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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 382535
Resolución por la cual se aprueban las tarifas del servicio público de transporte de viajeros en ferrocarril, con itinerario Palma-Sóller-Port de Sóller

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de enero de 2023 se recibió en esta Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre escrito de la entidad Ferrocarril de Sóller, SA, en el que solicita:

- El mantenimiento de las tarifas y abonos actualmente vigentes para los residentes de Palma, Sóller, Bunyola y Fornalutx, aprobadas por resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, recogidas en los apartados 1 y 2 de la resolución del director general de Movilidad y Transportes de fecha 14 de junio de 2017 y publicadas al BOIB de 13 de julio de 2017.

- La aprobación de unos precios máximos para los no residentes, donde el precio concreto lo marcaría la empresa concesionaria, en función de la demanda, pero siempre dentro de la horquilla aprobada por la administración. Solicita las tarifas máximas siguientes:

Tarifas máximas

Actual

Propuesta

Variación

Palma - Sóller

18,00 €

23,00 €

27,78%

Sóller - Port de Sóller

8,00 €

10,00 €

25,00%

Palma - Sóller ida y vuelta

25,00 €

31,00 €

24,00%

Palma - Traigo, ida y vuelta

34,00 €

43,00 €

26,47%

Palma - Bunyola

9,00 €

11,00 €

22,22%

Palma - Bunyola, ida y vuelta

15,00 €

19,00 €

26,67%

Bunyola - Sóller

9,00 €

11,00 €

22,22%

Bunyola - Sóller, ida y vuelta

15,00 €

19,00 €

26,67%

Adjunta un informe que denomina Actualización tarifas 2023, en el que compara los costes desde el 2014 hasta el 2019 del primero y cuarto trimestre de cada año y pone de manifiesto un incremento del gasto de personal del 11,70 % y del gasto de servicios exteriores del 16,92 %.

2. Se requirió a la entidad Ferrocarril de Sóller, SA, a que aportase más información, puesto que no informaba sobre los costes del segundo y tercer trimestre, ni de la evolución de los viajeros, ni de los costes e ingresos del último año 2022.

El 8 de marzo de 2023 se contestó el requerimiento detallando los costes de los cuatro trimestres desde el año 2014 hasta el 2019, así como los billetes vendidos también entre el 2014 y el 2019. En en cuanto a los datos del año 2022, manifiesta que no las puede aportar, puesto que las Cuentas Anuales no están aprobadas ni formuladas todavía por el Consejo de Administración.

También aporta los datos de los años 2020 y 2021, años afectados por la pandemia y alega una disminución del patrimonio neto de 2.100.000 €.

Alega que el número de billetes vendidos en 2022 ha sido de 849.643, que suponen 16.000 billetes menos que el año anterior a la pandemia, puesto que en 2019 se vendieron 865.685.

Manifiesta que el motivo de la solicitud no es compensar un desequilibrio económico, sino que las nuevas tarifas permitan a la empresa seguir manteniendo la política de mantenimiento y mejora de la línea ferroviaria y sus compromisos con los trabajadores. Pone de manifiesto que el incremento de ingresos son necesarios para  destinarlos a mejorar la prestación del servicio, al mantenimiento del material y mejora de la infraestructura y poder atender a la negociación colectiva y aumentos salariales.

3. Se requirió nuevamente a la empresa para que presente, de manera detallada y cuantificada, las obras de mejora que la entidad ejecutará en los próximos dos años.

En las fechas 28 de abril y 10 de mayo la entidad Ferrocarril de S´oller, SA contestó el requerimiento, manifestando que los presupuestos de las actuaciones de los últimos tres años suman un importe total de 4.406.274,04 euros y que las tareas de reparación, mantenimiento y limpieza del material móvil, estaciones y vestuario, sube a la cantidad de 1.466.408,22 euros por los mismos años, sin tener en cuenta los gastos de personal.

Así mismo manifiesta que adelantar hoy las mejoras que se realizarán los cercanos dos años sería muy aventurado.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 171.3 Ley 4/2014

«3. En atención al carácter turístico del servicio materializado en la prestación simultanea de trayectos de carácter discrecional, la administración no podrá otorgar compensaciones económicas para cubrir sus costes de explotación, siendo de aplicación el régimen establecido en el capítulo III del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.”

2. Artículo 173 Ley 4/2014

«El servicio ferroviario se  prestará de acuerdo con las condiciones establecidas en el título de concesión o el contrato de servicio público, y con sujeción, en su caso, a las tarifas  aprobadas por la autoridad competente en materia de transporte ferroviario y, si procede, por la autoridad competente en materia de precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 171.3 de esta ley.»

3. La resolución del director general de Obras Públicas y Transportes, de fecha 30 de agosto de 2005, por la cual se hace pública la renovación de la concesión administrativa del servicio público de explotación, en régimen de gestión indirecta, de la línea ferroviaria Palma- Sóller- Port de Sóller a la Compañía Mercantil «Ferrocarril de Sóller, SA», publicada al BOIB núm. 133/2005, de 8 de septiembre.

Esta renovación de concesión quedó sujeta, entre otras, a la siguiente condición: «Tarifas: al tratarse de precios públicos, son de aplicación las actuales tarifas aprobadas por Resolución del director general de Comercio de día 12 de marzo de 2004, así como sus modificaciones»

4. El artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece:

«Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.»

5. Vista la normativa mencionada, se puede concluir que el mantenimiento del precio del billete y de los abonos para los residentes desde el año 2014 permite continuar incentivando el transporte público para las personas que residen en las poblaciones por donde transcurre el servicio ferroviario.

En en cuanto al precio por los no residentes, y en consideración al carácter turístico del servicio materializado en la prestación simultánea de trayectos de carácter discrecional, tal como se dispone en el mencionado artículo 171.3 Ley 4/2014, se pueden autorizar los precios máximo solicitados, siempre que se garantice la inversión en el mantenimiento y mejora de la línea ferroviaria. Por este motivo, el empresa Ferrocarril de Sóller, SA tendrá que presentar, en el primer trimestre de los años 2024 y 2025, de manera detallada y cuantificada, las obras de mejora que la entidad ha ejecutado el año anterior.

Por todo el expuesto,

RESUELVO

1. Mantener las tarifas y abonos actualmente vigentes para los residentes de Palma, Sóller, Bunyola y Fornalutx, aprobadas por resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, recogidas en los apartados 1 y 2 de la resolución del director general de Movilidad y Transportes de fecha 14 de junio de 2017 y publicadas al BOIB de 13 de julio de 2017.

2. Aprobar los siguientes precios máximos para los no residentes:

Tarifas máximas

 

Palma - Sóller

23,00 €

Sóller - Port de Sóller

10,00 €

Palma - Sóller ida y vuelta

31,00 €

Palma - Traigo, ida y vuelta

43,00 €

Palma - Bunyola

11,00 €

Palma - Bunyola, ida y vuelta

19,00 €

Bunyola - Sóller

11,00 €

Bunyola - Sóller, ida y vuelta

19,00 €

3. Requerir al empresa Ferrocarril de Sóller, SA a que  en el primer trimestre de los años 2024 y 2025 presente, de manera detallada y cuantificada, las obras de mejora que la entidad ha ejecutado el año anterior.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa,cabe interponer recurso de alzada ante consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 58.1 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

El recurso de azada se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los plazos establecidos al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de  mayo 2023)

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu Lladó