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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 383272
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de junio de 2023 por la cual se establece un nuevo plazo de solicitudes de ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de la economía social durante el curso 2023-2024

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Texto

El artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el Gobierno del Estado debe establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Para cumplir este Real Decreto, se aprobó la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020), que tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 25.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, prevé que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional en forma de programas de cualificación inicial.

Esta previsión también se incluye en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

La oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional no siempre permite atender a determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo sin haber logrado la educación secundaria obligatoria y que, por lo tanto, tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Esta situación se hace más complicada cuando el alumno manifiesta un rechazo a la institución escolar y su actitud no ha mejorado tras haber recibido diferentes medidas de apoyo educativo. Es por ello que resulta conveniente establecer una oferta adicional que suponga una oportunidad excepcional para estos alumnos, la cual se debe hacer mediante la colaboración con corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir programas de cualificación inicial, que han demostrado ser una segunda oportunidad para este tipo de alumnado.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2023-2024, programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social.

Esta convocatoria está incluida en la línea IV.6.12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).

Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se deben aprobar por resolución de la consejera de Educación y Cultura.

El día 23 de mayo de 2023 se publica al BOIB la convocatoria de ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social durante el curso 2023-2024.

En el punto 8.4 se indica que las solicitudes se deben presentar dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, esto es, des de día 24 de mayo hasta día 13 de junio de 2023.

El día 28 de mayo de 2023 hubo elecciones autonómicas y municipales.

Como consecuencia de lo anterior, están en proceso de constitución los órganos de gobierno de los municipios, algunos de los cuales han manifestado que tienen dificultades para formalizar las solicitudes que pueden comprometer a los nuevos órganos de gobierno.

En definitiva, algunos ayuntamientos han manifestado su preocupación porque esto implica tomar una decisión que afecta a la legislatura siguiente. Esto hace que sea una decisión que entendemos que un alcalde en funciones no puede tomar.

La firma de esta Resolución es un acto de trámite ordinario, que no afecta al gobierno entrante resultante de las elecciones autonómicas porque se limita a favorecer la concurrencia ampliando el plazo de presentación de solicitudes. Esta modificación no puede esperar la constitución del nuevo gobierno ya que se tiene que llevar a cabo de manera imprescindible antes de que finalice el actual plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Aprobar la modificación del punto 8.4 de la convocatoria de ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial para el curso 2023-2024 (BOIB núm.68, de 23 de mayo de 2023), que pasa a tener la redacción siguiente:

«Esta documentación se debe presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el día 14 de julio de 2023 incluido».

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de junio de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà