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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 379575
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, de establecimiento de medidas para adaptar la regulación de uso del fuego en el ámbito insular a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales

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Texto

En fecha 24 de mayo de 2023, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por la cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, modifica el articulo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el sentido de establecer un catálogo mínimo de prohibiciones y las consecuentes sanciones que determinen el incumplimiento, que las comunidades autónomas tienen que aplicar, cuando el riesgo de incendio forestal sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones, todas relacionadas con actividades que pueden estar en el origen de los incendios, se vincula con la información que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene que mantener actualizada y a disposición de las comunidades autónomas.

2. En fecha 24 de mayo de 2023, el jefe del servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo ha emitido informe favorable relativo a la adopción de medidas en aplicación de la modificación del articulo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto.

Fundamentos de derecho

1. El art. 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que «las comunidades autónomas tienen que aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones» en determinados casos.

2. El artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas limítrofes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, incluso con limitaciones al tráfico por zonas forestales cuando el peligro de incendio lo haga necesario.

3. El Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, establece toda una serie de limitaciones respecto a uso del fuego en función de la época de peligro de incendio forestal, así como medidas coyunturales de prevención. Esta regulación es aplicable a todo tipo de uso del fuego, incluyendo las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que pueden ser en terreno forestal o en área contigua de prevención, en función de la época de peligro .

4. La Resolución del consejero de Medio Ambiente de 28 de octubre de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de prevención de incendios forestales para las actividades autorizadas y susceptibles de producir riesgo de incendio forestal, establece toda una serie de regulaciones de suspensión de autorizaciones emitidas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad a razón de la existencia de fenómenos meteorológicos adversos (FMA) de vientos, tormentas, temperaturas máximas y olas de calor que puedan afectar significativamente a las condiciones para la propagación de fuegos forestales.

5. El artículo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ejerce, entre otras, las funciones relativas a la prevención y extinción de incendios forestales.

6. El Decreto 9/2023 de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (INFOBAL), establece que “el departamento competente en materia de gestión forestal es el encargado de elaborar, emitir y difundir diariamente los niveles de alerta por riesgo de incendio forestal en las comarcas forestales de las Islas Baleares. Para ello, puede contar con la colaboración de AEMET u otros organismos expertos en la materia».

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Establecer la generación de forma diaria y durante todos los días del año, de un mapa informativo, y comarcalizado y/o insularizado, del nivel de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Islas Baleares , en adelante «Alerta Foc». Este mapa se elaborará en base a tres fuentes de información principales :

a) A partir de la información publicada por la AEMET, elaborada mediante datos meteorológicos y modelos numéricos de predicción del tiempo.

b) En base a los avisos meteorológicos establecidos por la AEMET, especialmente en situaciones en las que se haya emitido aviso naranja o rojo por uno o varios Fenómenos Meteorológicos Adversos (FMA) por vientos, tormentas, temperaturas máximas y/o ola de calor.

c) A partir del análisis de peligro efectuado diariamente desde el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad o des de la Central de Comunicaciones de Incendios Forestales (CCIF), cuando circunstancias relevantes puedan incidir en el riesgo de incendio forestal.

Este mapa podrá tener cuatro escenarios de riesgo diferentes («Alerta Foc 1», Alerta Foc 2», «Alerta Foc 3» o «Alerta Foc 4»), en función de una o varias de las citadas fuentes y tendrá una validez diaria , sin perjuicio de que pueda tener la previsión para días sucesivos en función de las fuentes de información disponibles. El mapa se difundirá a diario a través de la página web oficial del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (alertafoc.caib.es).

2. Establecer, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre y de la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 28 de octubre de 2009, las siguientes limitaciones o prohibiciones territorializadas en relación con el uso de fuego y en función del riesgo meteorológico de incendio forestal previsto:

a) Con escenario de riesgo meteorológico de incendio forestal “Alerta Foc 1”, se mantendrá la regulación ordinaria determinada por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Esta situación se corresponderá ordinariamente con riesgo meteorológico de incendio forestal bajo de AEMET, y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables en el nivel de alerta .

b) Con escenario de riesgo meteorológico de incendio forestal “Alerta Foc 2”, se mantendrá la regulación ordinaria determinada por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Esta situación se corresponderá ordinariamente con riesgo meteorológico de incendio forestal moderado o alto de AEMET y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables al nivel de alerta.

c) Con escenario de riesgo meteorológico de incendio forestal “Alerta Foc 3”, se procederá a la aplicación directa de la suspensión de las autorizaciones de quema de restos o de uso del fuego emitidas desde la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad , mientras dure el escenario y en el ámbito insular o comarcal afectado, de conformidad con la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 28 de octubre de 2009, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Esta situación se corresponderá habitualmente con la activación formal de avisos meteorológicos por FMA (vientos, temperaturas máximas, olas de calor y/o tormentas), independientemente del riesgo de incendio forestal de AEMET, o cuando concurran circunstancias singulares a partir de el análisis de peligro.

d) Con escenario de riesgo meteorológico de incendio forestal «Alerta Foc 4», se aplicarán automáticamente las limitaciones establecidas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real decreto ley 15/2022 , de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Esta situación se corresponderá con riesgo meteorológico de incendio forestal muy alto o extremo, o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro, independientemente de la existencia de avisos meteorológicos por FMA aplicables en el nivel de alerta.

3. Lo dispuesto en esta resolución se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y de las prescripciones establecidas en el del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el art. 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, notificarla a las autoridades locales y hacer difusión a la población mediante la web alertafoc .caib.es, así como a través de las redes sociales en determinadas situaciones de alerta.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2023)

El consejero de Medi Ambiento y Territorio Miquel Mir Gual

El director general proponiente Llorenç Mas Parera