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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 384138
Aprobación definitiva del Reglamento de usos que regula el circuito “Pump track”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de usos que regula el circuito “Pump track”, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Reglamento de usos que regula el circuito “Pump track”, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE USOS DEL CIRCUITO PUMP TRACK DE PALMANYOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la puesta en funcionamiento del nuevo circuito “Pump track” construido en la calle Orquídeas, S/N, de Palmanyola, a través de subvención concedida por el Consejo Insular de Mallorca, se impone la necesidad de elaboración y aprobación de una normativa que regule los usos, las normas, horarios, responsabilidades y sanciones que impidan los malos usos de la instalación, a la vez que regulen su conservación, con el debido respecto a las normas de convivencia.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El objetivo primordial de esta normativa es definir el conjunto de reglas, de obligado cumplimiento, para todas aquellas personas que libremente y si así lo desean puedan utilizar las instalaciones del circuito Pump track de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

 Artículo 2.

1. Una pista de Pump Track es un circuito cerrado, generalmente de pequeñas dimensiones, el cual se puede recorrer completamente con un monopatín o con una bicicleta, impulsándose solo mediante la inercia adquirida en los saltos y peraltes del circuito y la propia habilidad del skater o ciclista.

2.- El acceso a la pista supone la aceptación de la presente normativa y su estricto cumplimiento.

 

CAPÍTULO II NORMAS DE ACCESO Y USO DEL CIRCUITO

Artículo 3.

1. El circuito de pump track es de acceso libre y gratuito para los ciudadanos con las limitaciones determinadas en estas normas de uso.

2. No está permitido el acceso y uso de este circuito a los menores de 12 años (teniendo en cuenta el año de nacimiento), salvo que estos se encuentren bajo la supervisión y tutela de una persona mayor de edad.

3. No se permite la entrada de animales.

Artículo 4.

1. Las equipaciones de este circuito están diseñados exclusivamente para practicar skate (monopatín), rolling (patines), scooter (patinete) y Bmx o similar (bicicleta). No está permitido el uso de cualquier tipo de bicicletas (MTB, carretera) u otros elementos similares, así como elementos motorizados incluidos los eléctricos.

2. No está permitido llevar en las bicicletas estribos y pedales metálicos o cualquier material que pueda dañar la instalación. En ningún caso está permitido derrapar sobre los cortes de las rampas y curvas.

Artículo 5.

Es obligatorio el uso del casco para hacer uso del circuito de pump track. Es muy recomendable utilizar protecciones articulares, de columna vertebral, como colzeres, muñequeras, guantes, rodilleras, etc., así como ropa y calzado adecuado. No está permitido el uso de la instalación sin camiseta.

Artículo 6.

No está permitido utilizar el circuito cuando se encuentra húmedo ni en condiciones climatológicas adversas como por ejemplo lluvia, viento, etc.

Artículo 7.

1. No está permitido el consumo de ningún tipo de alimentos o bebidas dentro del circuito, especialmente pipas, cacahuetes u otros alimentos con caparazón.

2. Está absolutamente prohibida la entrada y consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes.

3. Queda totalmente prohibido fumar en el recinto.

Artículo 8.

Queda absolutamente prohibido permanecer como espectador en medio de las pistas o entorpeciendo su uso.No está permitido sentarse, andar o realizar un uso no deportivo en el circuito.

Artículo 9.

1. No está permitido añadir obstáculos, modificar los existentes o utilizar elementos o materiales que puedan dañar las instalaciones.

2. No está permitido introducir botellas, recipientes de vidrio u otros elementos que se puedan romper dentro del parque.

Artículo 10.

La pista se puede usar en ambos sentidos, pero solo un a la vez.Se tendrá que respetar el derecho de uso del resto de usuarios. Se dará prioridad siempre al usuario de menor edad y a los no iniciados.

Artículo 11.

Los usuarios velarán por el buen uso y conservación de las instalaciones poniendo en conocimiento del responsable de la instalación cualquier anomalía que se detecte en la instalación o sus elementos.

Artículo 12.

El uso de este circuito supone un riesgo que asume cada usuario bajo su propia responsabilidad.

Artículo 13.

Si observas algún accidente, protege el accidentado y ponte en contacto con el personal de la instalación y ,en caso necesario, informa los servicios de emergencias.

Artículo 14.

Únicamente se puede hacer uso de las instalaciones en los horarios fijados a tal efecto:

MESES

HORARIO

Enero - Abril

9:00 a 19:00 h.

Mayo  - Septiembre

9:00 a 21:30 h.

Octubre - Diciembre

9:00 a 19:00 h.

No obstante, la Coordinación del Parque se reserva el derecho de organizar turnos y días de uso, según la demanda.

 

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 15.

La Entidad Local Menor de Palmanyola NO SE HACE RESPONSABLE de accidentes o daños que puedan sufrir usuarios o espectadores, por el mal uso de la instalación, negligencia u otros imputables a las personas usuarias, quedando estos bajo su completa responsabilidad.

 

CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.

1. En todo momento se tendrá que cumplir con la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público dentro del Ámbito del YELMO de Palmanyola (BOIB 141 de 8 de noviembre de 2016), interponiendo (si a esto hubiera lugar) las sanciones pertinentes.

2. Si la infracción ocasiona deterioro, rotura o desperfecto de las instalaciones el/la/los infractor/s/se tendrán que abonar el importe de las reparaciones o reposición de materiales que se tuviera que hacer. 3. De los daños ocasionados por menores de edad serán responsables los padres, madres, tutores o los que los tengan bajo la suya custodia.

DISPOSICIONES FINALES

ENTRADA EN VIGOR

Primera.

En conformidad con aquello dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley.

Segunda.

Una vez aprobada definitivamente la presente norma, la Entidad Local Menor de Palmanyola, lo expondrá a través de tablón de anuncios de la página web y en otras redes sociales de las que dispone, así como publicar un cartel en el circuito de la pista.»

Lo manda y firma el señor Alcalde.

 

Palmanyola, 9 de junio de 2023

El alcalde pedáneo en funciones de l'ELM  de Palmanyola (Arnau Francisco Llinàs Quintana)