas aspirantes se tienen que convocar en dos días diferentes para realizar el ejercicio en llamamiento único para cada día. Quedan excluidas de la prueba selectiva las personas que no comparezcan el día que sean convocados, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos, el Tribunal Calificador tiene que adoptar un acuerdo motivado a este efecto.

Antes de la realización del ejercicio, los miembros del Tribunal Calificador requerirán a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.

5.5 Publicación de las notas del ejercicio

El Tribunal Calificador hará pública en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la lista provisional de puntuaciones la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación.

Las personas aspirantes pueden presentar por el trámite telemático habilitado a estos efectos las alegaciones o reclamaciones oportunas, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional y durante el plazo de tres días hábiles, las cuales serán resueltas por el Tribunal Calificador dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes.

Una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas para las personas aspirantes el Tribunal Calificador tiene que elevar al consejero competente en materia de Función Pública la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la orden de prelación según la puntuación obtenida para que dicte la resolución correspondiente, que se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

6. Órgano de selección

6.1 Designación y composición

El Tribunal Calificador es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero competente en materia de Función Pública, que designa la presidencia.

El Tribunal Calificador está constituido por los miembros siguientes:

  • Presidente –a: Titular: Francesc López Raja Suplente: Antonio Torrens Caldentey
  • Vocal: Titular: David Rotger Llinás Suplente: Guillermo Ballester Pou
  • Secretario –a: Titular: Paula Baltasar Cozar Suplente: Margarita Roig Oliver

Los miembros designados pertenecen a título individual al Tribunal Calificador, que tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de sigilo en relación con las deliberaciones, tanto con respecto a la determinación de los ejercicios, como a las calificaciones, así como en relación con cualesquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de selección cuyo conocimiento adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.

6.2 Constitución y funcionamiento

La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador se tienen que regir por lo que establecen el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

A la sesión de constitución, tienen que asistir todos los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, de manera presencial o bien de manera telemática. En defecto de alguno de los titulares, será sustituido por el suplente respectivo.

Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, se requerirá siempre la presencia de las personas designadas para la presidencia y la secretaría.

Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, dirime el voto de la presidencia.

6.3 Personas asesoras y colaboradoras

El Tribunal Calificador puede solicitar al órgano de que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares, como también la designación de personal asesor para los aspectos técnicos y jurídicos, cuando así resulte necesario para el desarrollo y valoración correcta de la prueba selectiva.

6.4 Abstención y recusación

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.5 Dietas de asistencia

Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio).

7. Personal sin reclasificar

El personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a, cabo y operador –a de comunicaciones que no participe en la convocatoria y el que participe, pero no supere el proceso selectivo, pasará a la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2. 

TEMARIO

Bombero –en conductor -a

- Tema 1. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014).

- Tema 2. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención

- Tema 3. PO PRL 01 2016 Limpieza y descontaminación EPI's textiles categoría II I III

- Tema 4. PO ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca

- Tema 5. P ORG 03 2019 Intervención en incendios de vegetación

- Tema 6. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP

- Tema 7. P ORG 07 2020 Mesa de control de los ERA

- Tema 8. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de esparcimiento en instalaciones náuticas

- Tema 9. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros

- Tema 10. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos

- Tema 11 P.O. COM 01/2017 Tablón de Anuncios de la jefatura

- Tema 12 P GCR 01 2020 Actuación del GCR de Bomberos de Mallorca

Cabo

- Tema 1. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014).

- Tema 2. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención

- Tema 3. PO SER 05 2019 ORGANIZACIÓN DE LOS CABOS

- Tema 4. P ORG 02 2018 ELABORACIÓN DEL INFORME DE INTERVENCIÓN Y REGISTRO EN LA SCB

- Tema 5. P ORG 05 2019 ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE BOMBEROS Y POLICÍAS

- Tema 6. PO PRL 01 2016 Limpieza y descontaminación EPI's textiles categoría II I III

- Tema 7. PO ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca

- Tema 8. P ORG 03 2019 Intervención en incendios de vegetación

- Tema 9. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP

- Tema 10. P ORG 07 2020 Mesa de control de los ERA

- Tema 11. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de esparcimiento en instalaciones náuticas

- Tema 12. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros

- Tema 13. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos

- Tema 14 P.O. COM 01/2017 Tablón de Anuncios de la jefatura

- Tema 15 P GCR 01 2020 Actuación del GCR de Bomberos de Mallorca

Operador –a de comunicaciones

- Tema 1. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014).

- Tema 2. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención

- Tema 3. P COM 01 2021 COMUNICACIÓN DE RESÚMENES DIARIOS, INCIDENTES EXTRAORDINARIOS Y DE GRAN ALCANCE TERRITORIAL DE LA SCB

- Tema 4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN ENTRE ENDESA DISTRIBUCIÓN Y BOMBEROS DE MALLORCA

- Tema 5. PROCEDIMIENTO COORDINACION EN RESCATES EN MONTAÑA. SAMU061-BOMBERS DE MALLORCA

- Tema 6. P.O. COM 01/2017 Tablón de Anuncios de la jefatura

- Tema 7. PO ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca

- Tema 8. P ORG 03 2019 Intervención en incendios de vegetación

- Tema 9. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP

- Tema 10. P ORG 07 2020 Mesa de control de los ERA

- Tema 11. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de esparcimiento en instalaciones náuticas

- Tema 12. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros

- Tema 13. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos

- Tema 14 P GCR 01 2020 Actuación del GCR de Bomberos de Mallorca»