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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 384656
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de junio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca, con la transformación de una unidad del Programa de mejora por al aprendizaje y el rendimiento (PMAR) en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3r curso de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación con una unidad PDC en 4º curso de ESO

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2020, establece que el Programa de diversificación curricular (PDC) está orientado a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, en su caso, medidas de apoyo al primer o segundo curso, o a los que esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. Se podrán incorporar al programa los alumnos que al finalizar el segundo curso no estén en condiciones de promocionar en el tercer curso.

2. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, añade, en el artículo 24, que se pueden incorporar al tercer curso del PDC también los alumnos que tengan que repetir tercero y, excepcionalmente, en el cuarto curso del PDC los alumnos que al finalizar cuarto no estén en condiciones de obtener el título de GESO. Además, establece el procedimiento de incorporación al programa y su estructura.

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, en su punto primero establece «Autorizar la implantación del programa de diversificación curricular en todos los centros que a fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)».

Por todo ello, el programa de diversificación curricular del tercer curso se ha iniciado en el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso debe iniciarse en el curso 2023-2024.

4. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de julio de 2022 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca, mediante la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 14 unidades y 420 plazas escolares

- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad y 15 plazas escolares

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales)

Por tanto, con esta Resolución el centro quedó con una unidad de PMAR, que automáticamente durante el curso 2022-2023 se ha transformado en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC).

5. El 26 de mayo de 2023 (GOIBE350631/2023), la representante del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca , presentó una solicitud de la modificación de la configuración del centro con la ampliación con una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de educación secundaria obligatoria (ESO).

6. El 31 de mayo de 2023, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca , con la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación de una unidad de PDC en 4º de ESO; justificaba la solicitud e indicaba que los alumnos que han cursado este año 3º de la ESO PDC, promocionan automáticamente a 4º de la ESO PDC (punto 12.3 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023) y también presentó planos para justificar la ubicación de la nueva aula.

7. El 1 de junio de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autorizaba la modificación de la configuración del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca, con la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación de una unidad de PDC en 4º de ESO.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente.

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023 (BOIB núm. 62, de 12 de mayo).

6. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears por en el curso 2022-2023 (BOIB núm. 119, de 10 de septiembre).

7. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

9. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 2 de agosto).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación , Ordenación y Centros en fecha 1 de junio de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado concertado Beato Ramón Llull, de Inca , con la transformación de una unidad del Programa de mejora del aprendizaje ( PMAR) en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de ESO y la ampliación de una PDC en 4º de ESO.

2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07001526

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Beato Ramón Llull

Titular: Padres Franciscanos de la Tor

Domicilio: c. del Vent, núm. 10

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 14 unidades y 420 plazas escolares.

- Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

- Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).

3. Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de junio de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà