Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 381978
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 9 de mayo de 2023 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 62, de 13 de mayo de 2023).
6. En fecha 26 de mayo de 2023, TRAFEDLO OLIVINS TRADING SL , (expediente NEXTG123-333/2021 ), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que,
«Primera.- Consideramos que esta decisión es erróna ya que en ningún caso se llevó a cabo ninguna de las actuaciones objeto de ayuda antes de la fecha de registro (30/12/2021). Todas las actuaciones se llevaron a cabo en el primer trimestre de 2022, con posterioridad a la fecha del registro.
Segunda.- Que el pago al que se refiere la resolución con fecha 20/12/2021 se trató de una previsión de fondos para poder entrar en la cola para poder realizar las actuaciones en 2022. Esta transferencia se realizó en esta fecha al estar empezando las fiestas. De hecho, no se facturó el importe (indicado como provisión de fondos en el Doc 3 adjuntado y presentado en la sol·licitud original) hasta el 08/01/2022.»
7. En fecha 31 de mayo de 2023, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por TRAFEDLO OLIVINS TRADING SL. Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), en la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.
Revisada la documentación, en fecha 13/02/2023 se aportó un justificante de pago que tiene fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud y la factura asociada a este justificante indica que se facturan: “prevision de hondos, intalacion solar fotovoltaica, instalacion de estructura metalica, instalacion de Paneles”. El hecho de haber pagado la factura indicada antes de la fecha de registro de la solicitud se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siente esto trámites preparatorios.
Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación. »
8. En fecha 29 de mayo de 2023, COMERCIAL CANTARELLAS SL , (expediente NEXTG123-291/2021 ), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en el que indica que, «las Actuaciones previas efectuadas antes al registro de la solicitud, de la línea Autoconsumo y almacenamiento NEXTG por empresas (programas 1, 2 ,3), hacen referencia a una factura con concepto “pago por anticipado” para la preparación de documentación administrativa necesaria para iniciar las obras de la instalación y el pago por anticipado del pedido de material necesàaria para empezar la instalación y también para garantizar la posta en marcha de las obras con esta empresa.»
9. En fecha 31 de mayo de 2023, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por COMERCIAL CANTARELLAS SL . Este informe concluye «De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.
Revisada la documentación, en fecha 16/02/2023 se aportó un justificante de pago y una factura que tienen fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud y, además, a las alegaciones efectuadas nos indican “que las Actuaciones previas efectuadas antes al registro de la solicitud, de la línea Autoconsumo y almacenamiento NEXTG por empresas (programas 1, 2 ,3), hacen referencia a una factura con concepto “pago por anticipado” para la preparación de documentación administrativa necesaria para iniciar las obras de la instalación y el pago por anticipado del pedido de material necesàaria para empezar la instalación y también para garantizar la posta en marcha de las obras con esta empresa”. Todo esto se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siente esto trámites preparatorios.
Por eso, se informa desfavorablemente la alegación a la propuesta de revocación.»
10. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
El artículo 4.c) establece que,
c. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda. Esto se aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para la presentación de la solicitud o para llevar a cabo las inversiones correspondientes, como pueden ser el proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y campaña de recurso eólico que sí son subvencionables, aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), en la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de junio de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO I Lista de beneficiaros a los que se les revoca la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG123-198/2021 |
VILLAS FERNANDO, CB |
***4295** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 3.6 kWp conectada en red |
1.146,60 |
15698/2022 |
Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud. |
NEXTG123-216/2021 |
BOBIBA GESTION PATRIMONIAL, S.L. |
***7342** |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 6.48 kWp conectada en red |
3.464,21 |
8002/2022 |
Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud. |
NEXTG123-225/2021 |
SEGMENTO DE OCIO, SL |
***6922** |
2022/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 16,20 kWp |
5.159,70 |
8004/2022 |
Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud. |
NEXTG123-633/2021 |
PONS VIDAL, S.L. |
***6464** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 9 kWp |
4.811,40 |
15703/2022 |
Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud. |