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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 382616
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella de Menorca (expediente 2022/012684)

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Texto

El día 18 de mayo de 2023, en su punto 15 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó de forma definitiva la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella de Menorca. La modificación de esta ordenanza se había aprobado inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión ordinaria del día 16 de marzo de 2023; y se había publicado la aprobación inicial de la modificación en el BOIB número 37 del 23 de marzo de 2023.

A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado:

"TÍTULO I

CAPÍTULO I PREÁMBULO

Las fiestas de Sant Joan, con el paso del tiempo, se han transformado en un acontecimiento que atrae a miles de visitantes a la ciudad, hecho que comporta la aparición de nuevas oportunidades y formas de negocio, el incremento de riesgos y peligros, y la necesidad de actuaciones adicionals que no disponen de una reglamentación y de una normativa concretas.

En materia de seguridad resulta muy importante establecer los límites entre la responsabilidad que asumen los participantes en la fiesta y la responsabilidad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca como organizador.

Por ello, hay que tener en cuenta que los jinetes, con sus caballos, crean un peligro de accidente cuando realizan los bots y las corregudes. El riesgo se produce por la excesiva proximidad de las personas que forman parte del público con los jinetes y sus caballos en las vías o plazas, en las que se dispone de un espacio reducido por sus características y por la masificación de gente existente.

La presión de la gente es la que provoca que los animales se vean desbocados, desviados de su recorrido, retrocedan o, simplemente, pierdan el equilibrio y caigan, con el peligro de poder herir a las personas. La elección de la zona donde una persona desea ver el desarrollo de los actos de la fiesta y participar hace referencia, de forma clara, a la asunción o no de un riesgo, que se puede asumir de manera voluntaria si se quiere ver y/o participar desde primera fila; o se puede rechazar al participar en los actos celebrados en cada zona y momento, al existir la opción de verlos en lugares más seguros o al cambiar el lugar, incluso, en zonas donde haya más calma o nula actividad de los caballos y del público.

El sentido común, al observar los actos propios de las fiestas, hace obvio y objetivo la existencia de riesgo en las acciones de los jinetes y caballos cuando interactúan con la gran cantidad de participantes. Tradicionalmente, los habitantes de Ciutadella asumen, voluntariamente y conscientemente, el peligro que supone mantenerse en las proximidades de los caballos cuando estos realizan los bots. Estas acciones no pueden limitarse o prohibirse a los ciutadellencs ni a los visitantes porque son una tradición arraigada.

Por todo ello, cualquier persona debe ser consciente de los riesgos que comporta disfrutar y participar de las fiestas en las zonas con un alto riesgo o donde, por la proximidad con los caballos, se crean momentos de peligro, y asumir que son los únicos responsables de las posibles lesiones que puedan sufrir.

 

CAPÍTULO II OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Article 1. Objeto

La presente ordenanza regula, en el marco de las competencias municipales, el procedimiento de intervención administrativa de las actividades, de los actos y otros aspectos relacionados con las fiestas de Sant Joan, así como las condiciones que deben cumplir estos, para intentar garantizar el buen desarrollo de los actos festivos.

 

CAPÍTULO III FESTERS, REPLECS Y FIESTAS CALLEJERAS

Artículo 2. Solicitud para hacer festers y fiestas callejeras

1. La persona física o jurídica que quiera realizar un fester o una fiesta callejera el día 22 de junio deberá solicitar al Ajuntament la autorización correspondiente en la sede electrónica municipal, en la Oficina d'Atenció al Ciutadà o por cualquier procedimiento legalmente establecido, y adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Nombre del responsable que velará por la buena ejecución del fester o la fiesta callejera, así como de la adopción de todas las medidas de seguridad.
  • Justificante de la fianza depositada en la Tresoreria del Ajuntament, con indicación del número de cuenta donde se debe hacer la devolución.
  • Plano de ubicación del fester o de la fiesta callejera.

3. El plazo para presentar las solicitudes será del día 15 de abril al 15 de mayo, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las solicitudes se resolverán con el informe previo del técnico de Activitats y de la Policia Local, donde se evaluarán las alteraciones de circulación y de seguridad en la vía pública que puede provocar el fester o la fiesta callejera.

Artículo 3. Condiciones de los festers

1. Los festers solo se podrán celebrar dentro del casco urbano de Ciutadella de Menorca; no se podrán autorizar en urbanizaciones ni en zonas rurales.

2. Los festers se podrán empezar a partir de las 21 h del día 22 de junio y tendrán que finalizar como máximo a las 2 h del día 23 de junio, excepto durante los años en que coincida con otros días de la fiesta, cuando los festers se adelantarán al día anterior a la vetla des be.

3. El peticionario del fester deberá depositar una fianza de 300 € a la Tresoreria del Ajuntament, y le será devuelta después de la previa comprobación por parte del Ajuntament que no se han producido daños en el pavimento, y que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización. En el supuesto de que no haya habido incidencias y al haberse cumplido las condiciones impuestas, la devolución de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

4. La revisión de cómo ha quedado la zona donde se ha celebrado el fester será realizada por los agentes de la Policia Local durante la misma noche de la fiesta.

5. El peticionario del fester deberá proveerse de la madera necesaria para la ejecución del fester, así como de la arena suficiente o de cualquier otro medio para prevenir males en el pavimento, y deberá disponer, como mínimo, de cuatro sacos de arena de 25 kg para cada medio palé de madera utilizado, para garantizar un grosor mínimo de 10 cm.

6. El fester se deberá hacer únicamente empleando madera natural, sin ningún tipo de pintura, barniz ni esmalte; y no se podrá utilizar ningún tipo de material combustible ni inflamable.

7. El peticionario deberá disponer, como mínimo, de un extintor en la zona de los festers de eficacia mínima 21-A113B de 6 kg.

8. Se deberá respetar una distancia mínima, con les edificaciones u otros elementos de la vía pública, de 2 metros de perímetro respecto al fester para evitar daños y peligros. Esta distancia, en función de las características de la vía, podrá ser ampliada en la autorización pertinente por criterios de prevención y seguridad.

9. La celebración del fester podrá ir acompañada de la realización de una actuación musical organizada por el peticionario.

Artículo 4. Replecs y otros actos con caballos

1. Se entiende por replec el encuentro popular de caballos y jinetes que, a semejanza de los replecs propios del ritual de Sant Joan, convocan un encuentro festivo con monturas y gente a pie, para ofrecer un espectáculo lúdico, a partir del día 1 de junio y hasta los días de las celebraciones de la fiesta de Sant Joan.

2. En vías y espacios públicos, queda prohibida la celebración de replecs de caballos y/o asnos, así como también la práctica de corregudes a es Pla, para ofrecer un espectáculo lúdico o un ensayo de la fiesta, cuya celebración queda restringida a espacios y fincas de titularidad privada. Quedan excluidas de esta prohibición las reuniones de caballos que se celebran para las escuelas, para los geriátricos y los replecs organizados por asociaciones de vecinos o entidades sin ánimo de lucro ni finalidad comercial y que consten inscritas en el registro municipal de entidades.

3. Las asociaciones de vecinos y las entidades sin ánimo de lucro que quieran organizar un replec tendrán que presentar, junto con la solicitud, una copia de la póliza de responsabilidad civil con un capital mínimo de 150.000 euros por víctima, así como el documento acreditativo de la vigencia en el momento de la celebración de la actividad.

4. La entidad organizadora del replec deberá garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y se deberá dejar en iguales condiciones de pulcritud de antes del acto.

5. La revisión de cómo ha quedado la zona donde se ha celebrado el replec se deberá llevar a cabo por los agentes de la Policia Local durante la misma noche del replec.

Artículo 5. Fiestas callejeras

1. Las fiestas callejeras solo se podrán celebrar dentro del casco urbano de Ciutadella de Menorca; no se podrán autorizar en urbanizaciones ni en zonas rurales.

2. Las fiestas callejeras podrán empezar a partir de las 21 horas del día 22 de junio y deberán finalizar como máximo a las 2 horas del día 23 de junio.

3. La peticionaria de la fiesta callejera solo podrá ser una asociación de vecinos o una persona particular en nombre de un grupo de vecinos.

4. Las personas o entidades organizadoras de la fiesta callejera deberán garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y lo tendrán que dejar en iguales condiciones de pulcritud de antes de la celebración.

5. La revisión de cómo ha quedado la zona donde se ha celebrado la fiesta callejera se deberá llevar a cabo por los agentes de la Policia Local durante la misma noche de la fiesta.

6. Los bailes populares de la noche de los festers no tendrán la consideración de fiesta callejera y se autorizarán de acuerdo con el procedimiento habitual establecido para los actos culturales en la vía pública.

 

CAPÍTULO IV BARRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6. Solicitud de las barras

1. La persona física o jurídica titular o el explotador de una de las actividades del artículo 7.1. que quiera instalar una barra que permita servir directamente en la vía pública durante las fiestas de Sant Joan tendrá que solicitar al Ajuntament la autorización correspondiente en la sede electrónica municipal, en la Oficina d'Atenció al Ciutadà o por cualquier procedimiento legalmente establecido.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

  • Justificante de la fianza depositada en la Tresoreria de l'Ajuntament, con indicación del número de cuenta donde se debe hacer la devolución.
  • Plano de ubicación de la barra con indicación de las medidas que se ocuparán.
  • Declaración responsable que el peticionario instalará la barra con arreglo a las condiciones impuestas en la autorización y que permitirá el libre acceso de las personas a los servicios higiénicos del establecimiento.
  • Autorización firmada por los vecinos para poder ocupar la barra el espacio de retroceso respecto de la medianera.

3. El plazo para presentar las solicitudes será del día 15 de abril al 15 de mayo por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las solicitudes se resolverán con el previo informe técnico del servicio de uso de la vía pública, y también se deberán hacer constar las condiciones que tienen que cumplirse para la instalación de las barras.

5. En el supuesto de que no se presente la documentación exigida, se dará un plazo de diez días para presentarla; entendiéndose que se desiste de la petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Por motivos de seguridad, el Ajuntament podrá denegar las solicitudes formuladas, con el previo informe motivado.

7. El Ajuntament podrá ordenar la retirada de las barras instaladas, que, por sus características, incumplan las condiciones de la autorización otorgada o resulten peligrosas para la seguridad de las personas, sin que el peticionario disponga de ningún derecho de indemnización.

Artículo 7. Condiciones de las barras

1. Las barras solo podrán ser instaladas a partir de las 8 h del día 23 de junio y hasta la hora autorizada de cierre de la actividad del día 25 de junio establecida por el Ajuntament para las actividades de bar, cafetería, restaurante o similar que permitan el despacho de bebidas, así como las heladerías.

2. Las barras se deberán instalar de acuerdo con el plano presentado y con las condiciones impuestas por parte del Ajuntament, y lo podrán hacer solo con una única barra por establecimiento ocupando la vía pública.

Excepcionalmente y con el previo informe técnico motivado, podrá autorizarse la instalación de otras barras dentro de los dinteles de las aperturas.

3. Las dimensiones máximas de las barras serán de 3 metros de anchura por 1,50 metros de fondo, excepto en las zonas donde, por las especiales características de la vía pública, se deberá ubicar la barra dentro del vacío de los agujeros de fachada, como por ejemplo en la calle de ses Voltes. Las barras se deberán separar como mínimo 1 metro de las medianeras con otros locales o viviendas, excepto en el supuesto de que se disponga de una autorización firmada por el vecino autorizando la ocupación.

4. El peticionario de la barra deberá depositar una fianza de 1.500 € en la Tresoreria de l'Ajuntament, que deberá devolverse después de la previa comprobación por parte del Ajuntament que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización y no se ha producido ningún tipo de incidencia durante los días de instalación de la barra. En el caso de no haber existido incidencias y de haberse cumplido las condiciones impuestas, la devolución de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

5. Los establecimientos que instalen barra deberán colocar en un lugar visible y perfectamente legible la lista de precios, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm.

6. Los establecimientos que instalen una barra deberán colgar en la fachada un cartel donde se indique que queda prohibida la venta de alcohol a los menores de 18 años, y deberá tener unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm, con el formato y la tipología que se determine en la autorización municipal.

7. Los establecimientos que instalen una barra tendrán que permitir el libre acceso de las personas a los servicios higiénicos del local, y por este motivo deberán disponer de un cartel visible desde el exterior donde se indique la disponibilidad de las instalaciones, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm, y con el formato y la tipología que se determine en la autorización municipal.

8. En la barra autorizada solo se podrán despachar bebidas y comidas preparadas en el interior del establecimiento; queda prohibida la elaboración y la manipulación de alimentos en la barra. No se permite abrir ni modificar los elementos de cierre de la fachada (puertas y ventanas) para despachar las bebidas o las comidas a los clientes, excepto en el supuesto de que se disponga de autorización específica por parte del Ajuntament de Ciutadella para hacerlo.

9. Los establecimientos que dispongan de barra no podrán instalar ningún tipo de equipo ni de instalación de reproducción musical en la vía pública o proyectada hacia la vía pública. Tampoco se podrán abrir ni modificar los elementos de cierre de la fachada (puertas y ventanas) en el supuesto de que se disponga de música en el interior del local.

10. Los titulares del establecimiento donde se instale la barra tendrán que garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y lo deberán dejar en iguales condiciones de pulcritud de antes de la ocupación.

Para reducir la suciedad en la vía pública y prevenir que resbalen el público y los caballos, los establecimientos con barra autorizada deberán colocar en el exterior contenedores de basura tipo papelera sujetados a la barra, con capacidad mínima de 100 litros. Los responsables de los establecimientos tendrán que ir vaciando estos contenedores para mantener su uso operativo.

11. Los establecimientos tendrán que servir todas las bebidas en vasos de cartón; queda prohibido dispensar latas, vasos y botellas de cristal, y botellas de plástico con una cabida superior a medio litro.

12. Los aparatos de frío y las conexiones de suministro eléctrico de estos tendrán que estar en perfectas condiciones, para evitar posibles accidentes.

 

CAPÍTULO V FERIA DE SANT JOAN Y VENTA AMBULANTE

Artículo 8. Solicitud de participación

1. La persona física o jurídica que esté interesada en instalar una atracción, remolques o una caseta de feria y venta en el espacio reservado por el Ajuntament de Ciutadella para ubicar la feria de Sant Joan deberá presentar la solicitud correspondiente durante el periodo establecido en la resolución, por la que anualmente se convocarán públicamente los interesados a participar, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

  • Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
  • Dimensiones de las atracciones, casetas, remolques y puestos de venta a instalar.
  • Cualquier otra documentación que pueda ser exigida en la convocatoria correspondiente.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria de los participantes.

4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de participación, con el previo informe técnico, el Ajuntament de Ciutadella resolverá las autorizaciones y otorgará los espacios en función de la adecuación de las dimensiones de las atracciones, de las casetas y de los remolques en los espacios previstos en la zona destinada a la feria.

5. En el supuesto de que haya más solicitudes que puestos ocupables, la preferencia de la autorización y la asignación de espacios será establecida de acuerdo con el orden de registro de entrada municipal de las solicitudes formuladas con la documentación completa, respetando las limitaciones de espacios en la vía pública y las normas de seguridad que establezca el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan o los planes de autoprotección específicos.

Artículo 9. Condiciones de los participantes en la feria

1. Las actividades que podrán ocupar un puesto en la feria, respetando las limitaciones de espacios en la vía pública y las normas de seguridad que establezca el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan o los planes de autoprotección específicos, serán las atracciones, los remolques o las casetas de feria y venta, y una churrería. No se autorizará la instalación de bares, cafeterías, restaurantes ni similares.

2. Antes del montaje, los feriantes que instalen una actividad itinerante mayor deberán depositar una fianza de 1.500 € a la Tresoreria de l'Ajuntament, mientras que los que instalen una actividad itinerante menor o inocua o de venta tendrán que depositar una fianza de 300 €, que se devolverá después de la previa comprobación por parte del Ajuntament que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización y que no se ha producido ningún tipo de incidencia durante los días de instalación de la actividad. En el supuesto de que no haya habido incidencias y si se han cumplido las condiciones impuestas, la devolución de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

3. Antes de poner en funcionamiento las actividades, los titulares de estas, excepto en los casos previstos, tendrán que presentar el certificado final técnico de montaje de la actividad, subscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

4. Las actividades feriales no podrán tener música a partir de las 23 h durante los días laborables, ni a partir de la 1 h durante los días festivos. Siempre que la feria quede instalada en la zona de la plaza des Pins, durante el horario escolar y el 23 de junio, entre las 17 h y las 19.30 h; y el 24, entre las 19 h y las 21 h; y al subir la Qualcada de los Jocs des Pla, todas las instalaciones de la feria tendrán que parar la ambientación musical y las actividades para evitar cualquier tipo de revuelo que podría alterar el comportamiento de los caballos, para, así, prevenir situaciones de riesgo a los jinetes y al público asistente.

Todas las autorizaciones tendrán carácter temporal, con una duración limitada durante los días previstos para la feria.

5. Queda totalmente prohibido el traspaso, la cesión o el subarriendo, incluso gratuito, de las autorizaciones de ocupación otorgadas por el Ajuntament.

6. El suministro eléctrico de cada uno de los puestos de la feria irá a cargo de los feriantes, que deberán poner en funcionamiento las instalaciones en cumplimiento de la normativa eléctrica en vigor.

En el supuesto de que el suministro eléctrico se realice mediante grupos electrógenos, estos tendrán que estar convenientemente cerrados perimetralmente con barreras para evitar cualquier riesgo para las personas, y deberán respetar las limitaciones de espacios a la vía pública y las normas de seguridad que establezca el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan o los planes de autoprotección específicos.

Artículo 10. Venta ambulante

Fuera de los espacios autorizados en la feria de Sant Joan, queda prohibida la venta ambulante, entendiendo como venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o puestos autorizados como es debido, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, inclusive los camiones tienda.

Excepcionalmente, se podrá autorizar durante las fiestas de Sant Juan la venta de globos y de juguetes mediante carretillas móviles; no obstante, las paradas de venta de sombreros solo se autorizarán el día 23 de junio en la plaza des Born, para lo que anualmente se convocarán públicamente a los interesados a acceder allí.

Se deberá realizar la venta dentro del entorno de la fiesta y evitar los espacios donde puedan interrumpir el flujo de las personas y/o el paso de las comitivas de fiesta y la Qualcada, dentro del horario que recogerá la autorización. En todo caso, se deberán respetar las limitaciones y obligaciones de seguridad que establezca el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan o los planes de autoprotección específicos.

Artículo 11. Actividades pirotécnicas

Únicamente se podrán celebrar los espectáculos y las actividades pirotécnicas promovidos por el Ajuntament. Queda prohibida la realización de este tipo de actividades promovidas por otras entidades, empresas o particulares.

 

TÍTULO II TRÁFICO, SEGURIDAD DEL DESARROLLO DE LAS FIESTAS Y CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO VI TRÁFICO

Artículo 12. Cierres

1. Por el buen desarrollo de las fiestas, y para garantizar la seguridad de los participantes y del público en general, se prohíbe el tráfico de vehículos en determinadas zonas del municipio y en determinados periodos de tiempos. La concejalía responsable de Mobilitat, mediante un decreto, regulará las prohibiciones, y hará constar las calles afectadas y los periodos de tiempo en los que tendrán validez estas prohibiciones.

2. La Policía Local, por motivos de urgencia, necesidad o prevención de riesgos, podrá, de manera cautelar, realizar cierres y prohibiciones de zonas no recogidas en el Decreto. Posteriormente, deberá realizar un informe motivando las causas. Este informe se entregará a la Regidoria de Mobilitat el primer día hábil posterior a la adopción de la medida cautelar.

3. La prohibición regulada por el decreto mencionado en los puntos anteriores será tanto de circulación de cualquier vehículo como de estacionamiento en la vía pública dentro de las zonas y horas determinadas, así como la restricción temporal de la movilidad de peatones a las zonas restringidas por motivos justificados de seguridad o en cumplimiento de zonas de control de aforo limitado en desarrollo del Plan director de seguridad o de los planes de autoprotección específicos.

Artículo 13. Excepciones

Se exceptúan de la prohibición regulada por el decreto mencionado en el artículo anterior los vehículos de servicios públicos implicados en la seguridad de las fiestas, como ahora las fuerzas y los cuerpos de seguridad, los servicios de asistencia sanitaria, Protección Civil, emergencias y servicios de bomberos. También quedan excluidos los vehículos municipales de los servicios que estén trabajando o de empresas contratadas por el Ajuntament para prestar un servicio durante las fiestas; estas empresas tendrán que obtener una acreditación temporal para cada vehículo y la deberán solicitar a la Policía Local.

Artículo 14. Autorizaciones

La Policía Local podrá dar entrada en los puntos de control a aquellos vehículos particulares o de servicio público que, por su recorrido, no creen graves problemas de seguridad y que, de manera objetiva, consideren imprescindible darles entrada. La responsabilidad del cumplimiento de las directrices dadas por los agentes de la Policía Local y de no crear problemas de seguridad recaerá siempre en los conductores de los vehículos.

 

Artículo 15. Modificaciones de las normas generales de convivencia

1. La mayor densidad de peatones y de público en determinados actos hace que in situ, además de lo previsto en el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan y en los planes de autoprotección existentes, se puedan tener que modificar algunas normas generales de convivencia. La Policia Local, coordinadamente con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad desplegados, y con la colaboración de los voluntarios de Protección Civil y del personal de seguridad privada contratado a este efecto, podrán establecer limitaciones de acceso a los peatones y al público en general en determinadas zonas y/o establecer recorridos alternativos, a fin de evitar avalanchas humanas u otros peligros derivados de la masificación que podrían llegar a imposibilitar la evacuación de determinadas zonas o de personas que han sufrido algún accidente.

2. Las limitaciones de acceso a los peatones y al público en general afectarán principalmente a las zonas con control de aforo o cuando las circunstancias de espacio y de público así lo hagan recomendable. Como norma general, las limitaciones corresponderán con los principales actos de las fiestas: vetla des be, primer toc, Caracol des Born, Jocs des Pla y otros que se puedan establecer en los correspondientes planes de autoprotección o en el Plan director de seguridad.

Artículo 16. Estacionamientos

1. A fin de facilitar el acceso al casco urbano de Ciutadella de Menorca, se establecerán estacionamientos provisionales. El Servei de Mobilitat, mediante un decreto, establecerá las zonas provisionales de estacionamiento, y podrá anular carriles de circulación, aprovechar zonas verdes y cualquier espacio público apto para cumplir con este objeto; así como también podrá habilitar espacios privados para convertirlos en zonas de estacionamiento provisional para las fiestas, con la previa autorización de sus titulares.

2. El servicio de señalización viaria dirigido por la Policía Local habilitará las zonas designadas en el decreto del punto anterior como estacionamientos provisionales. La señalización será móvil y temporal, y habrá carteles explicativos marcados con el distintivo de la Policia Local para dar a conocer la posibilidad temporal de utilizar la zona como estacionamiento.

 

CAPÍTULO VII SEGURIDAD DEL DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SANT JOAN Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 17. Condiciones de los comercios

1. Los bajos, las entradas y los locales comerciales situados en las calles y en las plazas por donde pasen los caballos, tanto en los actos en comitiva como durante los replecs, tendrán que contar con la debida protección; por ello los propietarios y usuarios tendrán que adoptar las medidas de seguridad adecuadas durante el transcurso de los días de las fiestas de Sant Joan.

2. Estas medidas, de forma específica, tendrán que considerar la eliminación o la protección eficaz de elementos que sobresalgan y que puedan suponer un riesgo de caída o de choque, tanto de los caballos y de sus jinetes como del público en general. Así mismo, se tendrán que asegurar con tablones de madera o similares los mostradores y las puertas de cristal o los elementos de la fachada susceptibles de poder romperse.

Artículo 18. Zonas de riesgo y momentos de potencial peligro alto

1. Las zonas de riesgo, la evaluación de riesgos, las medidas de prevención y seguridad, el establecimiento de equipos con personal de emergencias y las medidas de contingencia adoptadas cuando se declare una emergencia vienen determinadas en el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan y en los planes de autoprotección específicos que en cada momento se encuentren vigentes.

2. De forma general, se pueden definir como zonas de riesgo y momentos de potencial peligro alto los espacios y actos en los que hay una gran concentración de gente con alta actividad festiva, ya sea con la presencia o no de caballos, cavallers y caixers. Los actos considerados serían los siguientes:

1. Primer toc de fabiol del Diumenge des Be.

2. Primer toc de fabiol del día 23 de junio.

3. Caragol des Born.

4. Avellanes del 23 de junio.

5. Corregudes de sa plaça de los días 23 y 24 de junio.

6. Caragols de Santa Clara de los días 23 y 24 de junio.

7. Jocs des Pla de la mañana del 24 de junio.

8. Convidada al consistorio a los Jocs des Pla.

9. Jocs des Pla de la tarde del 24 de junio.

10. Fuegos artificiales o castillo pirotécnico.

Artículo 19. Zonas de riesgo y momentos de potencial peligro moderado

Como zonas de riesgo y momentos de potencial peligro moderado se pueden considerar los siguientes:

1. Los momentos en los que se realiza el replec de los integrantes de la Qualcada por todas las calles y las plazas del pueblo.

2. Aquellas zonas por donde hace el recorrido la Qualcada dentro de los actos expuestos en el artículo anterior, y que no han quedado directamente marcadas como zonas de máximo riesgo y, en cambio, sí que hay presencia de los caballos, caixers y cavallers.

3. Zona de influencia de la vetla des be, de los festers y de las fiestas de callejeras.

Artículo 20. Zonas de riesgo y momentos de potencial peligro bajo

Las zonas de potencial riesgo bajo, que en principio suponen menos peligros que las zonas descritas con anterioridad, son aquellos espacios y actos en los que no hay una gran concentración de gente con alta actividad festiva, ya sea con la presencia o no de jinetes y caballos.

Artículo 21. Normas generales de comportamiento del público

1. Los actos donde participa la Qualcada con los caixers y cavallers son actos que comportan potencialmente situaciones de riesgo intrínsecos a la fiesta. Estos riesgos están evaluados y definidos tanto en los planes de autoprotección como en el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan. Estos riesgos pueden afectar tanto a los miembros de la Qualcada como al público en general, así como a los profesionales y a los voluntarios que participan en el dispositivo de emergencias. Por ello, las limitaciones y prohibiciones de seguridad, las medidas de prevención y las medidas de contingencia o de respuesta ante una emergencia que las regulan tienen que ser respetadas con la mayor voluntad y exigidas con el mayor rigor. Se interpreta que tanto los miembros de la Qualcada como el público asistente que interactúa directamente con esta conocen y asumen personalmente este riesgo.

2. Las zonas definidas como de riesgo alto y moderado en la presente ordenanza, que serán en todo caso las definidas en cada momento en el Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan y en los planes de autoprotección específicos que lo complementen, tendrán que estar totalmente libres de obstáculos y de elementos que puedan crear peligro, con el fin de garantizar el buen desarrollo de los actos. En cualquier caso, los miembros del Cos de la Policia Local podrán adoptar cualquier medida que, por razones de prevención y seguridad, estimen conveniente para evitar o prevenir peligros.

3. Dentro de las zonas de fiesta hay ubicaciones que están marcadas con carteles con el distintivo de espacio reservado. Estos espacios están reservados para el despliegue y el posicionamiento de los equipos de intervención rápida (EIR) formados por el personal voluntario de Protección Civil, personal del servicio de asistencia sanitaria extrahospitalaria y agentes de la Policia Local. El público asistente y los ciudadanos en general tendrán que dejar espacios y facilitar el posicionamiento o el despliegue a los miembros de las fuerzas y de los cuerpos de Seguridad y/o a otros organismos implicados en el dispositivo de seguridad de las fiestas, también en los lugares donde sea necesario aunque no esté indicado con carteles.

4. El Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan y los planes de autoprotección específicos del Caragol des Born y de los Jocs des Pla, respectivamente, determinan un sistema de control de accesos y de limitaciones de aforo en los principales actos de las fiestas para prevenir riesgos derivados de la masificación. En caso de llegar al número de aforo determinado que obliga a cerrar los accesos, las personas que pretendan acceder tendrán que esperar que el acceso se vuelva a abrir cuando las circunstancias del dispositivo lo permitan.

Artículo 22. Prohibiciones

22.1. Prohibiciones generales

Las personas que realicen alguna de las actividades prohibidas enumeradas en los puntos siguientes serán desalojadas de la zona por los agentes de la autoridad y sancionadas con el máximo rigor.

Queda taxativamente prohibido:

1. Cualquier conducta que pueda ser lesiva o molesta hacia los caixers y cavallers, especialmente hacia los caballos. No se pueden coger, estirar ni dañar los elementos de ornamentación y de guarnición de los caballos, así como los elementos que son necesarios y utilizados para la celebración de los Jocs des Pla, como astas, lladrioles y carotes que llevan los caixers y cavallers y la ensortilla, hasta que no se haya producido el paso de los caballos y hayan caído al suelo.

2. Subir o escalar elementos que no tengan garantía de seguridad y que no estén diseñados expresamente para ello, o apoyarse encima.

3. Situarse en las zonas y los lugares donde tienen que galopar los caballos sin dejar pasillo, impedir el paso o las tareas de los servicios de Protección Civil, de emergencias o de asistencia sanitaria, así como incumplir las órdenes de abandonar un lugar o itinerario hechas por agentes de la autoridad.

4. Desbordar las barreras o zonas acotadas por los agentes de autoridad que consideran convenientes para garantizar el normal desarrollo de la fiesta: desbordar, impedir, instigar para impedir la ejecución de los correspondientes filtros de control de acceso y aforo previstos en el Plan director y en los diferentes planes de autoprotección del acto correspondiente.

5. Echar objetos que puedan ser causa de un riesgo para la gente o para la Comitiva.

6. Tener objetos que puedan hacer daño al jinete o romper la ornamentación; estorbar; dificultar el paso de gente o de la Comitiva, o ser susceptibles de crear un riesgo.

7. Hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, los parques, jardines o cualquier espacio público o privado que no esté especialmente dedicado a ello, y que afecte a la salubridad y la limpieza del municipio.

8. Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo de las fiestas.

9. Aparte de las normativas de cumplimiento general, desde el primer día de fiesta, el día de la vetla des be, y hasta el día 25 de junio, queda prohibido cualquier tipo de acampada no regulada o pernoctar de cualquier forma en las vías y zonas públicas del municipio.

10. Alterar, manipular o excederse con los aparatos instalados por la organización de las fiestas, como por ejemplo: cartelería, señalización, torres, cámaras de seguridad, cableado, etc, que se han dispuesto para facilitar el recuento de aforo y los destinados a la seguridad.

11. Tanto los locales comerciales como los ocupantes de las viviendas particulares que limiten con las zonas acotadas previstas por el Plan director y los planes de autoprotección no podrán facilitar el paso de personas que intenten acceder a estos. Tampoco permitirán introducir objetes ni los utensilios prohibidos descritos en el punto siguiente sin pasar por los correspondientes controles de accesos de seguridad establecidos para este fin.

22.2. Prohibiciones y limitaciones en zonas acotadas con control de acceso en cumplimiento del Plan director de seguridad de las fiestas de Sant Joan y los planes de autoprotección específicos.

1. En los controles de accesos no se permitirá la entrada de objetos que puedan generar una situación de riesgo o que entorpezcan el desarrollo en una situación de emergencia declarada. De forma general, queda prohibido el acceso con: botellas de cristal, garrotes, objetos que puedan resultar punzantes y cualquier objeto voluminoso que pueda entorpecer la movilidad. No se podrán llevar otros objetos que puedan ser utilizados con fines violentos o que puedan causar daño a terceros. Todo objeto que se estime que tiene esta naturaleza nociva no podrá introducirse en el espacio.

2. En cuanto a las personas con movilidad reducida que necesiten desplazarse en silla de ruedas o vehículos adaptados, las personas que necesiten la ayuda de muletas y las personas que lleven cochecitos de niños, será necesario que accedan al espacio restringido por los controles de accesos con una anterioridad de tiempo que les permita acceder a zonas reservadas o a zonas seguras sin ponerse en situación de peligro.

3. Las personas que no tengan las condiciones adecuadas a causa del consumo de alcohol u otras sustancias y puedan suponer un peligro para los otros o para la actividad no podrán acceder al espacio o podrán ser desalojadas en caso de que ya hubieran accedido. Igualmente, a las personas con un comportamiento agresivo se les podrá prohibir la entrada por cuestiones de seguridad.

4. No se permite la entrada de animales, fuera de los utilizados para la celebración de los actos, a excepción de los perros lazarillo.

5. No se permite el acceso con envases de bebidas para consumo personal con capacidad superior a 0'5 litros.

6. Para la propia seguridad, se tendrá que acceder con calzado adecuado. Se entiende como tal el que sea prácticamente cerrado y con sujeción en el talón. Se prohíbe entrar con chanclas de playa o similares. Sí que se podrá acceder con abarcas menorquinas clásicas y atadas.

7. No se permite acceder a los espacios acotados para los menores de edad inferior a 14 años sin que vayan acompañados por personas adultas.

8. Las actividades de bar, cafetería, restaurante o similar que permitan el despacho de bebidas, así como las heladerías, quedan obligados a no dejar sacar fuera de su establecimiento o local bebidas dispensadas en vasos de plástico, latas, vasos y botellas de cristal y botellas de plástico con una cabida superior a medio litro, y tendrán que servir las bebidas en vasos de cartón reciclables.

9. Quedan prohibidos, según las directrices de la AESA, el vuelo de drones o similares de uso particular en todo el ámbito de las zonas afectadas por el desarrollo de las fiestas de Sant Joan, excepto aquellos que tengan un uso profesional en cuanto a los servicios de emergencias considerados dentro del Plan director.

Artículo 22 bis. Consumo de bebidas alcohólicas

1. Durante los días de celebración de la fiesta, la vetla des be, el Dia des Be, la noche de los festers, los días 23, 24 y 25 de junio, y hasta que finalice el acto del darrer toc, se permite el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública exclusivamente en el casco urbano.

2. En el resto del municipio, en las urbanizaciones y en el polígono industrial, queda prohibido el consumo de alcohol en la vía pública y será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ordenanza de consumo indebido de bebidas alcohólicas.

 

CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

1. Cualquier infracción de la presente ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave ni muy grave, siempre que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas.

2. No colocar en un lugar visible y perfectamente legible la lista de precios, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm.

3. No colocar los carteles indicativos de servicios higiénicos abiertos al público y/o de prohibida la venta de alcohol a menores, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm por parte de las actividades con barra.

4. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.1.6, en caso de que el peligro potencial hacia las personas y los caballos sea evidentemente leve.

5. Realizar las actividades descritas en los artículos 22.1.8, 22.1.9, 22.1.10 y 22.1.11.

6. No colocar, por parte de los establecimientos con barra autorizada, los contenedores de basuras con capacidad mínima de 100 litros.

Artículo 24. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

1. Incumplir las prescripciones establecidas en las autorizaciones administrativas previstas en la presente ordenanza.

2. La venta ambulante de cualquier tipo de alimento, de bebida o de artículo en la vía pública y sin la preceptiva licencia municipal.

3. Negar el acceso del público a los servicios higiénicos de las actividades que dispongan de barra en la vía pública o en el interior.

4. Elaborar y manipular comidas en las barras autorizadas en la vía pública.

5. En las actividades de la feria de Sant Joan, hacer funcionar la atracción y/o tener ambientación musical durante las horas y los periodos en los que queda prohibida según lo establecido en el artículo 9.4.

6. Ocupar un espacio destinado a la espera de los servicios de intervención sanitarios, de Protección Civil o de Policia Local marcados con la señal SOS en el momento del transcurso de la fiesta en la zona mencionada y negarse a abandonarlo al ser requerido por los miembros de Protección Civil o del servicio sanitario asignado.

7. Realizar la actividad descrita en los artículos 22.1.1, 22.1.2, 22.1.3, 22.1.4 y 22.1.5, y crear un peligro para los caixers, caballos o para el público en general.

8. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.1.6, en caso de que el peligro potencial hacia las personas y hacia los caballos sea grave, y/o exhibirlos o hacer ostentación de ellos.

9. Realizar la actividad descrita en los artículos 22.1.10 y 22.1.11

10. Realizar la actividad o las actividades descritas en el artículo 22.2 en cuanto a las limitaciones y prohibiciones en las zonas acotadas.

11. La organización de replecs con caballos o asnos, así como la celebración de cualquier otro acto, con la presencia de caballos y gente a pie para ofrecer un espectáculo lúdico o un ensayo de la fiesta en la vía o en los espacios públicos sin autorización.

12. Hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, los parques, jardines, espacios públicos o privados.

Artículo 25. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

1. Hacer un fester en una vía o en un espacio público sin la autorización administrativa correspondiente.

2. Instalar una barra en la vía pública o en el dintel de la fachada sin la autorización administrativa correspondiente.

3. Incrementar las dimensiones de las barras (recogidas en las autorizaciones administrativas correspondientes) instaladas en la vía pública o en el dintel de la fachada sin la autorización administrativa correspondiente.

4. Montar equipos e instalaciones de reproducción musical en la vía pública o proyectada hacia la vía pública.

5. Abrir o modificar los elementos de cierre de la fachada (puertas y ventanas) en el supuesto de que se disponga de música en el interior del local.

6. Traspasar, subarrendar o ceder, incluso gratuitamente, las autorizaciones administrativas para ocupar puestos en la feria de Sant Joan.

7. Ocupar un espacio destinado a la espera de los servicios de intervención sanitarios, de Protección Civil o de Policía Local marcados con la señal SOS en el momento del transcurso de la fiesta en esta zona y negarse a abandonarlo al ser requerido por los miembros de la Policia Local, la Policía Nacional u otro agente de la autoridad.

8. Realizar la actividad descrita en los artículos 22.1.1, 22.1.2, 22.1.3, 22.1.4 y 22.1.5, y provocar un accidente tanto de caixers, cavallers o del público en general.

9. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.1.6 en caso de que el peligro potencial hacia las personas y los caballos sea grave, y utilizarlos para amenazar o intimidar a los caixers, cavallers, caballos o al público en general.

Artículo 26. Sanciones

Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa de acuerdo con las cuantías siguientes:

1. Infracciones leves, con multa de 150,00 euros.

2. Infracciones graves, con multa de 751,00 euros y, además, se podrá imponer la sanción de suspensión de la actividad por un periodo de hasta tres meses.

3. Infracciones muy graves, con multa de 1.500,00 euros, y, además, se podrá imponer la sanción de suspensión de la actividad por un periodo de hasta seis meses.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se hayan ejecutado los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca, 8 de junio de 2023

La alcaldesa en funciones Joana Gomila Lluch