Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 379697
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a personas deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor 2023
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria llevada a cabo día 26 de mayo de 2023, a reserva de los términos definitivos que resulten de aprobación del acta correspondiente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
«1. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a personas deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2023, que quedarán redactadas como se indica a continuación:
«BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR 2023
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objetivo de esta convocatoria es regular ayudas económicas para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva, así como fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Manacor, con el fin de beneficiar a la ciudadanía de Manacor.
La finalidad de estas subvenciones es ayudar a cubrir parte de los gastos inherentes al desarrollo de actividades deportivas.
En ningún caso se persiguen fines retributivos o compensatorios a través de esta convocatoria.
Se establecen cuatro líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:
LÍNEA A:
Escuelas de iniciación deportiva. Se entiende por iniciación deportiva la actividad física que se practica desde los primeros años de vida hasta los 16 años, de forma reglada y que permite el desarrollo general del individuo, pero sin reglamentos muy rígidos que puedan afectar psicológicamente al niño que practica la actividad.
LÍNEA B:
Esta línea se subclasifica en dos:
- Deporte federado colectivo. Disciplinas realizadas entre grupos de personas con el objetivo común de superar al equipo contrario, utilizando un sistema de puntuación para decidir el equipo ganador. Puede recibir subvenciones siempre que sea un deporte federado y se participe en competiciones regulares federadas representando al municipio de Manacor de forma constante y continuada.
- Deporte federado individual. Son los deportes en los que la persona deportista actúa en solitario en un entorno estable o inestable y, además, puede ser con o sin adversario. Puede recibir subvenciones siempre que sea un deporte federado y participe en competiciones regulares federadas representando al municipio de Manacor de forma constante y continuada.
LÍNEA C:
Ayudas individuales a personas deportistas. Son subvencionables las actividades de deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio y/o pertenecer a clubes locales y que compiten fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y esté basada en clasificación (campeonato de España, de Europa, etc.). Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que, a pesar de ser deportivos, tengan un carácter de participación voluntaria (por sorteo, invitación, inscripción sin proceso de clasificación, etc.). No se incluye en este tipo de ayudas el caso de personas que participen representando selecciones autonómicas u otros entes que no sean del municipio de Manacor.
LÍNEA D:
Eventos deportivos especiales. Definimos "evento deportivo" como una actividad extraordinaria, de carácter puntual, con repercusiones positivas en el lugar donde se realiza, y que, debido a su trascendencia social, público asistente, número de participantes, complejidad de medios, infraestructura y nivel de dificultad organizativa, requiere requisitos especiales para su desarrollo. Quedan excluidas de esta definición actividades como campus, jornadas de tecnificación, cursos, stages, así como demostraciones, presentaciones de clubes y finales de temporada u otras actividades similares sin la repercusión que caracteriza a un evento deportivo.
2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones
Ámbito federativo y deportivo: temporada deportiva 2022/23 o temporada 2023.
Ámbito temporal de ejecución de los gastos: las acciones objeto de subvención deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada línea.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero en ningún caso, junto con las otras ayudas recibidas, las cantidades concedidas podrán superar el coste total de la actuación.
3. Crédito y partida presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos para acceder a las subvenciones:
Pueden ser beneficiarios y beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a. Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en el municipio de Manacor que, al momento de realizar la solicitud:
i. Estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
ii. Participen como club miembro de una federación deportiva (o equivalente).
iii. Estén dados de alta en el Registro de Entidades Locales del Ayuntamiento de Manacor.
b. Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en el municipio de Manacor (a fecha 1 de enero del año objeto de subvención) que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.
Los requisitos generales que deben cumplir las entidades, clubes, asociaciones y personas beneficiarias son los siguientes:
i. Para los deportistas individuales (línea C), ser persona física empadronada y registrada en el municipio de Manacor, ser deportista federado (con licencia federativa vigente durante el año en que solicita la ayuda) y haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca.
ii. Para las líneas A, B y D, estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y estar dado de alta como club o como deportista en la correspondiente Federación Deportiva Territorial o Nacional.
iii. En todas las líneas, estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador iniciado por este motivo.
iv. En el caso de deportistas individuales, certificación de haber sido seleccionado/a para formar parte de la selección balear o nacional como promesa, aparecer en la lista del BOE como deportista de alto nivel dentro del plazo temporal objeto de esta subvención y/o certificado de la correspondiente federación sobre su participación en campeonatos que puntúen en el baremo de esta subvención.
v. Haber llevado a cabo las actividades dentro del plazo objeto de esta subvención.
Los requisitos específicos que deben cumplir las entidades, clubes, asociaciones y personas beneficiarias son los siguientes:
i. Tener los datos de la entidad, club o asociación actualizados (Anexo 1).
ii. La comunicación de la actividad del club debe ser en catalán.
5. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se comprometerán a cumplir las siguientes condiciones:
i. Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
ii. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
iii. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que no hayan sido consignadas previamente en la solicitud.
iv. Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor, siempre que sea posible según el ámbito temporal de realización de la actividad.
v. Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, auditar tanto económicamente como técnicamente el programa objeto de subvención.
vi. En las líneas A y B (niños/niñas y jovenes hasta los 18 años o categoría junior), es obligatorio para acceder a la subvención ofrecer, como mínimo, una plaza dentro de la entidad/club/asociación para Servicios Sociales para la temporada deportiva siguiente a la correspondiente a esta convocatoria, ya que no sería posible ofrecer una plaza en la presente temporada deportiva debido a causas de temporalidad.
vii. Someterte a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.
El incumplimiento por parte de las entidades, clubes o asociaciones deportivas de cualquiera de las obligaciones mencionadas implicará una penalización para próximas convocatorias que recaerá en las mismas.
6. Naturaleza y régimen de concesión
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en cualquier momento, por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en las bases y la convocatoria que la regulan.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para la misma actividad subvencionada, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el costo total de la actividad subvencionada.
Línea B:
El procedimiento de concesión para la línea B es mediante concurrencia competitiva, procedimiento en el que la concesión de subvenciones se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de esta convocatoria (punto 7.i). Las solicitudes podrán resolverse individualmente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento y sean debidamente presentadas y justificadas.
Líneas A, C y D:
En cuanto a las líneas A, C y D, las subvenciones serán de concesión directa mediante la concurrencia de solicitudes sin competitividad entre ellas y por estricto orden de entrada. Así, no será necesaria la comparación entre las solicitudes y se concederán todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y sean debidamente justificadas.
Para estas líneas A, C y D:
7. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de ayudas
El importe de la subvención se determinará de la siguiente manera, atendiendo a las líneas descritas en el punto 1 de estas bases reguladoras:
i. Línea B:
La subvención, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.500 €.
Se valorará hasta un máximo de 190 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Por la titulación del personal monitor o entrenador, con licencia en vigor expedida por la federación correspondiente, y con licencia deportiva activa (se debe justificar aportando el correspondiente carnet de entrenador/a o licencia federativa en vigor; si una misma persona es monitora o entrenadora de diferentes equipos, solo se valorará una vez), hasta un máximo de 20 puntos:
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte |
|
---|---|
Licenciado/da en ciencias de la actividad física y el deporte |
6 puntos |
Maestro/a de educación física |
4 puntos |
Técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas |
3 puntos |
Técnico/a en conducción de actividades físicodeportivas en el medio natural |
2 puntos |
Titulaciones específicas del deporte en concrete |
|
---|---|
Entrenador/a nivell 3, UEFA PRO |
5 puntos |
Entrenador/a nivell 2, UEFA A |
4 puntos |
Entrenador/a nivell 1, UEFA B |
3 puntos |
Iniciador/a, UEFA C |
2 puntos |
b) Por la categoría de la competición (sólo se puntuarán los séniors), hasta un máximo de 10 puntos:
Máxima categoría en su modalidad |
5 puntos |
Segunda categoría en su modalidad |
2 puntos |
Tercera categoría en su modalidad |
1 punto |
c) Por nombre de equipos o deportistas, hasta un máximo de 150 puntos:
Deportes colectivos: puntos por equipo |
5 puntos |
Deportes individuales: puntos por deportista |
0,25 puntos |
d) Fomento del deporte femenino, con un máximo de 10 puntos:
Equipos o equipo |
4 puntos |
Por equipos mixtos |
2 puntos |
Por cada equipo femenino senior |
5 puntos |
Puntos adicionales:
a) Se concederán 10 puntos adicionales a los clubs o entidades deportivas que estén formadas por, al menos, un 25% de técnicas y/o directivas femeninas.
Para que la Comisión Técnica Evaluadora pueda valorar la puntuación obtenida por las entidades que soliciten la subvención por la Línea B, se deberán presentar los modelos de valoración de puntos en relación a las deportistas y valoración de puntos en relación al personal técnico y directivo debidamente cumplimentados con los datos concretos de la entidad/club/asociación (estos modelos son facilitados en la sede telemática una vez que se inicia el trámite de solicitud de la subvención).
ii. Líneas A, C y D:
- Línea A: una cantidad fija de 1.000 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicha cantidad.
- Línea C: una cantidad de 300 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicha cantidad.
En esta línea, los gastos subvencionables son pasajes de avión o barco y gastos de alojamiento, para competiciones fuera de la isla.
- Línea D: por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos la cantidad asignada, según los siguientes criterios, y con un límite máximo de 4.000 € para el total de solicitudes que pueda realizar una misma entidad (si una entidad realiza más de una solicitud para subvenciones de eventos deportivos diferentes, sumando el total de la ayuda que le correspondería según los criterios establecidos, como máximo podrá beneficiarse de hasta 4.000 €):
Duración/ámbito territorial |
Insular / Popular |
Autonómico |
Nacional |
---|---|---|---|
1 día |
1.000 € |
1.250 € |
2.000 € |
2-3 días |
1.500 € |
1.750 € |
2.500 € |
4 o mas días |
2.000 € |
2.250 € |
3.000 € |
Se establecen los siguientes complementos, que se añadirán a la cantidad anterior según corresponda:
Ejemplo: evento de 2-3 días, de ámbito autonómico y que el nombre del evento contenga "Ciutat de Manacor" (1.750 € + 350) importe de la subvención 2.100 €.
8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Plazo
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida.
Presentación
Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento de Manacor, utilizando los modelos oficiales y adjuntando la documentación indicada en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, en adelante), las formas de presentar las solicitudes son las siguientes:
Las entidades, clubes, asociaciones y fundaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas solo pueden presentar una única solicitud de subvención dentro de cada línea y cada convocatoria anual de subvenciones, excepto las solicitudes realizadas para la línea D (si un mismo club realiza una solicitud para las líneas A, B y D, esta última podrá hacerse de forma independiente, dependiendo de las fechas de realización del evento deportivo en concreto).
Las personas interesadas, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, deben presentar una solicitud para cada actividad de acuerdo con el modelo proporcionado y adjuntar la documentación indicada.
9. Formalización de solicitudes y justificación de la subvención
9.1. Las solicitudes para obtener la subvención deben presentarse mediante los anexos y modelos facilitados en estas bases reguladoras (línea C) y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (líneas A, B y D). En el caso de las personas físicas solicitantes de la línea C que deseen realizar la tramitación de manera electrónica, los anexos y modelos requeridos se facilitarán una vez se inicie dicho trámite telemático.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública (líneas A, B y D) deben presentar la solicitud, junto con la documentación y los anexos correspondientes, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. En este sentido, solo serán válidas las aportaciones de documentación que se realicen a través de la sede electrónica (https://manacor.eadministracio.cat/info.2).
Los anexos que deben presentar las entidades deportivas que soliciten la subvención en las modalidades de líneas A, B y D son los siguientes:
Las personas deportistas que soliciten la subvención en la modalidad de línea C pueden optar por hacerlo de forma presencial o a través de la sede electrónica. Para aquellas personas que lo hagan presencialmente mediante el Registro General del Ayuntamiento (como se especifica en el apartado 8 de estas bases), deben presentar, junto con la solicitud, los siguientes anexos y modelos debidamente cumplimentados.
Además de la documentación señalada anteriormente, se deberá presentar la siguiente:
1. Por parte de las entidades, clubes o asociaciones deportivas (telemáticamente):
2. Por parte de los y las deportistas individuales:
Si algún modelo facilitado de solicitud (anexos) no cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor deberá requerir a la persona interesada, una única vez y de manera telemática, para que aporte la documentación o subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2. Para todas las líneas, la documentación correspondiente a la justificación de la solicitud o solicitudes realizadas se podrá presentar en el mismo momento de formalizar la solicitud o en un momento posterior, con un límite temporal máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención deben haberse realizado dentro del plazo que comprende esta convocatoria, es decir, entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
En cuanto a las líneas que tienen asignada una cantidad fija, únicamente se revisará la documentación hasta alcanzar el importe concertado para cada línea. En cuanto al resto, s revisará toda la documentación presentada, teniendo en cuenta el límite máximo de subvención a recibir.
La justificación se realizará mediante la presentación de un informe justificativo simplificado, aportando la siguiente documentación, siguiendo lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Además, se debe presentar una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto relevante que pueda resultar adecuado.
9.3. Son subvencionables los gastos que respondan de manera indubitable a la naturaleza de la actividad deportiva o que sean necesarios para desarrollarla.
9.4. La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, en función de la forma en que se ha realizado el pago, debe ser la siguiente:
9.4.1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto para identificar el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y,
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
9.4.2. Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido, y
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré, o
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quién lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
9.4.3. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil, y
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta que ha sido cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
9.4.4. Pago mediante tarjeta de crédito:
- Tiquet de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de no indicarse en la factura, y
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
9.4.5. Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo, y
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha realizado el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de operación.
9.4.6 Pago en efectivo:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión "recibí en metálico". Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Solo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe inferior a 500 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
10. Tramitación y pago de la subvención
Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención, ya sea junto con la solicitud o en un momento posterior pero antes del 30 de noviembre de 2023, se llevará a cabo la comprobación de que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria y se realizará la fiscalización de la propuesta de concesión.
El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución provisional de concesión determinará la cuantía que sería concedida previa justificación y, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados junto con la indicación de los recursos pertinentes.
Si en el momento de dictar la resolución provisional de concesión ya se hubiese realizado la justificación de la solicitud por parte de la entidad, esta misma resolución dará por justificada la subvención, reconociendo la obligación (importe justificado) a favor de la persona o entidad beneficiaria, y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona o entidad beneficiaria.
En caso contrario, el procedimiento constará de dos trámites diferenciados: el primero para resolver provisionalmente la concesión y el segundo, una vez se haya realizado la justificación, para reconocer justificada la subvención, reconociendo la obligación (importe justificado) a favor de la persona o entidad beneficiaria, y ordenando el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona o entidad beneficiaria.
La notificación de esta resolución se realizará mediante notificación individual a la entidad o persona solicitante.
11. Órgano competente para aprobar, instruir y resolver el procedimientos
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Deportes del Ayuntamiento de Manacor. Además, se establece la creación de una Comisión Técnica Evaluadora, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones (LGS), que emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes.
La composición de la Comisión Técnica Evaluadora estará determinada según lo establecido en las bases reguladoras. Este órgano colegiado estará presidido por el concejal o concejala del departamento de Deportes y contará con la participación de un técnico o técnica de deportes, un técnico o técnica de administración general y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. El secretario o secretaria de la comisión será un funcionario o funcionaria adscrito al departamento de Deportes, con voz pero sin voto.
La Comisión Técnica Evaluadora está legalmente constituida con la presencia de todos sus miembros o sus sustitutos, en caso necesario.
Este órgano tiene la facultad de realizar todas las actuaciones que considere necesarias y apropiadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que figuran en las solicitudes, en base a los cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de la ayuda.
La Comisión Técnica Evaluadora emitirá un informe con el resultado de la evaluación de cada solicitud, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno, así como las solicitudes que deban ser desestimadas.
12. Supuestos de denegación
Se denegarán las solicitudes en los siguientes supuestos:
a. Cuando el importe de la subvención o ayuda concedida, de forma individual o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste total de la actividad desarrollada por la entidad.
b. Cuando el objeto por el cual se solicita la subvención no se ajuste a la finalidad de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser entidad beneficiaria.
c. Cuando no se haya subsanado la documentación requerida.
d. Cuando la solicitud con toda la documentación correcta sea presentada fuera de plazo.
13. Reintegro de la subvención
Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios del Ayuntamiento pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte de la persona o entidad beneficiaria, se debe exigir el reintegro, aplicando el principio de proporcionalidad. A este efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
Para el resto de causas que dan lugar al reintegro de la subvención, así como al procedimiento del mismo, se aplicará lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones (LGS), así como en su reglamento.
14. Notificación y plazo para resolver
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
15. Normativa de aplicación
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares, núm. 175 de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
16. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el sitio web municipal y en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades que se lleven a cabo con la ayuda obtenida mediante esta convocatoria. Esta publicidad podrá mostrarse en carteles, anuncios, folletos, elementos de propaganda y mediante cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte, siempre que sea posible por cuestiones de temporalidad. Se entenderá cumplida esta publicidad con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor, de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
17. Información y asesoramiento
Pueden dirigirse al Departamento de Deportes a la dirección de correo electrónico deportes@manacor.org o a las oficinas centrales del servicio de Deportes, ubicadas en la calle del Convento, s/n, tercera planta, teléfono 971 84 91 00, Ext. 7055.
18. Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva.
El plazo de conservación de los datos es el período de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de sus poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes formas:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org.
19. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2.- Publicar el texto íntegro de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como abrir los trámites correspondientes en la sede electrónica”.
Manacor, a fecha de firma electrónica (7 de junio de 2023)
El alcalde, en funciones Miquel Oliver Gomila