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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 381981
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 3 de mayo de 2023, se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 60, de 11 de mayo de 2023).

6. En fecha 26 de mayo de 2023, Vicente Tur Ribas, titular del expediente MOVESIII-1989/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación mencionada en el punto anterior, en la que se propone revocar la subvención concedida a Vicente Tur Ribas por el motivo siguiente: «Cambio del objeto de la subvención. Cambio de modelo y motorización del vehículo, de eléctrico en la solicitud a híbrido enchufable en la justificación.»

7. En el escrito de alegaciones el señor Vicente Tur Ribas expone:

 «Que el pasado28/06/2022 presenté la solicitud de MOVES III para vehículo eléctrico con número de expediente MOVESIII-1989/2021.

Que en fecha 6/10/2022 se publicó la propuesta de resolución por un importe de 70000€.

Que en diciembre de 2022 de cambio el vehículo por uno híbrido enchufable porque el que se había solicitado primero tardaba más de un año en llegar.

Que en su momento nos comunicamos telefónicamente con un técnico y nos indico que presentado un escrito indicando el cambio de vehículo no era necesario solicitar la ayuda de nuevo ya que la cantidad era menor.

Que, junto con la documentación de la segunda parte, en el certificado de pagos, se indicó el citado cambio.

Que la cantidad correspondiente a la ayuda por vehículo híbrido enchufable con achatarramiento es de 5000€ y que está de acuerdo en la disminución de la cantidad otorgada en primera instancia.

SOLICITO:

Que se tenga en cuenta el presento escrito y se cambie la cantidad otorgada.»

8. En fecha 31 de mayo de 2023, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Vicente Tur Ribas. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que la documentación incumple el apartado decimocuarto a) y b)de la convocatoria pública de referencia se informa DESFAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención y se propone la revocación de la ayuda por la adquisición de vehículo eléctrico.»

El artículo 14 (obligaciones de los beneficiarios) letras a) y b) de la convocatoria de referencia establece que:

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

CONCE

Motivo revocación

MOVESIII-58/2021

JAIME CABALLERO FEMENIAS

***0357**

Adquisición vehículo eléctrico SKODA ENYAQ 80

7.000,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

7144 /2022

Se han efectuado pagos con anterioridad al 10 de abril de 2021, por lo tanto se incumplen los apartados 4.1.c) i 4.2.c) de la convocatoria de la convocatòria

MOVESIII-637/2021

DELICALVACHE SL

 ***6178**

Adquisición de vehículo híbrido enchufable VOLVO XC60 R-DESIGN RECHARGE T6 EAWD PLUG-IN

1.700,00

2022/G/731A01/7000/00/19701/MR001

7322 /2022

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo tanto se incumplen los apartados  4.1.a) i 4.2.c) de la convocatòria

MOVESIII-1180/2021

EIVISSA, S.L.

 ***1481**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico 7,4 kW

614,95

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

7163 /2022

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo tanto se incumplen los apartados  4.1.a) i 4.3.b) de la convocatòria

MOVESIII-1218/2021

DAMIÁN ALBERTO GÓMEZ SARACINO

 ***2705**

Adquisición vehículo eléctrico L3e Sunra Anger

1.100,00

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001

7184 /2022

Incumplimiento del artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la Ley 7/2012 de normativa tributaría y presupuestaria

MOVESIII-1553/2021

GESTORA DE TRANSPORTES ISLEÑOS SL

 ***0111**

Adquisición vehículo eléctrico KIA EV6 GT LINE AWD

2.900,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

8427 /2022

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo tanto se incumplen los apartados  4.1.a) i 4.2.c) de la convocatòria

MOVESIII-1569/2021

SA VINYA DEN PALERM SL

***3388**

Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico 7,4 kW

283,50

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

8437 /2022

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo tanto se incumplen los apartados  4.1.a) i 4.2.c) de la convocatòria

MOVESIII-1989/2021

VICENTE TUR RIBAS

 ***5001**

Adquisición vehículo eléctrico Kia Nou e-Niro Concepto con achatarramiento

7.000,00

2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001

16585 /2022

Cambio del objeto de la subvención. Cambio de modelo y motorización del vehículo, de eléctrico en la solicitud a híbrido enchufable en la justificación.