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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 380989
Publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 25 de mayo de 2023 por el que se aprueba la Instrucción por la racionalización de los accesos y circulación de vehículos en el puerto interior de Ciutadella

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2023, acordó lo siguiente:

Primero. Aprobar la Instrucción del Consejo de Administración, por la racionalización de los accesos y circulación de vehículos en el puerto interior de Ciutadella, que se adjunta como anexo I.

Segundo. Comunicar esta Instrucción al personal del puerto de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella, a la Policía Local de Ciutadella, y otras entidades de la comunidad portuario afectadas, y ordenar su publicación en el BOIB, y a la página web de Ports de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2023)

El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua

 

Instrucción 1/2023 de 25 de mayo del Consejo de Administración para la racionalización de los accesos y circulación de vehículos al puerto interior de Ciutadella

Antecedentes

1. El puerto interior de Ciutadella es una de las instalaciones traspasadas a la Comunidad Autónoma y por tanto sujeta a la gestión de Ports de les Illes Balears, conforme al Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos, y la Ley 10/2005 de 21 de junio de ports de les Illes Balears.

2. Los accesos para vehículos al puerto interior de Ciutadella son bastante complicados por el desnivel existente y los radios de giro existentes a los diferentes viales que llegan al puerto. Actualmente los accesos al puerto de Ciutadella interior para el tráfico viario son tres: Acceso por la calle Costa Quintana y Paseo del Muelle en la parte norte, los dos de doble dirección y calle Portal de Mar en el lado sur, de dirección única. Este último limitado a vehículos que en conjunto no superen una MMA de 3,5 Tm. y con horario reducido de circulación entre las 06:00 y las 12:00 del mediodía en temporada alta.

3. El Puente de la Colársega, situado en la parte este, coincidiendo con el final de la entrada del mar al puerto natural de Ciutadella fue construido el 1870. La degradación natural del puente conjuntamente a que ha soportado un nivel de carga superior al que fue diseñado en los últimos años, ha provocado una debilitación gradual de la resistencia de la estructura, por lo que, según los estudios iniciales realizados, se recomienda que los vehículos que circulen sobre el puente no superen una masa máxima autorizada de 5 Tm.

4. Actualmente tienen acceso a la zona interior del puerto los vehículos de los usuarios de las instalaciones portuarias, y los vehículos con remolque para embarcaciones, que cuentan con autorización. Los vehículos de transporte de mercancías han tenido acceso al puerto, hasta el momento, sin necesidad de autorización, y el caso es que precisamente son estos los que tienden a superar las 5 Tm de MMA. Al puerto también acceden vehículos ligeros de usuarios de varios comercios, restaurantes y locales de ocio localizados en el puerto, o simplemente cruzan Ciutadella de parte a parte pasando por el puerto.

5. Esta situación hace imprescindible limitar de forma drástica, por razones de seguridad, la carga máxima de los vehículos que pueden cruzar el puente de la Colársega y regular con carácter inmediato los accesos de los vehículos que pueden acceder en la zona portuaria, mientras se diseña y ejecuta el proyecto de reparación del Puente de la Colársega. Además, hay que mencionar que se ha producido un incremento muy significativo del uso de la rampa para izada y botadura de embarcaciones en la zona del Pla y por tanto del tráfico de vehículos con remolque que acceden en la zona portuaria donde la anchura de los viales puede provocar problemas en la circulación.

6. Ante la situación expuesta y para garantizar la seguridad del tráfico terrestre y de las personas, se dispone esta instrucción para regular el accesos y la movilidad viaria del puerto interior de Ciutadella.

Fundamentos jurídicos

1. La competencia sobre el dominio público portuario en los Puertos de las Islas Baleares, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de Febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de Febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos.

2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Ports de les Illes Balears de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio de Ports de les Illes Balears.

Según el artículo 27 de esta Ley, Ports de les Illes Balears tiene entre sus funciones: la gestión de los servicios portuarios y actividades complementarias o vinculadas así como la realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tráfico portuario y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.

3. Corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los estatus de Ports de les Illes Balears aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

Por todo el anterior, el consejo de administración, adopta la siguiente

INSTRUCCIÓN

1. CONDICIONES GENERALES DE ACCESO Y CIRCULACIÓN

1.1. Objeto.

 Esta Instrucción tiene por objeto la regulación de los accesos y la circulación de vehículos y personas por la zona de servicio del puerto interior de Ciutadella, en el marco de las competencias atribuidas a PortsIB.

1.2. Ámbito de aplicación

Las normas de esta Instrucción serán de aplicación para todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio del puerto interior de Ciutadella, incluyendo tanto las zonas de libre acceso como las de acceso limitado, señaladas en el plano adjuntos como Anexo I, salvo que el mismo artículo que se trate especifique un ámbito de aplicación especial.

No será aplicación esta instrucción en las zonas pertenecientes a la zona de servicio del puerto en régimen de concesión o autorización administrativa que se regularán por lo que establece el título concesional.

1.3. Accesos

Los accesos al puerto de Ciutadella interior para el tráfico rodado son tres: Acceso por las cuestas de la Calle La Quintana de Mar y Paseo del Muelle en la zona norte, ambas de doble sentido y la calle del Portal del Mar de dirección única en el lado sur. Este último limitado a vehículos y remolques que en su conjunto no superen las 3,5 Tm. y con un horario de cierre en temporada alta marcado por el Ayuntamiento que se detalla a continuación.

  • De 15 de mayo al 15 de junio de 18:00 a 05:00 horas
  • De 16 de junio al 15 de septiembre de 12.30 a 05.00 horas
  • De 16 de septiembre al 30 de septiembre de 18.00 a 05.00 horas

Los accesos y horarios mencionados anteriormente corresponden al año 2023,  se pueden ver modificados en función de las necesidades del puerto y del Ayuntamiento.

La bajada al puerto por Calle de La Quintana de Mar y del Portal de Mar están abiertos al público, se puede acceder sin necesidad de ningún permiso. La bajada al puerto por el Paseo del Muelle esta limitado a ciertos usuarios que por sus actividades comerciales o servicios demandados tienen que utilizar este acceso.

1.4. Viales en la zona portuaria

Los viales de la zona portuaria son el siguientes con el sentido de marcha indicados:

  • Calle Portal del Mar y su continuación por la calle Marina: calles de un solo sentido con entrada por la plaza del Borne, recorriendo el margen sur del puerto hasta el puente de la Colársega.
  • Paseo del muelle: Vial de doble sentido desde el cruze del camino de La Farola con Avda. Ciudad del Alguer hasta el muelle comercial donde se encuentra la zona de pesca de artes menores. A partir de este punto el vial es de tan solo un sentido partiendo del muelle comercial recorriendo el costado noroeste del puerto hasta llegar a La Colársega. El vial cruza la zona de la rampa de varada de oeste a este y continúa dirección sur hasta llegar al puerto de La Colársega.
  • Costa de La Quintana: vial de doble sentido de entrada y salida a la zona norte del puerto. De bajada al puerto nos encontramos el lado oeste del puente de La Colársega y el cruze del vial Paseo del Muelle con circulación única de sur a norte.
  • Puente de La Colársega: puente de un solo sentido con circulación de este a oeste.
  • Calle Cuesta de San Juan: Cuesta de salida del puerto localizada al final Del Pla de San Juan. No se considera practicable a efectos de la presente instrucción debido a su gran inclinación, curvatura y acceso al camino Son Salomó no garantiza unas condiciones óptimas en cuando a seguridad viaria.

1.5. Normas generales de circulación de vehículos.

- Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de la clase que sean, lo tendrán que hacer con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas establecidas en este documento y en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, en particular lo que dispone el Real decreto legislativo 6/2015 y otras disposiciones complementarias.

- Todos los vehículos de motor que circulen por la zona de servicio portuario tienen que cumplir las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Viaria atribuibles, y, en particular, las siguientes:

- Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado/restringido del puerto acatarán en todo momento las órdenes recibidas del personal de PortsIB.

- Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su responsabilidad exclusiva. Ports de les Illes Balears no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.

- Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la DGT, según la clase y las características. Los vehículos que accedan en la zona de servicio del puerto tendrán que disponer de póliza de seguro en vigor e informe favorable de la ITV.

1.6. Velocidad máxima

La velocidad máxima a que se podrá circular por la zona de servicio será de 20 km/h, salvo señalización en contra.

1.7. Incumplimientos.

El incumplimiento de la presente instrucción o de las instrucciones recibidas por parte del personal de Ports de les Illes Balears podrá comportar la revocación de la autorización d‘acceso al puerto, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

1.8. Protección de datos.

En la instalación están dispuestas varias cámaras de videovigilancia a efectos de determinar el cumplimiento de la presente instrucción por parte de vehículos y de los usuarios que acceden y pueden ser usadas para formular denuncias por incumplimiento. Los datos personales serán tratadas conforme lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

1.9. Publicación.

Comunicar esta Instrucción al personal del puerto de Ciutadella, al Ayuntamiento de Ciutadella, a la Policía Local de Ciutadella, y otras entidades de la comunidad portuario afectadas, y ordenar su publicación en el BOIB, y en la página web de Ports de les Illes Balears.

2. CONDICIONES RELATIVAS A VEHÍCULOS DE REPARTO

2.1. Acceso de vehículos de reparto de <5 toneladas de MMA

Como norma general, el acceso de los vehículos se realizará a través de la bajada de La Quintana de Mar. También podrán acceder al puerto por la calle del Portal del Mar bajando desde la Plaza del Borne, siempre que los vehículos se ajusten a la limitación de 3,5 toneladas de MMA impuesta por el Ayuntamiento durante el horario de apertura de la misma (hasta las 12:00 h en temporada alta).

Los vehículos de reparto de <5 toneladas de MMA podrán utilizar la bajada del Paseo del Muelle cuando debido al sentido la ordenación viaria del puerto tan solo lo puedan hacer por este acceso para llegar a su destino final.

Los vehículos usarán única y exclusivamente los carga y descarga existentes en la zona portuaria.

2.2. Acceso de vehículos de reparto de >5 toneladas de MMA

El acceso de los vehículos comerciales que superen las 5 Tm de MMA se realizará a través de la bajada del camino de La Farola, al lado de las oficinas del puerto, hacia el paseo del muelle o muelle Viejo norte.

1. Para dar servicio a los establecimientos de la parte sur del puerto tendrán que parar los vehículos en la zona de aparcamiento que se encuentra en el muelle comercial o zona de pesca de artes menores, justo antes del vial del Paseo del Muelle, pasa de doble sentido a sentido único. Desde este punto podrán realizar el reparto con carretillas o tirapalets, cruzado a pie el puente de la Colársega.

2. Los vehículos comerciales que superen las 5 Tm de MMA y que soliciten continuar por el paseo desde el muelle hasta el canal de los Huertos para dar servicio a los establecimientos situados alrededor de las rampas de varada tendrán que contar obligatoriamente, además del conductor, con otra persona que irá en el vehículo y realizará las funciones de señalizar en el momento que el vehículo abandone el puerto.

El acceso únicamente se autorizará los miércoles y jueves de 12.00 a 13.00 horas exclusivamente. El horario se podrá adaptar según las necesidades del puerto previo aviso a los interesados.

El vehículo llegará a la zona del Pla, accediendo por delante de las oficinas de PortsIb situadas al inicio del Paseo del Muelle, donde parará para proceder a la descarga de la mercancía transportada y su posterior reparto y eventual carga de cajas vacías.

Para abandonar el puerto sin cruzar el puente de La Colársega los vehículos de >5 Tm de MMA tendrán que circular en contradirección entre la zona del Pla hasta salir por la bajada del Paseo del Muelle. Este recorrido es el mismo que de entrada.

En cualquier caso, el conductor tendrá que comunicar por vía telefónica con el personal de las oficinas del puerto de Ciutadella antes de entrar en la zona de servicio del puerto y tendrá que volver a comunicar la salida de la zona portuaria por la misma vía, mostrando en el caso de que le sea requerida la autorización emitida por PortsIB.

Para evitar incidencias en la hora de circular en contradirección se procederá tal y como se indica a continuación:

- Será condición imprescindible que el vehículo esté acompañado en todo momento por un señalista que será el encargado de la señalización y dirección de maniobras a los usuarios de los viales, tendrá que llevar los elementos de identificación e indumentaria apropiados, como por ejemplo chaqueta, manguitos, brazalete reflectante y casco, además tendrá que contar con un sistema radiotelefónico para hacer las operaciones.

- Antes de empezar la maniobra de salida se avisará vía telefónica a los agentes portuarios.

- El señalista cerrará la circulación en el punto A del Paseo del Muelle indicado en el plano adjunto. Este punto es donde el Paseo del Muelle pasa de ser de doble sentido a sentido único. Para efectuar el corte el señalista colocará un par de pilones disponibles al lado del vial a este punto. PortsIB facilitará las claves para poder manipular los pilones.

- Una vez colocados los pilones, el señalista se situará en la confluencia entre la calle Cuesta Quintana y Paseo del Muelle, en el lado oeste del puente. Parará los vehículos que bajan por la calle Cuesta Quintana hacia el puerto y los vehículos que cruzen el puente de la Colársega en dirección norte. Cuando los vehículos estén detenidos avisará al conductor del vehículo comercial para que este salga por el Paseo del Muelle en contradirección hasta el punto A donde habrán instalados los pilones.

- Una vez en el punto A, el señalista retirará los pilones dejándolos tal y como los encontró. Retirados los pilones, el vehículo con el señalista podrán abandonar el puerto.

- Por último se avisará vía telefónica a los agentes portuarios de que la maniobra de salida ha finalizado.

2.3. Obtención de autorizaciones de acceso

Las empresas o particulares propietarios de vehículos comerciales que superen las 5 Tm de MMA interesadas en acceder al puerto interior, tendrán que obtener previamente autorización de acceso que tendrán que solicitar a través de la sede electrónica de PortsIB el acceso aportando información de los vehículos de la flota, los conductores, horario de entrada y tiempo de estancia en la zona de servicio del puerto, etc. Esta autorización será de carácter anual y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Ports IB autorizará estas solicitudes, pueden modificar el horario de acceso y el tiempo de estancia si hubiera un exceso de vehículos simultáneamente en el puerto.

Una vez obtenida la autorización genérica de acceso, el personal de PortsIB (guardamuelles) facilitarán la entrada y salida de los vehículos autorizados procediendo a la apertura de las barreras de acceso.

2.4. Comunicación accesos

Con independencia de disponer de la autorización, la empresa autorizada tendrá que comunicar por correo electrónico dirigido al puerto de Ciutadella (port.ciutadella@portsib.es) con antelación de 24 horas cada entrada en la zona portuaria, indicando matrícula del vehículo y nombre del conductor que haya de acceder, hora de entrada y de salida

2.5. Responsabilidades

Es responsabilidad de las empresas transportistas la obligación de comunicar y hacer cumplir a todos sus empleados esta instrucción, y tiene que quedar constancia por escrito de la comunicación de la misma a cada uno de sus empleados.

La empresa propietaria de los vehículos será responsable de los posibles daños provocados por infringir las normas aquí expuestas y otras, así como de las acciones de sus empleados.

3. ACCESOS DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES SOBRE REMOLQUE

1.- Los vehículos y remolques que en su conjunto no superen las 5 Tm, podrán acceder al puerto por el acceso de La Quintana o por el Portal del Mar, con autorización previa cuando sea necesario, pudiendo circular sobre el puente de la Colársega.

2.- Los vehículos y remolques que en conjunto superen las 5 Tm, no podrán botar/izar la embarcación en las rampas del puerto de Ciutadella por no poder circular sobre el puente en condiciones de seguridad

3.- El conjunto vehículo y remolque en ningún caso podrá tener más de 12 m de longitud.

4. ACCESO DE OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES, MAQUINARIA, GRÚAS, ETC.

El acceso de este tipo de vehículos se tiene que solicitar con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de acceso prevista a la zona portuaria.

Se tendrá que hacer la solicitud a través de la sede electrónica de Ports de les Illes Balears, adjuntando la documentación del vehículo y del conductor.

La solicitud será analizada técnicamente y podrá ser autorizada o no en función de la posibilidad de realizar el tránsito a través de la zona portuaria y la eventual afección a la explotación portuaria.