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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 380840
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura sobre la concesión y la denegación de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023

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Texto

Hechos

1. El 11 de marzo de 2023, se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

2. El objeto de esta convocatoria es posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que esté in autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023, durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2022 y el 23 de junio de 2023 , de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

3. El 3 de mayo de 2023 y el 17 de mayo de 2023, se publicaron en la página web de la Dirección General de Cultura las Propuestas de resolución de la directora general de Cultura sobre la concesión y denegación de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, en las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023. En estas propuestas se concedían 10 días para presentar alegaciones a contar desde el día siguiente de su publicación en la página web.

4. No se ha presentado ninguna alegación a las propuestas de resolución mencionadas en el apartado anterior.

5. Las personas y entidades solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad por ser beneficiarios de los que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Las personas y entidades que figuran en el anexo 1 de estas propuestas han presentado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura una solicitud de subvención por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

7. El personal de la Dirección General de Cultura ha examinado las solicitudes presentadas y de las que figuran en el anexo 1 está conforme en los siguientes puntos:

— Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.

— Las personas y entidades solicitantes han presentado las solicitudes en tiempo y forma y han adjuntado la documentación exigida para la convocatoria.

— Las personas y entidades solicitantes han declarado que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Los criterios de orden de prelación para conceder la subvención están establecidos en el artículo 11 de la Resolución de la Convocatoria.

9. La subvención debe justificarse mediante la presentación en el registro, en los términos que se indica en el apartado 10.3 y 10.4 de esta convocatoria, de la cuenta justificativo a través del modelo normalizado (anexo 6) suscrito por la persona o entidad beneficiaria o por quien la represente, firmados electrónicamente, a los cuales se ha de adjuntar la documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 :

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en qué se indiquen los objetivos, el número de actividades que se han llevado a cabo, el número de alumnos que han participado y, en su caso, los ingresos obtenidos por el mismo concepto, mediante el modelo normalizado (anexo 7).

b) Cuenta justificativa de las funciones o de los talleres de las actividades que se han llevado a término (anexo 6) , que indique el número y la fecha de la factura, la persona o entidad que ha realizado la actividad (proveedor), el nombre de la actividad, el número de sesiones, el número de alumnos participantes, la fecha de pago y el importe de la factura sin IVA o IVA incluido según corresponda, y el importe subvencionable.

c) Facturas de las funciones y/o de los talleres de las actividades que se han llevado a término.

d) Justificante de pago de las facturas.

10. La persona o entidad beneficiaria tiene que presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la fecha de la última función o taller que se haya llevado a cabo fuese posterior a esta publicación, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haber realizado esta última función o taller.

Asimismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria .

Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.

11. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en la convocatoria.

El pago de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

El pago de la subvención debe realizarse, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

12. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, existiendo crédito adecuado y suficiente en la partida 21401.455A01.48000 Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

13. El importe máximo por a esta convocatoria que se puede conceder por centro docente es de 2.500 euros y de 5.000,00 € por persona o entidad beneficiaría.

14. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación de IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a exención alguna de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

Fundamentos de derecho

1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

3. EL Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 52, de 17 de abril) .

4. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

6. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de octubre de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº. 152, de 4 de noviembre).

7. Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo de 2023).

8. Propuestas de resolución de la directora general de Cultura sobre la concesión y denegación de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, en las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023 publicadas el 3 de mayo de 2023 y el 17 de mayo de 2023 en la página web de la Dirección General de Cultura .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones, posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo de 2023), a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala.

2. Autorizar y disponer el gasto por importe de 3.548,96 euros, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala, con cargo a la partida presupuestaria 21401.455A01.48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

3. Disponer que el pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado 14.2 de la Resolución de la convocatoria.

4. Establecer que las actividades de Viu la Cultura objeto de las solicitudes deben estar ejecutadas y pagadas en el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2022 y el 23 de junio de 2023.

5. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobada previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

6. Notificar esta Resolución a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2023)

La directora general Catalina Solivellas Rotger Por delegación de competencia del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB 57/2021)

La secretaria general María Gracia González López Por delegación de competencia del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB 57/2021)

 

 

ANEXO 1 BENEFICIARIOS A LOS QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN VIU 2023

Nº. expediente

Persona o entidad solicitante

CIF

Objeto de la solicitud

Importe solicitado

Importe concedido

VIU- 8/2023

COMUNIDAD COLEGIO LA SALLE PONT D'INCA

R0700044A

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

868,50 €

833,25 €

VIU- 11/2023

AGUSTINAS HERMANAS DEL AMPARO CASA VIRGEN DE LAS NIEVES IBIZA

R0700344E

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

315,00€

315,00€

VIU- 15/2023

COLEGIO LA SALLE MAÓN

R0700050H

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

225,00€

225,00€

VIU- 21/2023

COLEGIO SAN FCO DE ASIS DE PALMA-FRANCISCANAS

R0700132D

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023-

897,26 €

897,26€

VIU- 22/2023

COL·LEGI SANT PERE

R0700386F

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

202,50€

202,50€

VIU- 25/2023

COMUNIDAD EN EL COLEGIO SAN FRANCISCO DE PALMA DE MALLORCA

R0700171B

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023.

450,00€

337,50€

VIU- 25/2023

CASA DEL BEATO BENITO JOSE LLABRÉS-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2022-2023 (EIEL ES FARALLÓ).

799,87€

738,45€